CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 155 Santa Fe de Bogotá D.C., diciembre dieciséis de mil novecientos noventa y siete. VISTOS: Resuelve la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación excepcional presentada por la defensora del procesado GABRIEL ANTONIO CHAPARRO ó LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PINILLA, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito de Santa Fe de Bogotá, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Veintiséis Penal Municipal de la misma ciudad, mediante la cual lo condenó a la pena principal de siete meses de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado en el grado de tentativa.
ANTECEDENTES: El Juzgado veintiséis Penal Municipal de ésta ciudad mediante sentencia de fecha junio tres del año en curso, condenó a GABRIEL ANTONIO CHAPARRO o LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ PINILLA, ALEXANDER AVILES MOTTA y JHON JAIRO GARZON PORTA, a la pena principal de siete (7) meses de prisión como autores del delito de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa.
Apelada dicha decisión, el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito la confirmó y negó la entrega del titulo judicial por la suma de setenta mil pesos al procesado recurrente. Notificada la defensora del procesado GABRIEL ANTONIO interpuso recurso de casación excepcional. Surtidos los trámites correspondientes fue remitido a ésta Corporación para estudiar si es viable su admisibilidad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: El recurso de casación excepcional fue establecido para aquellas sentencias que no cumplen los requisitos de la impugnación ordinaria, esto es, que el fallo de segunda instancia no provenga de Tribunal Superior, Nacional o Penal Militar, o cuando siendo de Tribunal la pena privativa de la libertad máxima aplicable por el delito investigado, atendidas las circunstancias de agravación o atenuación, no sea ni exceda de seis (6) años.
Por otra parte, la viabilidad del recurso está condicionada a que la Sala Penal de la Corte lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, razón por la cual el impugnante debe motivar la interposición del recurso precisando a cual de las alternativas apunta su queja, punto de referencia necesario para que se pueda decidir sobre su procedencia. Así las cosas, en la interposición de la impugnación se debe expresar de manera clara y precisa en cual de dichos aspectos está orientada la inconformidad, por cuanto es la única manera de establecer si los fundamentos son los contemplados en la norma.
En el presente caso la recurrente omitió tal exigencia, de manera que resulta imposible a la Sala saber en qué consiste su inconformidad, y como es obvio, no queda respuesta diferente a inadmitir el recurso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-.,
RESUELVE
Inadmitir el recurso de casación excepcional interpuesto por la defensora del procesado GABRIEL ANTONIO o LUIS ENRIQUE PINILLA. Devuélvase al Juzgado de origen Cópiese, Notifíquese y Cúmplase, CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Rad.13908.Casación Gabriel A. Chaparro �PÁGINA � �PÁGINA �6�