CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N° 11 Santafé de Bogotá, D. C., tres (3) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998). V I S T O S La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia procede a decidir sobre la idoneidad de la demanda en que se pretende ejercer la acción de revisión por el defensor del sentenciado ENAR ANGULO URRESTY, condenado por los delitos de homicidio y homicidio en grado de tentativa.
L A D E M A N D A El defensor del sentenciado promueve la acción para que se ordene la revisión del proceso penal en el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira (Valle ) y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencias del 28 de junio y 18 de diciembre de 1996, respectivamente, lo condenaron a la pena principal de 30 años de prisión y a las accesorias de rigor, como coautor de los delitos en precedencia mencionados.
La causal con la cual pretende obtener la revisión del proceso es la tercera de las contempladas en el artículo 232 del Código de Procedimiento Penal, fundándola en los siguientes argumentos: El actor, luego de explicar los requisitos que contempla el artículo 247 del Código de Procedimiento Penal, aduce que en el proceso no obra "la verdadera prueba o certeza", en razón a las versiones contradictorias rendidas por el sentenciado y por la forma en que ocurrieron los hechos, ya que referente a éste última circunstancia señala "no se pudo concluir la defunción del occiso".
Sostiene que la sentencia se edificó con las versiones "de los dolientes, testimonios que no tienen validez procesal". A renglón seguido, procede a criticar esta circunstancia y a transcribir varias decisiones de esta Corporación. Posteriormente, se refiere a lo que debe entenderse como hecho nuevo, para concluir que es procedente la acción incoada.
Como apoyo a su petición anexa con el libelo varios declaraciones extrajudiciales rendidas ante el Notario de la ciudad de Palmira. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De la sola lectura de la demanda se advierte con claridad que el accionante desconoce la finalidad de la acción de revisión, pues como si se tratara de una tercera instancia pretende reabrir el debate jurídico en torno a la tipicidad del hecho y a la responsabilidad del procesado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Penal, olvidando así que tales temas se agotaron en las sedes propias con carácter de cosa juzgada.
En efecto, lejos de demostrar los fundamentos de hecho y de derecho de la causal invocada, el actor lanza apreciaciones personales sobre aspectos que son ajenos a la acción pretendida y propios de las impugnaciones ordinarias y del recurso extraordinario de casación. Es así que en el acápite que denominó "DE LA PRUEBA Y DEL DERECHO", manifiesta su inconformidad respecto de la valoración otorgada por los juzgadores a los elementos de juicio y de los cuales se dedujo la tipicidad y la responsabilidad del procesado, por cuanto que desde su personal óptica, la prueba recaudada no puede llevar a la certeza requerida para condenar.
Sobre este punto la Sala ha sostenido que la revisión no es una instancia más, en donde el actor pueda entrar a discutir y oponerse al grado de estimación probatoria, ya que su finalidad es la de corregir la injusticia material en que haya podido incurrir el juzgador individual o colegiado, pero “no corresponde a un instrumento ordinario que permita dar cabida a particulares consideraciones tendientes a cuestionar los soportes de la declaración de justicia que ha hecho transito a cosa juzgada y amparada por el doble carácter de definitiva e inmutable … no se trata de perseguir una revaluación de la prueba, aduciendo que ésta carece de credibilidad, sino de demostrar que la misma no corresponde a la verdad histórica porque así se determinó judicialmente mediante decisión final”.
(Rev.13.393. M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll. Septiembre de 1997). Así, entonces, es evidente que la demanda de revisión presentada por el sentenciado, parece más un alegato de instancia, pues la fundamentación de la causal escogida la dedicó a informar que el fallo condenatorio proferido en su contra lo fue sin los requisitos del artículo 247 de Código de Procedimiento Penal.
En las anteriores circunstancias, el demandante no ha puesto a disposición de la Sala ni los argumentos ni las pruebas que sustentan su petición de revisión. Por ende, no se han reunido los presupuestos para admitir el respectivo libelo. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1.- Reconocer al doctor Marciano Vente como defensor del condenado ENAR ANGULO URRESTY. 2.- INADMITIR la demanda en que se pretende ejercer la acción de revisión contra el fallo proferido el 18 de diciembre de 1996, por el Tribunal Superior de Cali, mediante el cual se condenó al procesado ENAR ANGULO URRESTY como coautor de los delitos de homicidio y homicidio en grado de tentativa.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � REVISION Nº 13.929 �PÁGINA � �PÁGINA �6� �