CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta No. 149 Santafé de Bogotá D.C., diciembre dos (2) de mil novecientos noventa y siete (1997) Vistos: Resuelve la Sala la solicitud de prescripción de la acción penal elevada por los defensores de los procesados JAIME OROZCO LOURIDO y EDUARDO ZAMBRANO CAICEDO.
Antecedentes y consideraciones Los mencionados fueron acusados por el Juzgado 29 de Instrucción Criminal el 29 de enero de 1990, por el cargo de estafa agravada por la cuantía ($227.280.899.38), de la cual se hizo víctima al Banco del Estado. La determinación fue impugnada a través de los recursos ordinarios. El de reposición fue resuelto negativamente el 12 de febrero de 1990 y se concedió, en el efecto suspensivo, el de apelación. El Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, mediante providencia de mayo 22 de 1990, le impartió confirmación a la medida.
Aunque respecto del cargo estafa agravada imputado en la acusación, cometido en concurso sucesivo y homogéneo, los procesados OROZCO LAURIDO y ZAMBRANO CAICEDO resultaron condenados en las instancias, en atención a que el fallo no se encuentra ejecutoriado debido a que se encuentra recurrido en casación, es claro que el término prescriptivo de la acción penal comienza a contarse desde el 22 de mayo de 1990, fecha en la cual adquirió firmeza el pliego de cargos.
La acción penal frente a cada uno de los hechos punibles atribuidos a los imputados prescribe independientemente, al tenor del artículo 85 del Código Penal. Y según el artículo 84 del mismo estatuto el término de prescripción, cuando ha sido interrumpido por la ejecutoria de la resolución acusatoria, comienza de nuevo a contarse y se cumple al transcurrir la mitad del máximo de la pena privativa de la libertad fijada en la ley, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 5 años.
La pena máxima prevista para el delito de estafa agravada es de 15 años, lo cual significa que el término de prescripción de la acción en el caso examinado es de 7 años y 6 meses. Este, contado desde el 22 de mayo de 1990, cuando adquirió firmeza la acusación, se cumplió el 21 de noviembre de 1997, por lo que es procedente declarar que se operó el fenómeno tal y como lo solicitan los abogados defensores.
Se dispondrá, como consecuencia, la cesación de procedimiento a los procesados. En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: Declarar la prescripción de la acción penal en el proceso a que se hizo alusión en las motivaciones, del cual conoció el Juzgado 3º Penal del Circuito de Santafé de Bogotá. En consecuencia, CESAR procedimiento a JAIME OROZCO LOURIDO y a EDUARDO ZAMBRANO CAICEDO.
Notifíquese y cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO NILSON PINILLA PINILLA CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA JUAN M. TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Casación 13864 Eduardo Zambrano Caicedo y otro. �PÁGINA � �PÁGINA �4� Casación 13864 Eduardo Zambrano Caicedo y otro.