Resuelve la Corte el recurso de hecho que interpusieron Alvaro Hernán Jaramillo y otra contra la providencia del 5 de mayo de 1999 dictada por el Tribunal Superior de Antioquia en el juicio ordinario laboral que promovieron Alicia Ramírez Mazo y otros con María Dolores Mejía Hurtado Vs. Hogar Santo Domingo Savio y Otros Recurso de Hecho Rad.
No. 13875 María Dolores Mejía Hurtado Vs. Hogar Santo Domingo Savio y Otros Recurso de Hecho Rad. No. 13875 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Radicación No. 13875 Acta No. 51 Magistrado Ponente: GERMAN G. VALDES SANCHEZ Santa Fe de Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Resuelve la Corte el recurso de hecho que interpuso el apoderado judicial de MARIA DOLORES MEJIA contra el auto dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 26 de Octubre de 1999, dentro del proceso promovido por la impugnante contra el HOGAR SANTO DOMINGO SAVIO y otros, y por medio del cual dicha corporación no concedió el recurso de casación interpuesto por la recurrente contra la sentencia de segunda instancia que se profiriera el 22 de septiembre de 1998 dentro de tal juicio ordinario laboral.
ANTECEDENTES MARIA DOLORES MEJIA HURTADO demandó al HOGAR SANTO DOMINGO SAVIO, al INSTITUTO DE LOS MISIONEROS DE LA DIVINA REDENCION y al padre OMAR RAMIREZ GARCIA para que se declarara que entre élla y éstos existió un contrato de trabajo a término fijo de un año, que se prorrogó cada año, entre los períodos comprendidos entre el 1 de Enero de 1990 y el 31 de Diciembre de 1996; y, que como consecuencia de ello, se condenara a los accionados a pagarle los valores a que ascienden las liquidaciones de los siguientes conceptos laborales: salarios del período comprendido entre el 1 y el 6 de Mayo de 1996, recargos por trabajo nocturno, horas extras laboradas, dominicales y festivos laborados, primas de servicios, calzado y vestido de labor, subsidio familiar, reajuste de vacaciones, cesantías, reajuste de los intereses a las cesantías, indemnización por despido injusto, indemnización moratoria por el no pago de salarios y prestaciones sociales e indemnización moratoria por no haber consignado en un Fondo de Cesantías este auxilio prestacional.
Además, solicitó la demandante que se condenara a los demandados a pagar a la accionante “ el valor de la corrección monetaria (“indexación”) sobre el valor de cada uno de los conceptos de la condenación, durante el tiempo transcurrido entre las fechas en que se causaron y la fecha del pago, más los respectivos intereses de mora.”- El Juzgado del conocimiento, que lo fue el Primero Laboral del Circuito de ITAGUI - ANTIOQUIA, mediante sentencia del 21 de Julio de 1998, condenó al INSTITUTO DE LOS MISIONEROS DE LA DIVINA REDENCION a pagarle a la señora MARIA DOLORES MEJIA H., la suma de $73.621.28, por concepto de reajuste de prestaciones sociales; y de otro lado, absolvió al HOGAR SANTO DOMINGO SAVIO y al padre OMAR RAMIREZ de todas las pretensiones contenidas en la demanda.
La anterior sentencia fue aclarada mediante providencia del 23 de julio de 1998, así: “ se aclara la sentencia dictada el veintiuno (21) de julio último en el sentido de que de (sic) ordenar el reconocimiento de un par de zapatos correspondiente a la entrega de abril/96, en especie y en la talla de la demandante.”. Por apelación de la demandante, el Tribunal de Medellín, en sentencia del 22 de septiembre de 1998, confirmó en todas sus partes la sentencia del Juez A quo.
Por auto del 26 de octubre de 1998 el Tribunal negó el recurso de casación interpuesto por la parte demandante por considerar que ella carecía del necesario interés jurídico. El recurso de hecho se tramitó regularmente. EL RECURSO Lo sustenta la parte demandante con esta argumentación: “Según el artículo 26 de la ley 11 de 1984 y el artículo 1° del Decreto 719 de 1989, serán susceptibles del recurso de casación los procesos ordinarios laborales cuya cuantía exceda de 100 veces el salario mínimo legal mensual.
“El artículo 370 del C.P.C. aplicable al proceso laboral, prescribe que, mediante dictamen inobjetable. “El perito inicialmente designado por el Tribunal fijó el interés para recurrir en casación de la parte demandante en $26’246.083,35. “No obstante que el dictamen rendido no era susceptible de ser objetado, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín nombró un segundo perito, quien después de la aclaración solicitada, señaló la cuantía del interés para recurrir en $35’ 938.456.00 (fs.432).
“A pesar de lo antes expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, aduciendo la incompatibilidad de la indemnización moratoria y el ajuste por indexación, denegó la reposición que había interpuesto la apoderada de la actora contra el auto inadmisorio del recurso. “ El error del Tribunal consistió en negar la concesión del recurso extraordinario de casación aduciendo la incompatibilidad de las peticiones relativas a indemnización moratoria e indexación, asunto cuyo análisis debe afrontarse en la sentencia y no en un auto que resuelve sobre la concesión de un recurso.
“No asiste razón al Honorable Tribunal Superior de Medellín en su negativa de la concesión del recurso de casación, pues, la medida inicial del interés para recurrir corresponde al monto de las pretensiones de la demanda no aceptadas por el Tribunal, independientemente de que las (sic) ellas tengan o no vocación de prosperidad e inclusive, independientemente de que las mismas sean o no incompatibles “ Se insiste, no se puede confundir el análisis sobre la procedencia de una pretensión, que supone un análisis normativo y probatorio, con el estudio del interés jurídico para recurrir, que supone exclusivamente la valoración del aravio que la sentencia de segunda instancia pudo haber causado a la parte recurrente, según el monto de las pretensiones de la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La noción del interés jurídico para recurrir en casación, introducida por el decreto 528 de 1964, se refiere al agravio o perjuicio que sufre la parte afectada con la sentencia impugnada. La resolución judicial, que no la demanda inicial, marca la pauta para determinar si el negocio judicial admite o no el recurso extraordinario y tratándose del demandante, ese interés jurídico para recurrir, está dado por la diferencia entre las pretensiones totales de la demanda y aquellas que le fueron negadas en la sentencia de segunda instancia. Ahora, el artículo 92 del C.P.L. faculta al tribunal para disponer la práctica de un dictamen pericial con el fin de determinar el monto correspondiente cuando fuere necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de ella, circunstancia que se dió en el presente caso y en torno de la cual giran las inconformidades de la parte recurrente.
Observa la Sala que para decidir si es admisible o no el recurso de casación interpuesto por la accionante, hay que prescindir del análisis relacionado con la supuesta improcedencia de la acumulación de la indemnización moratoria con el ajuste por indexación, punto este en que precisamente se basó el Tribunal para denegar el recurso extraordinario de casación, y considerar ambos conceptos económicamente traducidos, como provenientes de peticiones independientes incluidas en el libelo de demanda, con el fin de consolidar el interés jurídico para recurrir de la demandante.
Pues bien, teniendo en cuenta lo anterior es claro que a la luz de cualquiera de los experticios practicados en el presente proceso para el efecto que nos ocupa, que se caracterizan por encontrarse debidamente motivados y razonados, claro está, teniendo en cuenta la aclaración y complementación efectuada por el segundo perito a su dictamen, el interés jurídico para recurrir de la demandante supera considerablemente la suma de los cien (100) salarios mínimos legales vigentes para el año de 1998, por lo que resulta cumplido este requisito exigido por la ley para la procedencia del recurso extraordinario.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. Declarar mal denegado el recurso de casación interpuesto en este asunto por la demandante contra la sentencia proferida el 22 de Septiembre de 1998, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 2. Admitir el recurso de casación. En consecuencia, dispone librar oficio al Tribunal del conocimiento para que remita el expediente original a esta Corporación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE GERMAN G. VALDES SANCHEZ FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria PAGE 9