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13934eCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 38 Santa Fe de Bogotá D.C., marzo dieciocho de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS: Resuelve la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado LUIS VICENTE GUTIERREZ RODRIGUEZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual lo condenó a la pena principal de diez (10) meses de arresto por el delito de encubrimiento por favorecimiento.

ANTECEDENTES: 1º.- El seis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga profirió sentencia condenatoria contra JUAN CARLOS RUEDA ROSAS como cómplice del delito de hurto calificado y agravado, imponiéndole la pena principal de veintidos (22) meses de prisión, y lo absolvió del punible de homicidio agravado.

A LUIS VICENTE GUTIERREZ RODRIGUEZ y LUIS FERNANDO MARQUEZ RUEDA, los condenó a la pena de diez (10) meses de arresto por el delito de encubrimiento por favorecimiento. 2º.- Apelada dicha decisión, el Tribunal la modificó fijando la pena de RUEDA ROSAS en cuarenta y cuatro (44) meses de prisión, como consecuencia de que lo condenó también por el delito de porte ilegal de armas de defensa personal.

Respecto a la situación de los demás procesados le impartió confirmación. 3º.- Los defensores de LUIS VICENTE GUTIERREZ y JUAN CARLOS RUEDA ROSAS, así como el Fiscal Seccional, interpusieron recurso extraordinario de casación. Corridos los traslados correspondientes solamente se presentó demanda a nombre del primero de los citados. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.

Tal como se desprende del contenido del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, el recurso extraordinario de casación es viable contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores, Penal Militar y Nacional, por delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de seis años.

En el caso que nos ocupa, el recurrente fue condenado por el delito de encubrimiento por favorecimiento, ilícito contemplado en el artículo 176 del Código Penal, que para la época de los hechos tenía una punibilidad de seis (6) meses a cuatro (4) años de arresto. Así las cosas, resulta claro que en el presente asunto no es viable la impugnación extraordinaria, pues el máximo de pena aplicable por el delito por el cual se condenó a GUTIERREZ RODRIGUEZ es inferior a los seis años establecidos en la norma antes mencionada. 2.

El inciso 2º. del artículo 218 del estatuto procesal, (que señala que el recurso se extiende a los delitos conexos aunque la pena máxima prevista para éstos sea inferior a seis años), significa que cuando la sentencia dictada respecto de un procesado comprenda varios delitos, para que la decisión sea impugnable en casación basta que uno de ellos reúna el requisito de la pena.

En el asunto que nos ocupa LUIS VICENTE GUTIERREZ fue sentenciado únicamente por el delito de encubrimiento por favorecimiento, de manera que ese es el punible que debió tener en cuenta el Magistrado Ponente para determinar si había lugar o no a admitir el recurso extraordinario interpuesto, pues si bien el fallo se ocupó también del ilícito de hurto calificado y agravado, esa conducta no se le imputó a él sino a JUAN CARLOS RUEDA ROSAS. 3.

Como consecuencia de lo dicho, se decretará la nulidad parcial del auto del 4 de junio de 1997, en cuanto en ese proveído se admitió el recurso de casación interpuesto por el defensor de LUIS VICENTE GUTIERREZ RODRIGUEZ, y de lo actuado en adelante en relación con dicho procesado. En su lugar se decidirá que no es procedente la impugnación extraordinaria. 4.

Como se observa que el Tribunal no declaró desierto el recurso interpuesto por el defensor de JUAN CARLOS RUEDA ROSAS y por el FISCAL SECCIONAL, los cuales no lo sustentaron, la Sala hará el pronunciamiento respectivo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal- R E S U E L V E 1. Decretar la nulidad parcial del auto en el cual se admitió el recurso de casación propuesto por el defensor del procesado LUIS VICENTE GUTIERREZ RODRIGUEZ, y de lo actuado en adelante en relación con dicho sujeto procesal. 2.

Declarar que el recurso de casación interpuesto no es admisible por las razones anotadas en la parte motiva. 3. Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el defensor del implicado JUAN CARLOS RUEDA ROSAS, así como el interpuesto por el Fiscal Seccional, por cuanto no presentaron las respectivas demandas. Cópiese, Notifíquese, Cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Rad. No.13934.Casación Luis Vicente Gutierrez R �PÁGINA � �PÁGINA �8�