Micelio
13926fCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROCESO No. 13926 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 47 Santa Fe de Bogotá D.C., abril primero de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS: Resuelve la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por BERNARDO ANTONIO PULGARIN ZAPATA, contra el auto inhibitorio proferido por la Unidad de Fiscales Delegados ante los Tribunales de Medellín y Antioquia, confirmatorio del proferido por la Unidad Seccional de Bello.

ANTECEDENTES: 1º.- BERNARDO ANTONIO PULGARIN ZAPATA, formuló denuncia penal contra LUIS GUILLERMO RESTREPO, Vicepresidente de “Fabricato”, y el Comité de Presidencia de la misma empresa, por cuanto considera que le fueron violados los derechos de autor en los estudios de MEZCLA OPTIMA DE PRODUCTOS -MOP- los cuales realizó en la Empresa en calidad de empleado. 2º.- La Fiscalía Seccional de Bello (Antioquia), mediante auto de fecha diciembre cinco de mil novecientos noventa y cuatro, se abstuvo de iniciar investigación al considerar que los hechos denunciados son atípicos.

Apelada dicha decisión, la Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Medellín y Antioquia la confirmó el veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y cinco. 3º.- El veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y siete la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito dispuso no revocar la decisión mediante la cual se abstuvo de abrir investigación, la cual fue apelada y confirmada el siete de octubre de la misma anualidad.

LA DEMANDA: El apoderado del denunciante presenta demanda de revisión contra los autos interlocutorios proferidos por los Fiscales Delegados ante los Juzgados del Circuito y ante los Tribunales Superiores de Medellín y Antioquia. Considera el libelista que es procedente la revisión de las providencias en mención a pesar de no tener el carácter de sentencia, preclusión de la instrucción o cesación de procedimiento, si se tiene en cuenta que “estamos en presencia de UN AUTO INHIBITORIO, donde el funcionario se está absteniendo formalmente de iniciar una investigación y frente a lo cual el Código guarda silencio, en el fondo el auto inhibitorio equivale a una absolución para el denunciado, por esta razón creemos se debe revisar el asunto subexamen, para lo que si esta descartado de plano la acción de revisión es en tratándose de procesos disciplinarios y éste no es propiamente el caso que nos ocupa”.

Bajo el título “consideraciones de derecho” transcribe las normas que sobre violación a los derechos de autor contempla la ley 23 de 1.982, adicionada por la ley 44 de 1.993. Respecto a la competencia manifiesta que radica en ésta Corporación por cuanto la confirmación de la decisión inhibitoria fue proferida por los Fiscales Delegados ante los Tribunales de Medellín y Antioquia, los cuales tienen la misma categoría de los Magistrados.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: El artículo 232 del Código de Procedimiento Penal establece que la acción de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas para lo cual es posible invocar cualquiera de las causales establecida en la referida disposición. Por otra parte, también se puede intentar contra el auto que dispone la preclusión de la instrucción o la cesación de procedimiento, en aquellos casos en los cuales se demuestre que la decisión fue determinada por un hecho delictivo del Juez o de un tercero, o se fundamentó en una prueba falsa.

Conforme a lo anterior, resulta claro que el auto inhibitorio no es atacable mediante esta acción, por cuanto la misma fue establecida para aquellas que hacen tránsito a cosa juzgada, y la decisión mediante la cual se abstiene de abrir investigación no tiene ese carácter, por cuanto puede ser revocada aun cuando haya quedado ejecutoriada si surgen pruebas que desvirtúen sus fundamentos.

En consecuencia se rechazará la demanda de revisión presentado por el apoderado del denunciante BERNARDO ANTONIO PULGARIN ZAPATA. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-,

RESUELVE

Primero: Reconocer personería al doctor EMILIO ANDRES PALACIOS, en los términos y para los efectos del memorial que antecede. Segundo: Rechazar la demanda de revisión presentada a nombre de BERNARDO ANTONIO PULGARIN ZAPATA. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase, JORGE E. CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria 3º.- Dicha decisión fue confirmada el veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y cinco por la Fiscalía Delegada ante los Tribunales de Medellín y Antioquia.

Rad.No. 13926.Revisión Luis Guillermo Restrepo �PÁGINA � �PÁGINA �9�