VISTOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. Carlos E. Mejía Escobar Aprobado Acta No. 172 Santa Fe de Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). V I S T O S Resuelve la Sala lo que en derecho corresponda respecto del recurso de reposición interpuesto por el requerido en extradición ANTONIO BENESTANTE contra el auto del 14 de octubre de 1998, por medio del cual se ordenó dar traslado de la actuación para la presentación de los alegatos correspondientes.
ANTECEDENTES y CONSIDERACIONES 1.- El requerido en extradición ANTONIO BENESTANTE al momento de la notificación del auto del 14 de octubre de 1998, anotó la expresión “Repongo”. 2.- Transcurrido el término de ejecutoria de la decisión que se le notificó, el impugnante mantuvo silencio respecto de las razones de su disenso. 3.- Conforme lo ha determinado la jurisprudencia de la Sala, el correcto entendimiento del trámite del recurso de reposición impone al recurrente el deber legal de sustentarlo al momento de la interposición del mismo o, por lo menos, dentro del término de ejecutoria de la decisión a la que se opone (3 días).
La no sustentación del recurso dentro del término legal que señala el artículo 197 del Código de Procedimiento Penal, inhibe la prosecución del trámite del recurso, pues el traslado a los sujetos procesales se torna superfluo por sustracción de materia. En este orden de ideas, el Funcionario Judicial, previa verificación del vencimiento del término de ejecutoria de la decisión objeto del recurso, sin que se hayan expresado las razones de la impugnación, procederá a declararlo desierto. 4.- Como lo aquí expuesto es lo que se evidencia en la actuación procesal, así se dispondrá. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E DECLARAR desierto, por falta de sustentación, el recurso de reposición interpuesto por ANTONIO BENESTANTE contra el auto del 14 de octubre de 1998, por medio del cual se ordenó que la actuación permaneciera en Secretaría por el término de 5 días para alegar.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Extradición Radicación No.. 13.786 Antonio Benestante �PÁGINA �5� �PÁGINA �3� Extradición Radicación No.. 13.786 Antonio Benestante