CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL. Aprobado acta No. 24 Santa Fe de Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998). 1. ASUNTO Desatar la colisión negativa de competencias surgida entre los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Pamplona y Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, en el proceso que por los delitos de hurto calificado-agravado y porte ilegal de armas se adelanta en contra de los hermanos JOSE DEL CARMEN y JESUS MARIA LEON CHACON. 2.
ANTECEDENTES Según el acta de aceptación de cargos para sentencia anticipada, los siguientes son los hechos imputados a los aquí procesados: "De lo actuado en el proceso se tiene que para la tarde del 25 de junio del presente año al promediar las 6 p.m. JOSE DEL CARMEN y JESUS MARIA LEON CHACON llegaron al Municipio de Chinácota y una vez allí se dirigieron al mercado SUPERTODO ubicado en el perímetro urbano de esa localidad, administrado por JOSE DEL CARMEN LEAL GARCIA, persona a la que intimidaron con armas de fuego -REVOLVER Y PISTOLA- para despojarle del dinero que tenía en la gaveta, como en efecto lo hicieron y sucedido lo anterior los dos asaltantes se retiraron del municipio abordando un vehículo pirata (sic) marca CHEVROLET color marfil, de placas UV 143, enrumbándose hacia la carretera central, Corregimiento de la Donjuana, lugar donde los hermanos LEON CHACON se dirigieron al piqueteadero EL VIAJERO ubicado a orillas de la carretera y allí realizaron igual comportamiento, atracando a los presentes ANA BEATRIZ MENDOZA CONTRERAS quien atendía el negocio y a LUIS ALBERTO FIGUEROA MOGOLLON quien se encontraba en el momento, despojándolos de los dineros que poseían, al término del cual se dieron a la retirada para abordar nuevamente el vehículo y dirigirse por la vía a la ciudad de Cúcuta, cuando transitaban por la recta Corozal más concretamente por la bomba de gasolina conocida como "EL PARADOR ANDINO" atendido por GUSTAVO ADOLFO GARCES VARGAS, dispusieron entrar a este establecimiento en donde también mediante la modalidad de atraco a mano armada se apoderaron de los dineros producto de las ventas, para finalmente darse a la retirada tomando la carretera que va a Cúcuta.
Como consecuencia de lo anterior las víctimas del piqueteadero "El Viajero" hicieron presencia en el peaje "Los Acacios" e informaron a la Policía de Carreteras lo ocurrido momentos antes. Con esta información los agentes del orden emprendieron la persecución del vehículo en el que se desplazaban los asaltantes y fue así como a la altura de la Estación de Policía del Municipio de Los Patios les dieron alcance, procediendo a capturar a sus ocupantes tratándose de los aquí sindicados a quienes se les encontró en su poder dos armas de fuego "un revólver y una pistola", y parte del dinero producto de los asaltos, consistente en la suma de $637.600) y un billete de cincuenta bolívares (Bs. 50)" (fls. 170 y 171 c.o.).
La Fiscalía Quinta de la Unidad de Delitos Varios de la ciudad de Cúcuta escuchó en indagatoria a los implicados y les resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, y ordenó remitir las diligencias a la Unidad Seccional de Fiscalías de Pamplona "en razón a que los hechos delictivos tuvieron ocurrencia en jurisdicción del Municipio de Chinácota que pertenece al Distrito Judicial de Pamplona" (fl. 43 ib.).
Los procesados en mención se acogieron al mecanismo de la sentencia anticipada, y aceptaron los cargos señalados en párrafo precedente (fls. 169 y ss. ib.). El fiscal de conocimiento, en resolución de 16 de octubre de la presente anualidad remitió las diligencias al Juzgado Penal del Circuito (Reparto) de Pamplona "para que se agote la etapa subsiguiente" (fl. 178 ib.).
Las diligencias correspondieron al Juez Segundo Penal del Circuito, quien se abstuvo de proferir sentencia anticipada (fls. 182 y 183) y envió las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Cúcuta, proponiéndole colisión negativa de competencias, por cuanto "Los punibles ejecutados fueron realizados en varios sitios: Chinácota, La Donjuana y El Parador Andino, este último de la jurisdicción municipal de Los Patios"; y "La resolución de apertura de instrucción, fue proferida por la Unidad de Ley 30 y Varios -Fiscalía Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San José de Cúcuta-, habiéndose hecho la aprehensión de los implicados por la Policía de Carreteras frente a la Estación respectiva del municipio de Los Patios".
Por su parte, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, al advertir que "los inculpados mencionados cometieron varios hechos punibles en lugares diferentes, a saber: en el Municipio de Chinácota -en la zona urbana y en el Corregimiento de la Donjuana- y en la vía que de la población de Pamplona conduce a la ciudad de Cúcuta, en la denominada recta Corozal, comprensión del municipio de Los Patios, siendo éste donde finalmente fueron capturados, adscritos judicialmente los dos primeros al Distrito de Pamplona y el último al Circuito de Los Patios", remitió las diligencias al Juzgado Promiscuo del Circuito de esta última localidad (fl. 189 y ss. ib.).
El Juez Promiscuo del Circuito de Los Patios, en auto del 12 de noviembre, sin pronunciarse sobre los factores de la competencia a él atribuida, y observando exclusivamente que "el Juez 4ª Penal del Circuito de Cúcuta no aceptó la competencia que le atribuyó el Juez de Pamplona y siendo ello así, el camino no era otorgarle competencia a este Despacho judicial", sino pronunciarse sobre la colisión de competencias que le fuera propuesta, devolvió las diligencias al Juzgado de Cúcuta (fl. 195 ib.).
Con proveído de 13 de noviembre del presente año, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta reiteró el criterio expuesto en auto anterior -sobre la incompetencia para conocer del asunto-, aceptó la colisión propuesta, y dispuso el envío del diligenciamiento a esta Corporación.
3. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el numeral 5º del artículo 68 del Ordenamiento Procesal Penal, la Corte es competente para dirimir la presente colisión de competencias surgida entre dos Jueces Penales del Circuito de diferente Distrito. El presente caso configura una de las hipótesis para aplicar la competencia a prevención, regulada en el artículo 80 del Código de Procedimiento Penal, pues es sabido -y en esto coinciden los funcionarios colisionantes-, que los hechos por los cuales se formularon los cargos aceptados por los hermanos JOSE DEL CARMEN y JESUS MARIA LEON CHACON, tuvieron ocurrencia sucesiva y bajo el mismo modus operandi el 25 de junio de esta anualidad, en los municipios de Chinácota -en la zona urbana y en el corregimiento de La Donjuana-, y Los Patios -en la vía que de Pamplona conduce a Cúcuta-, constituyendo delitos conexos "realizados en varios sitios".
Los lugares que vienen de referirse corresponden a las jurisdicciones de los Distritos de Pamplona y de Cúcuta -Circuito de Los Patios-; por ende, el conocimiento del presente asunto deberá ser asignado a uno de los Jueces Penales del Circuito de tales municipios, excluyendo de plano la competencia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, pues como lo refiere su titular, al no existir duda sobre los lugares de comisión de los hechos por los cuales se formularon los cargos, y no corresponder ninguno al marco territorial de ese Despacho, mal puede atribuírsele competencia alguna por el sólo hecho de haberse adelantado la instrucción en esa ciudad-, como apresuradamente lo hace el Juez Segundo Penal del Circuito de Pamplona.
Así las cosas, aplicando los principios de economía procesal, celeridad y eficiencia de la Administración de Justicia -consagrados en los artículos 29 de la Constitución Nacional, y 4° y 7° de la Ley 270 de 1996-, y de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 80 del Código de Procedimiento Penal, por tratarse de delitos conexos cometidos en varios sitios, se asignará la competencia al Juez Promiscuo del Circuito de Los Patios, municipio en el cual se cometió uno de los delitos por los cuales se formularon cargos, y además se llevó a cabo la captura de los implicados (fl. 2 c.o.), factor de inmediación no concurrente respecto del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pamplona.
Es entonces el Juez Promiscuo del Circuito de Los Patios quien debe ejercer el control de legalidad del acta de aceptación de cargos y si es el caso, proferir la sentencia que corresponda. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE ADSCRIBIR el conocimiento de este asunto al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO de Los Patios -Norte de Santander-, a donde se devolverá el expediente, enviando copia de esta providencia a los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Pamplona y Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta.
Notifíquese y cúmplase. JORGE CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � *COLISION NUMERO 13.921 JOSE DEL C. LEON CHACON � *COLISION NUMERO 13.921 JOSE DEL C. LEON CHACON �página \* arábico�1�