SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORALPRIVATE Radicación 13856 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, veintiséis (26) de julio de dos mil (2000) Por cuanto el escrito que presenta Benjamín del Carmen Suárez Fonseca no encuadra en alguna de las hipótesis previstas en los artículos 309 a 312 del Código de Procedimiento Civil, en las que resulta procedente la aclaración, corrección o adición de las providencias, y la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció, dése cumplimiento a la orden de devolver al Tribunal de origen el expediente.
Notifíquese. RAFAEL MENDEZ ARANGO GILMA PARADA PULIDO Secretaria