Micelio
13749rhCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Aprobado Acta No. 146 Santafé de Bogotá D.C., noviembre veinticinco (25) de mil novecientos noventa y siete (1997) VISTOS Resuelve la Corte de plano el recurso de hecho interpuesto por el procesado JOSE LUIS MORA SERRATO contra la decisión del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, del 12 de septiembre del año en curso, por medio de la cual denegó el recurso de casación por éste solicitado.

ANTECEDENTES Según se desprende del presente diligenciamiento, el Juzgado 56 Penal del Circuito de esta ciudad, profirió sentencia condenatoria en contra de JOSE LUIS MORA SERRATO a quien le impuso la pena de seis (6) años de prisión como autor responsable de los delitos de acceso carnal violento, acto sexual violento y corrupción, agravados.

Contra esa decisión, el defensor del procesado interpuso recurso de apelación que fue declarado desierto por falta de sustentación, en tanto que al representante de la parte civil le fue concedido y la respectiva sala de decisión del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión del a quo, mediante sentencia del 22 de julio del año que avanza.

A su turno, el procesado interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia el que le fue denegado por falta de legitimidad, mediante providencia del 12 de septiembre de los cursantes con fundamento que la respectiva sala había conocido del proceso en segunda instancia no por la inconformidad de la defensa, sino por la impugnación propuesta por el apoderado de la parte civil al no estar conforme con la condena de daños y perjuicios que había impuesto el juzgador de 1º grado.

Se respalda el Tribunal en un pronunciamiento del 3 de octubre de 1996, con ponencia del Dr. Juan Manuel Torres Fresneda. Dentro del término de ejecutoria JOSE LUIS MORA SERRATO sustentó el recurso de hecho, manifestando que luego de proferida la sentencia de primera instancia su defensor al notificarse indicó que apelaba, pero su propósito era realizar la sustentación de manera verbal; cuando preguntó al respecto en la secretaría, le informaron que ya había vencido el término y entonces presentó un escrito dentro del traslado a los no recurrentes.

Comentó que el Juzgado 56 Penal del Circuito aceptó la apelación propuesta por la parte civil que había manifestado su deseo de sustentarla por escrito y declaró desierto el recurso para su defensor. No obstante el citado profesional interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, ninguno de los cuales le fue concedido. Más adelante el procesado recurrió de hecho y el señor defensor presentó un nuevo memorial en el que solicitó la nulidad de lo actuado a partir del auto que ordenó correr traslado para sustentar el recurso de apelación por considerar que se estaba imprimiendo un trámite caprichoso.

Ninguna de tales solicitudes fue tramitada, porque, de un lado, renunció al recurso de hecho ante la solicitud de nulidad y, de otro, se envió el expediente al Tribunal Superior con el memorial de su defensor pero esa corporación solo se pronunció sobre la sentencia, confirmándola. Ante esa circunstancia, el procesado solicitó aclaración de la sentencia y al respecto esa Corporación dijo que era improcedente.

Luego solicitó se le concediera el recurso de casación que también se le denegó lo que motivó la interposición del recurso de hecho. A su modo de ver, se le han desconocido el debido proceso, el derecho a la defensa y a la igualdad, los cuales considera fundamentales, pues se ha procedido injustamente en su contra, sin imparcialidad y sin garantías.

Finalmente, estima que tiene personería y legitimidad para recurrir, y que la norma exige la calidad de abogado titulado para sustentar el recurso de casación pero no para interponerlo. CONSIDERACIONES DE LA SALA Antes de abordar el asunto materia de debate, es necesario manifestarle al recurrente que el recurso de hecho tiene como única finalidad determinar si la negativa de conceder el recurso de apelación o de casación, según el caso, tuvo fundamento legal o si por el contrario se dan los presupuestos básicos para su admisión. Por lo tanto, la Corte no puede ocuparse de asuntos diversos a los que son objeto de este tipo de impugnación tales como las supuestas irregularidades que según el encausado se han presentado a lo largo del proceso y que pretende sean tenidas en cuenta por resultar desconocedoras de sus derechos fundamentales.

De otra parte, en cuanto al motivo de este pronunciamiento, el Tribunal Superior de Bogotá no concedió el recurso de casación interpuesto por el procesado JOSE LUIS MORA SERRATO en consideración a que el conocimiento del proceso en segunda instancia “no lo fue por la inconformidad de la defensa, entendida esta como sindicado y defensor, sino por la impugnación que del fallo hiciera el apoderado de la parte civil, al no estar conforme con la condena de daños y perjuicios que impusiera el fallador de instancia y en estas condiciones no es posible conceder el recurso extraordinario interpuesto por el condenado”.

Razón le asiste al Tribunal Superior de Bogotá al denegar el recurso impetrado por el procesado MORA SERRATO, pues tal como lo adujo en su decisión, esta Corporación ha sido unánime en manifestar que cuando uno de los sujetos procesales interpone el recurso de casación sin antes haber apelado el fallo de primer grado siempre que su situación no se haya visto modificada con el pronunciamiento de segunda instancia, carece de legitimidad para acudir a la impugnación por la vía extraordinaria, por no haber manifestado su inconformidad, dentro del término legal previsto para el efecto.

Obedece lo anterior a que las normas procesales que organizan el desenvolvimiento del proceso, son de obligatoria observancia para las partes y por lo tanto deben hacer uso de los distintos mecanismos consagrados para la defensa de sus derechos dentro de las oportunidades consagradas por el ordenamiento jurídico. Distinto es, y así también lo ha reiterado la Sala, que en virtud del recurso de alzada la situación de la parte no recurrente haya variado desfavorablemente o que contra el pronunciamiento del a quo proceda la consulta, casos en los cuales sí está legitimada para acudir a la casación. Con base en los anteriores parámetros, el recurso de casación interpuesto por JOSE LUIS MORA SERRATO estuvo bien denegado porque no obstante su defensor presentó recurso de apelación contra el fallo de primer grado, no lo sustentó y por ello fue declarado desierto; además, la decisión del Tribunal no desmejoró su situación inicial, en la medida que confirmó la sentencia del a quo.

En tales condiciones, resulta manifiesta la improcedencia del recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, por carecer de legitimidad el procesado para interponerlo y por lo tanto deberá mantenerse la decisión de inadmitirlo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE DECLARAR que estuvo bien denegado el recurso de casación interpuesto por el procesado JOSE LUIS MORA SERRATO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, de acuerdo con las razones consignadas en precedencia. Devuélvase la actuación al Juzgado de origen, para que haga parte del expediente.

Cópiese, Notifíquese y Cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA MARIA MANTILLA NOUGUES JUAN M. TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Recurso de hecho 13.749 José Luis Mora Serrato �PÁGINA �8� �PÁGINA �8� Recurso de hecho 13.749 José Luis Mora Serrato