excepcional [11709] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado Acta Nº152 Santafé de Bogotá. D.C., diez de diciembre de mil novecientos noventa y siete. V I S T O S Decide la Corte sobre la admisibilidad o rechazo del recurso excepcional de casación, interpuesto por el defensor del procesado MARIO JIMMY DAZA BORDON, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de junio del presente año por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito del Distrito Judicial de Cali.
A N T E C E D E N T E S El Juzgado 23 Penal Municipal de Cali, mediante sentencia del 30 de abril del año en curso, condenó a MARIO JIMMY DAZA BORDON a la pena principal de 13 meses de prisión y multa de $3.250.oo y a las accesorias de rigor, como autor del delito de lesiones personales. Inconforme con la anterior decisión el defensor del procesado interpuso el recurso de apelación, el cual fue desatado por el Juzgado Dieciocho del Circuito de la misma ciudad, mediante fallo del 20 de junio del mencionado año. Este despacho la confirmó integralmente.
Dentro del término de ejecutoria de la sentencia de segundo grado, el defensor del procesado interpuso el recurso de casación discrecional, conforme al poder otorgado. Seguidamente, el Juzgado 18 Penal del Circuito, mediante auto del 14 de julio, concedió el recurso extraordinario de casación discrecional y ordenó los traslados que estipula el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal.
Dentro de ese lapso irregular el defensor presentó la respectiva demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 1° de marzo del año en curso, reiteró los requisitos formales que debe cumplir el escrito con el que se pretende la admisión del recurso de casación discrecional.
Tales son: "1.- Que se trate de un fallo de segunda instancia, el cual si fue proferido por el tribunal debe ser por delito que tenga pena privativa de la libertad inferior a seis años; o no privativa de la libertad; y si lo fue por el circuito, basta esa circunstancia, sin que sea necesario ningún otro requisito, es decir, no importa ni el quantum punitivo ni la clase de pena.
"2.- Que se interponga por escrito dentro de los 15 días siguientes a la última notificación de la sentencia de segunda instancia (art. 223 del C. de P.P.). "3.- Que exista legitimación para recurrir, esto es, que sólo puede ser interpuesto por el procesado, su defensor, el Procurador o su Delegado (art. 218 ibidem, subrogado por la ley 81 de 1993, art. 35).
"4.- Que se sustente en debida forma, a saber, que se precisen los motivos para que se acepte, que no pueden ser otros que el desarrollo de la jurisprudencia, bien sea para determinar el alcance interpretativo de alguna disposición o aclarar algún aspecto que jurisprudencialmente no ha sido suficientemente desarrollado; o las razones para considerar que se han vulnerado los derechos fundamentales (art. 218 inciso 3° del C.P.P.)".
De igual manera, el inciso tercero del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal establece que la competencia para concederlo o inadmitirlo es privativa de la Corte Suprema de Justicia. Así las cosas, se advierte que el trámite surtido en el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali está viciado de nulidad en razón a que ese despacho judicial asumió una competencia que la ley no le otorga, al conceder el recurso de casación discrecional, mediante auto del 14 de julio del año en curso.
Por lo expuesto, se impone declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del citado auto. De otra parte, como quiera que el defensor del procesado no sustentó el recurso dentro de los quince (15) días siguientes a la última notificación de la sentencia, el mismo se inadmitirá. En mérito de los expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E 1°.- DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir, inclusive, del auto fechado el 14 de julio de 1997, por medio del cual el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali concedió el recurso extraordinario de casación. 2°.- INADMITIR el recurso de casación discrecional interpuesto por el defensor del procesado MARIO JIMMY DAZA BORDON Cópiese, notifíquese y cúmplase.
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � CASACION DISCRECIONAL Nº 13.825 MARIO JIMMY DAZA BORDON �PÁGINA � �PÁGINA �7� � CASACION DISCRECIONAL Nº 13.825 MARIO JIMMY DAZA BORDO