Micelio
13922hCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta N° 81 Santafé de Bogotá, D. C., nueve de junio de mil novecientos noventa y ocho. El Fiscal General de la Nación dictó resolución de acusación en contra del doctor MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY, quien se desempeñó como Contralor General de la República, por el delito de intervención en política (art. 158 C. P.), de acuerdo con providencia fechada el 9 de septiembre de 1997.

En firme la decisión acusatoria, y habida cuenta que la fase del juzgamiento le corresponde a la Sala, se ordenó el traslado para que los sujetos procesales prepararan la audiencia, solicitaran las nulidades advertidas y “las pruebas que sean conducentes”, conforme con el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal. Ocurre que el defensor del procesado solicita que se allegue al proceso, en calidad de prueba trasladada, el testimonio rendido por la señora MARIA ELENA CASTRO dentro del proceso por enriquecimiento ilícito que se adelanta en la jurisdicción regional, en relación con el mismo procesado.

Advierte que dicha prueba “demostrará el origen lícito de los dineros que mi cliente ayudó a canalizar para la campaña Samper Presidente en para los departamentos de Huila y Nariño”. CONSIDERACIONES DE LA SALA: El artículo 446 del Estatuto Procesal Penal consagra una oportunidad y un derecho para que las partes soliciten pruebas, pero con la claridad de que sean conducentes.

En el mismo orden de ideas, el artículo 250 idem prevé que no se admitirán las pruebas que sean inconducentes o manifiestamente impertinentes. Sea decir, el peticionario tiene la carga de enseñar la conducencia o pertinencia de la prueba, so pena de que se rechace la solicitud, a menos que por su evidencia el juez pueda proveer de oficio.

En este caso, es claro que el proceso que ocupa la atención de la Corte derivó de las manifestaciones hechas en la actuación por el delito de enriquecimiento ilícito, cumplida separadamente en la jurisdicción regional, según las cuales el acusado supuestamente participó en actividades de discusión y sostenimiento económico de la campaña política del entonces candidato Ernesto Samper.

Se trata entonces de dos diligenciamientos que, a pesar de tener fácticamente puntos de contacto, se adelantan con independencia por razones constitucionales del fuero. Si tal es el antecedente, se echa de menos aquí el propósito que asiste al solicitante para ventilar en este proceso, que se ocupa del delito de intervención en política, la licitud o ilicitud de los dineros que el acusado canalizó para la mencionada campaña proselitista, de cara a la descripción típica que trae el artículo 158 del Código Penal, que en últimas es el parámetro para señalar la conducencia o la pertinencia de la prueba.

En cualquier proceso los hechos deben investigarse conforme con un plan que se traza a partir de las normas que sirven de punto de referencia como hipótesis delictivas, pues, de lo contrario, los expedientes se saturarían con lo superfluo o se desviarían del objeto del proceso o invadirían otras órbitas de competencia, y, en fin, se ocuparían sin necesidad ni razón vinculante alguna de hechos sin relevancia jurídico-penal.

Como se carece de una demostración habilitante, en los términos antes indicados, la Corte no tiene opción distinta a la de inadmitir la prueba solicitada. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

Rechazar la prueba solicitada por el defensor. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JORGE ENRIQUE CÓRDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR DÍDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Secretaria. �PÁGINA � �PÁGINA �3� Única instancia N° 13.922.

MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY. Única instancia N° 13.922. MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.