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13796caex-Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 155 Santa Fe de Bogotá D.C., diciembre dieciséis de mil novecientos noventa y siete. VISTOS: Resuelve la Sala sobre el recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor del procesado ROQUE MARTINEZ CASTRO, contra la sentencia preferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Pacho, mediante la cual lo condenó a la pena principal de un (1) año de prisión por el delito de privación ilegal de la libertad.

ANTECEDENTES: 1º.- El Juzgado Penal del Circuito de Pacho condenó a ROQUE MARTINEZ CASTRO a la pena principal de un (1) año de prisión por el delito de privación ilegal de la libertad, y a la pérdida del empleo de Inspector de Policía de El Peñón. 2º.- Apelada dicha decisión el Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó, ante lo cual el defensor del procesado entregó un escrito en el que se limita a decir que interpone el recurso de casación excepcional, sin exponer ningún argumento que explique la razón por la cual estima que debe ser admitido.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1º.- El inciso 3º. del artículo 218 del C. de Procedimiento Penal consagra la posibilidad de impugnar los fallos que no reúnan los requisitos contemplados para los eventos de casación común, es decir, aquellos proferidos en segunda instancia por juzgados del circuito, o los dictados por un tribunal cuando la pena máxima prevista para los delitos de que se trate sea inferior a seis (6) años de privación de la libertad. 2º.- En el caso que nos ocupa la decisión atacada proviene de un Tribunal, y la pena máxima de prisión señalada para el delito por el cual fue condenado el imputado no supera los seis años, luego por estos aspectos acierta el defensor al precisar que interpone el recurso de casación en su modalidad de excepcional. 3º.- En lo que falla el impugnante es en no sustentar la interposición del recurso, requisito sin el cual no permite a la Sala conocer si su petición apunta a que considera necesario que se admita la casación “para el desarrollo de la jurisprudencia” o para “la garantía de los derechos fundamentales”, únicos motivos previstos en la ley, y a los cuales debe posteriormente ajustarse la demanda.

Ante el vacío anotado se carece del punto de referencia indispensable para que la Corte dentro de la facultad discrecional otorgada en la norma, y previos el examen y análisis de rigor, disponga la viabilidad del recurso, razón por la cual no hay alternativa diferente a inadmitirlo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de casación Penal- R E S U E L V E Inadmitir el recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor del procesado ROQUE MARTINEZ CASTRO.

Cópiese, notifíquese, y devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase. CARLOS A. GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE A. GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Patricia Salazar Cuellar Secretaria Rad.No.13796.Casación Roque Martínez Castro �PÁGINA �5� �PÁGINA �5�