Micelio
13817(26-11-02)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2002

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No. 13.817 Marcos Torres Morales Proceso No 13817 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 150 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil dos (2002). V I S T O S Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda con respecto al desistimiento del recurso extraordinario de casación elevado por el procesado MARCOS TORRES MORALES.

CONSIDERACIONES El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de julio 24/2000), dispone: “Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala decida”. En el caso que ahora ocupa la atención de la Sala, el recurso de casación fue interpuesto por el defensor del sindicado ante el Tribunal Superior de Cartagena, el cual una vez presentada la demanda por el defensor y vencido el término de traslado a los no recurrentes remitió las diligencias a esta Corporación. Realizado el reparto correspondió a este Despacho decidir acerca de su admisibilidad lo cual ocurrió el 9 de diciembre de 1997, donde a su vez se ordenó correr traslado al Ministerio Público.

Recibido de la Procuraduría con el respectivo concepto ingresó al Despacho para fallo y estando en dicho momento procesal se recibió memorial suscrito por el inculpado, en el que comunica que desiste del recurso de casación interpuesto. En razón de lo anterior, se procedió a requerir al defensor para que manifestara si estaba de acuerdo con dicha determinación, a lo cual respondió, que coadyuvaba el desistimiento propuesto por su defendido.

Así las cosas, es evidente que dicha actuación está dentro de lo contemplado por el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, motivo por el cual habrá de atenderse en forma favorable dicha solicitud. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por el procesado MARCOS TORRES MORALES y coadyuvado por el defensor.

Devolver el expediente al Tribunal Superior de Cartagena.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Comisión de servicio FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1