Micelio
13755aCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Carlos Augusto Gálvez Argote

Ley 63 de 1993Ley 65 de 1993Ley 65 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE Aprobado Acta No. 03 Santafé de Bogotá D.C., veinte (20) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998). VISTOS: Por intermedio de su defensor, el procesado ABEL ALBERTO SUAREZ, quien se encuentra recluído en la cárcel del Distrito Judicial de Facatativá, solicita reconocimiento de rebajas de pena por enseñanza y estudio, según certificaciones que anexa, para lo fines previstos en el artículo 147 de la Ley 63 de 1993.

CONSIDERACIONES: 1º. El 30 de mayo de 1997, el Tribunal Superior de Cundinamarca, confirmó la sentencia anticipada proferida por el Juzgado 1º. Penal del Circuito de Facatativá, por medio de la cual se condenó a ABEL ALBERTO SUAREZ a la pena principal de 56 meses de prisión y las accesorias de ley, como autor de los delitos de hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas para la defensa personal y lesiones personales -pérdida anatómica funcional permanente-, en concurso. 2º.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 1542 del 12 de junio de 1997 en curso, por medio del cual se “dictan medidas en desarrollo de la ley 65 de 1993 para descongestionar las cárceles”, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios “podrán conceder permisos de setenta y dos horas a los condenados en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente”, siempre y cuando se reúnan los requisitos a que se contrae el artículo 147 de la ley 63 de 1993, entre los que se cuentan el de encontrarse el posible beneficiado en fase de mediana seguridad, “haber descontado una tercera parte de la pena impuesta” y “haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el consejo de disciplina”, entre otros. 3º.

Siendo ello así, corresponde a la Corte pronunciarse de manera provisional y exclusivamente para tal fin, sobre las rebajas de pena a que pueda tener derecho ABEL ALBERTO SUAREZ, ya que la solicitud del referido permiso de 72 horas debe elevarlo al Director del centro carcelario y sólo a éste le compete resolver al respecto. 4º. El petente fue capturado el 11 de noviembre de 1996, es decir, ha descontado a la fecha en privación física de la libertad 14 meses y 9 días; por estudio y enseñanza las cárceles de Facatativá y Modelo de esta ciudad le certifican 248 y 1.218 horas respectivamente las cuales, por ahora se abstiene la Corte de computar para efectos de redención de pena, ya que si bien mediante auto del 15 de enero del año en curso se dispuso oficiar a dichos centros de reclusión para que aclaren y especifiquen conforme a la ley 65 de 1996 y las resoluciones 3272 de 1995 y 6541 del mismo año, las áreas en que ha enseñado y estudiado y bajo la supervisión de qué entidad educativa, el defensor del procesado de manera acuciosa aportó una serie de constancias que no resultan suficientes para poder valorar dichas actividades dentro de los parámetros requeridos para que al interno le sea reconocido el descuento al que aspira.

Lo anterior, por cuanto, de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 14 de la Resolución 6541 de 1991, sólo son válidas para redención de pena las actividades de estudio “que se realicen bajo las modalidades de educación formal y no formal y tengan la aprobación de las autoridades educativas competentes, siempre y cuando hayan sido programadas para cada interno” y “únicamente las actividades docentes que se cumplan como instructor o educador en los programas de educación formal y no formal” son válidas para los mismos fines, “siempre y cuando hayan sido programadas para cada interno por parte de la dirección del establecimiento, con sujeción a las directrices trazadas por dicho reglamento”. 5º.

Así las cosas, se hace necesario reiterar a las cárceles Modelo y de Facatativá, para que informen si la actividad desarrollada por el ABEL ALBERTO SUAREZ como instructor, obtuvo la aprobación de parte de la junta de evaluación de estudio, trabajo y enseñanza de la respectiva cárcel, con base en qué criterios y para que tipo de educación (formal o no formal) y la respectiva autorización del director del establecimiento; asimismo, deberá acreditarse bajo la supervisión o la aprobación de cuál establecimiento educativo realizó el interno en mención los estudios y en qué áreas, como también la respectiva programación y autorización del centro penitenciario.

Por todo lo anterior, la Sala se abstendrá de hacer reconocimiento de redención de pena por enseñanza y estudio al procesado ABEL ALBERTO SUAREZ. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE. 1º.Abstenerse de reconocer al procesado ABEL ALBERTO SUAREZ, redención de pena por enseñanza y estudio. 2º.

Envíese al Director de la Cárcel de Facatativá, copia de la presente decisión. 3º. Para que suministren la información a que se refiere el numeral 5º de esta providencia, ofíciese nuevamente a los Directores de las cárceles Modelo y de Facatativá. Notifíquese y cúmplase CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Casación. 13.755 P/ Abel Alberto Suárez Redención de Pena �PÁGINA � �PÁGINA �4� Casación. 13.755 P/ Abel Alberto Suárez Redención de Pena