SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL Radicación 13801 Acta 22 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, nueve (9) de junio de dos mil (2000) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve el recurso de casación de VALENTIN OSSA ESCALLON contra la sentencia dictada el 9 de septiembre de 1999 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el proceso que le sigue a MICHEL I. WARDE DE COLOMBIA, LTDA. I.
ANTECEDENTES En lo que al recurso concierne es suficiente decir que el juicio lo promovió el recurrente para que se condenara a la demandada a pagarle la suma total de $90'387.428,67 por razón del auxilio de cesantía y los intereses correspondientes, las primas de servicio, las vacaciones y los sueldos que dejó de recibir desde el 15 de febrero al 9 de abril de 1992, de acuerdo con la determinación que hizo de cada uno de tales conceptos y deducidos los valores que en la demanda precisó, además de la suma de US$100,00 diarios, convertidos en pesos colombianos a la tasa del día en que se verifique el pago total de la condena por concepto de indemnización "por ruptura unilateral del contrato de trato(sic) sin justa causa" (folio 3), desde el 9 de abril de 1992, e igual suma desde esa misma fecha por cada día que se demorara en el pago de los sueldos y de las prestaciones sociales, hasta cuando le pagara el total de las sumas a la que se le condenara "por salarios y prestaciones sociales y demás obligaciones inherentes al contrato de trabajo" (ibídem).
Según Valentín Ossa Escallón, trabajó para la firma Michel I. Warde de Colombia del 29 de noviembre de 1979 al 9 de abril de 1992 como gerente con un salario mensual de US$3.000,00 y fue "fulminantemente destituido, sin que se le pagasen hasta el día de hoy las sumas de dinero y por los conceptos dichos en el capítulo de peticiones de la presente demanda" (folio 3), tal cual está dicho en el escrito.
Sin referirse específicamente a los hechos aseverados por Ossa Escallón, la compañía demandada se opuso a sus pretensiones afirmando que no eran ciertos "en la forma en que están redactados" (folio 24). El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Fe de Bogotá condenó a la demandada por las cantidades que precisó en su fallo de 25 de marzo de 1998.
II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL Apelaron ambos litigantes y el Tribunal de Manizales, que conoció del asunto en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo 405 del Consejo Superior de la Judicatura, revocó lo resuelto en primera instancia, para, en su lugar, "denegar las reclamaciones de la demanda" (folio 29, C. del Tribunal). Con fundamento en la escritura de constitución de la sociedad, el certificado de la Cámara de Comercio, el libro destinado a actas de socios y los testimonios de Patricia Messier Jiménez y Robert Bruce Raisberck Ogliastri, concluyó el juez de alzada que "del conjunto de la prueba examinada, no surge la existencia de un vínculo laboral del actor con la sociedad demandada; si bien es cierto prestó servicios a la misma como gerente, los cuales le fueron remunerados, las características de conformación y desarrollo del ente social ( ) desvirtúan por sí mismas la existencia de un vínculo laboral" (folio 29), conforme está dicho en la sentencia. III.
RECURSO DE CASACION En la demanda con la que sustenta el recurso (del folio 6 al folio 10), que no mereció réplica, el recurrente pide que se "case totalmente la sentencia del ad quem, a fin de que esa honorable Corte case parcialmente, la sentencia del ad-quem, a fin de que en su calidad de tribunal de instancia modifique las del juzgado y, en su lugar, condene a las mismas pretensiones, pero sin indexación" (folio 8), tal como se lee en el escrito.
Para ello le formula dos cargos por la vía directa en los que acusa al fallo por interpretar erróneamente una balumba de normas que no interesa relacionar para los fines propios del recurso de casación, y los cuales se estudiarán conjuntamente en razón de los graves defectos de que adolece la demanda y de manera particular cada uno de ellos.
Para demostrarlos alega que el décimosexto artículo de la escritura de constitución de la sociedad habla claramente de la dependencia del gerente a la junta de socios, la que se conserva en la escritura de reforma de los estatutos, pues allí se determinan las funciones de la junta de socios, "a la cual le corresponde dirigir al gerente, otorgarle al mismo funciones y actividades" (folio 9), conforme lo dice respecto del primero de los cargos en el escrito, en el que igualmente afirma que "un frío y evidente(sic) análisis de la situación dejo(sic) de lado las evidencias(sic) de dependencia clara, innegable, ratificada con hechos tan claros como lo ordenado por el artículo décimo sexto(sic) de los estatutos de la sociedad, la permanencia en el cargo durante todo el tiempo desde la iniciación de la sociedad, la actividad realizada, etc." (folio 10).
Perorata que concluye aseverando que "el análisis del caso es de una pobreza intelectual y jurídica que sorprende el que providencia tan sin fundamento allá(sic) sido proferido por una Sala de Tribunal Superior" (folio 10) y que existe una clara actuación violatoria de su buena fe. IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Una vez más debe la Corte recordar el carácter extraordinario, rigoroso y formalista del recurso de casación, y reiterar que este medio de impugnación no le otorga competencia para juzgar el pleito a fin de resolver a cuál de los litigantes le asiste razón, pues su labor, siempre que el recurrente sepa plantear la acusación, se limita a enjuiciar la sentencia para así establecer si al dictarla el juez observó las normas jurídicas que estaba obligado a aplicar para rectamente solucionar el conflicto y mantener el imperio de la ley.
Por ello se ha dicho que en el recurso de casación se enfrentan la ley y la sentencia, no quienes actuaron como contrapartes en las instancias. A fin de lograr que se cumpla el objeto del recurso extraordinario, la demanda de casación no puede plantearse aduciendo razones a lo sumo admisibles en un alegato de instancia, en el cual es posible argüirlas libremente, y es por eso que dicha demanda debe reunir no sólo los requisitos meramente formales que permiten su admisión, sino que requiere de un planteamiento y desarrollo lógicos, que se muestren acordes con lo propuesto por quien hace valer el recurso, el cual, por la seriedad de los fines que persigue, exige que el recurrente cumpla cabalmente con la carga de demostrar la ilegalidad de la sentencia acusada.
Es por ello que si se acusa al fallo de violar directamente la ley, la argumentación demostrativa debe ser de índole jurídica; en cambio, si el ataque se plantea por errores de hecho o de derecho, los razonamientos conducentes deberán enderezarse a criticar la valoración probatoria; indicando, en uno u otro caso, los preceptos legales sustantivos del orden nacional que sean pertinentes para estimar el cargo, pero sin necesidad de atiborrar la proposición jurídica señalando normas impertinentes, como aquí ocurrió, pues el impugnante cita innecesariamente preceptos de la Constitución Política, del Código Civil, del Código de Procedimiento Civil y del Código Procesal del Trabajo, que obviamente no son atributivos de los derechos laborales que pretende le sean reconocidos en instancia, olvidando que ahora el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, expresamente dispone que será suficiente señalar la norma de derecho sustancial que haya constituido base esencial del fallo impugnado o que ha debido serlo, "sin que sea necesario integrar una proposición jurídica completa".
Además, con ignorancia supina de las normas legales que regulan el recurso y la abundantísima jurisprudencia sobre la técnica de casación, aparte de incurrir en el garrafal defecto de pedir simultáneamente que se case total y parcialmente la sentencia, plantea ambos cargos por la vía directa pero en el alegato con el que cree demostrarlos se circunscribe al examen de la cláusula décimosexta de las escrituras de constitución y de reforma de la sociedad.
Hartas veces ha explicado la Corte el porqué no es dable agrupar en un mismo cargo conceptos incompatibles, como lo son la violación directa y la indirecta, o el acusar al fallo por un concepto como el de la interpretación errónea --que es exclusivo de la vía directa-- y, no obstante, pretender demostrar la supuesta violación de la ley mediante el examen de las pruebas del proceso, como aquí lo hace el recurrente.
Estas faltas de técnica por ser inexcusables imponen inexorablemente que ambas acusaciones deban ser rechazadas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el 9 de septiembre de 1999 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el proceso que Valentín Ossa Escallón le sigue a Michel I. Warde de Colombia Ltda. Sin costas en el recurso porque no hubo oposición. Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO Secretaria