CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación No. 13913 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Fernando Vásquez Botero Radicación Nro. 13913 (RECURSO DE HECHO) Acta Nro. 01 Santafé de Bogotá, D.C., enero diecinueve (19) de dos mil. José Omar Herrera Gutiérrez promovió proceso ordinario laboral de primera instancia contra Ramón Alfredo Cuezzo Manrique y Wilmar Alzate Gómez.
El juez de primer grado, mediante sentencia del ocho (8) de junio de 1999, declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido y condenó a los demandados a reconocer y pagar al actor horas extras diurnas y nocturnas, dominicales y festivos laborados, compensación de vacaciones, primas de servicios, cesantías, intereses de cesantías, multa por el no pago de éstos, subsidio de transporte, reajuste al salario mínimo, el equivalente a las dotaciones que no le fueron entregadas, corrección monetaria, salarios moratorios por no consignación de cesantías en el fondo respectivo y la sanción del artículo 65 del CST.
Mediante providencia del 27 de septiembre de 1999, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, desató la segunda instancia, ante cuyo resultado la parte demandada interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual le fue negado por el segundo juzgador mediante auto del dos (2) de noviembre de 1999 (flos 133 a 135).
Contra dicho auto se interpuso recurso de reposición y, en subsidio, se solicitó la expedición de copias para interponer el de hecho. La decisión del Tribunal de no reponer su decisión inicial (flos 136 a 138), la fundamentó en que, contrario a lo argumentado por la parte demandada, la cuantía del negocio, conforme el artículo 86 del CPL, no se define por el valor de las expensas que se puedan causar en su tramitación y de las agencias en derecho que se vayan a tasar, pues aquella está ligada al concepto interés para recurrir, el cual está determinado por el monto del derecho reconocido en la sentencia al emitirse y no por el valor que se infiera con posterioridad, razón por la cual las costas no pueden ser tenidas en cuenta para determinar el interés para acudir en casación. Para resolver SE CONSIDERA Ha sido constante la Sala en puntualizar que en lo que respecta al recurso extraordinario de casación, el interés para recurrir está determinado, para la parte demandante, por el valor de las pretensiones de la demanda ordinaria que no le hayan prosperado, mientras para la demandada por las condenas que se le hayan impuesto.
Así mismo, también ha sido pacífica la jurisprudencia de la Corporación en el sentido de que para determinar tal interés no se tiene en cuenta el monto de las costas procesales. Así lo ha dejado sentado la Sala en varias providencias, como las del 14 de noviembre de 1991, radicación 004990, 25 de septiembre de 1996, radicación 009343, y 22 de abril de 1997, radicación 009905.
Precisamente, en este último pronunciamiento expresó la Corte: “Asiste razón al Tribunal al afirmar que según reiterada jurisprudencia de esta Corporación el valor de las costas procesales no hace parte del monto del interés para recurrir en casación. Ciertamente, se ha sostenido que estas son una simple consecuencia procesal del ejercicio de la acción o la excepción, pero en manera alguna constituyen per se una petición principal o accesoria.” En consecuencia, el recurso de casación estuvo bien denegado, pues hasta la fecha de la sentencia del Tribunal el valor de las condenas impuestas a la parte demandada asciende a $17.974.814.91, la que es inferior a los cien salarios mínimos exigidos por el artículo 1º del decreto 719 de 1989, y no es pertinente, como se explicó, que para efectos de establecer el interés para acudir al recurso extraordinario se tenga en cuenta el valor de las costas procesales causadas en las instancias.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE 1º. Estimar bien denegado el recurso de casación propuesto por la parte demandada dentro del proceso ordinario laboral promovido por José Omar Herrera Gutiérrez a Ramón Alfredo Cuezzo Manrique y Wilmar Alzate Gómez. 2º. Enviar la actuación al Tribunal respectivo para que forme parte del expediente.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MÉNDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria 6