CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN No. 13.911 OLIVERIO CERQUERA RUIZ 18 CASACIÓN No. 13.911 OLIVERIO CERQUERA RUIZ Proceso No 13911 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 201 Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil uno (2001). Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el procesado OLIVERIO CERQUERA RUIZ al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de julio de 1997, proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca.
ANTECEDENTES 1. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Girardot en fallo del 21 de mayo de 1997, condenó al sindicado OLIVERIO CERQUERA RUIZ a la pena principal de veinticinco (25) años de prisión como autor del delito de homicidio, decisión confirmada el 25 de julio siguiente por el Tribunal Superior de Cundinamarca al desatar la apelación incoada por la defensa. 2.
El defensor público del incriminado interpuso en forma oportuna el recurso extraordinario de casación, y la demanda presentada se declaró formalmente ajustada en auto del 18 de diciembre de 1997. Rendido el concepto por el Procurador Segundo Delegado, quien solicita la desestimación de único reproche formulado y, de contera, no casar la sentencia objeto de impugnación, el proceso se encuentra a Despacho para fallo. 3.
En tal estado de las diligencias, el sindicado CERQUERA RUIZ allegó escrito mediante el cual desiste de la impugnación extraordinaria y solicita la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (f. 46, cdno. Corte). Enterado el defensor de la anterior petición, no la coadyuva y solicita que se resuelva el recurso interpuesto a través de decisión que acatará. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.
De conformidad con el artículo 230 del actual estatuto procesal penal, la casación pendiente de ser resuelta en el presente asunto resulta en principio susceptible de ser desistida, pues como se puso de presente en la anterior reseña, el expediente se encuentra pendiente del fallo respectivo. 2. Sin embargo, la Sala no podrá acceder a la solicitud del sindicado CERQUERA RUIZ, pues al tenor del artículo 127 ibídem, cuando la defensa se ejerza simultáneamente por aquél y su defensor, como precisamente aquí acontece frente al acto de disposición del recurso interpuesto, donde además las posturas del procesado y de su apoderado son antagónicas en cuanto al desistimiento, por mandato del citado precepto debe concederse prevalencia a las peticiones de este último, quien contrariando la voluntad de su representado insiste en que sea definida la impugnación extraordinaria.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO ACEPTAR el desistimiento de la casación presentado por el procesado OLIVERIO CERQUERA RUIZ. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O. PÉREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4