Micelio
13928gCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1999

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROCESO No. 13928 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 65 Santafé de Bogotá D.C., seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve. VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el condenado OVIDIO DURANGO GOMEZ contra el auto del pasado 2 de marzo del año en curso, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión instaurada contra la sentencia proferida el 21 de junio de 1.991, dictada por esta Sala condenándolo a las pena principales de 14 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y a la pérdida del empleo público u oficial, como autor del delito de prevaricato.

EL RECURSO: Manifiesta el petente que interpone dicha impugnación para “que la Demanda continúe su trámite de estudio para su aceptación de acuerdo con las causales derivadas de la prueba nueva que se pretende hacer valer”, manifestando seguidamente que, “teniendo en cuenta la economía procesal que se obtiene al no tener que presentar de nuevo la Demanda, por exactos términos y mientras se surten de nuevo los impedimentos de Ley para algunos Honorables Magistrados, me permito adjuntar copia del fallo proferido, con los salvamentos de voto y la constancia de Ejecutoria del mismo”, y “del fallo de preclusión proferido por la Fiscalía 19 del Grupo de Patrimonio de Pereira, en donde se establece la prescripción que afectaba el proceso penal seguido al Consejal (sic) de Pereira OERCHIS GIRALDO GIRALDO, desde mucho antes de que se presentara la respectiva denuncia penal ”.

Así entonces, con base en la documentación que anexa, solicita la reposición de auto impugnado y se admita la demanda de revisión. CONSIDERACIONES: Apartándose de las finalidades y trámite propios que el legislador previó en materia penal respecto de la acción de revisión, el demandante interpone el recurso de reposición contra el auto por medio del cual se inadmitió la demanda sustentatoria, sin cuestionar en modo alguno el sustento de dicho proveído, esto es, sin destacar equívoco o error alguno en las razones que tuvo la Sala para tomar tal decisión, pues aduciendo inusitadamente el principio de economía procesal pretexta este medio impugnatorio para corregir las deficiencias del libelo, como si en este evento operara el principio de integración con el Código de Procedimiento Civil, en donde, es posible su corrección. En efecto, en el presente asunto se inadmitió la demanda de revisión por cuanto junto con ella el petente no allegó copia de los fallos de primera y segunda instancia dictados dentro del proceso cuya remoción propone, ni tampoco la constancia sobre su ejecutoria, ni las pruebas en que se sustentaban las causales aducidas, todo lo cual, solo ahora, cuando la Corte ha resaltado tales deficiencias, es que se allegan, siendo tal proceder desde todo punto de vista inaceptable, porque aquí no son aplicables en modo alguno las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que el Decreto 2.700 de 1.991 reguló en su integridad todo lo relacionado con el trámite de esta acción, sin prever oportunidad para su corrección o adición, pues esa carga procesal que la ley impone al demandante no tiene otro momento distinto para su cumplimiento que el de la presentación del libelo correspondiente.

Por tales razones, no se repondrá el auto impugnado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

No reponer el auto del 2 de marzo del año en curso, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por el condenado OVIDIO DURANGO GOMEZ. Cópiese, notifíquese y cúmplase JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO JAIME RICO CARVAJAL EDUARDO TORRES ESCALLON JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR HUGO HUMBERTO RODRIGUEZ CORTES LUIS BERNARDO ALZATE GOMEZ PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Revisión. 13.928 Ovidio Durango Gómez �PÁGINA � �PÁGINA �5� Revisión. 13.928 Ovidio Durango Gómez