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13738(12-07-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2000

Magistrado ponente: Carlos Isaac Nader

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 6 Casación 13738 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Carlos Isaac Nader Acta # 29 Radicación 13738 Santa Fe de Bogotá D.C., doce (12) de julio del año dos mil (2000). Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de Luis Arturo Gutiérrez Zapata contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 21 de septiembre de 1999, en el proceso ordinario laboral que a instancias del recurrente se le sigue a Mosaicos San José y José Rafael Espinal Agudelo.

I.

ANTECEDENTES 1. A fin de obtener el pago de “una pensión de invalidez”, más el “auxilio monetario por enfermedad no profesional”, la sanción por no consignar el auxilio de cesantías de acuerdo con la Ley 50 de 1990, los aportes al Sistema de Seguridad Social y la indemnización por no pago de intereses a las cesantías, sumas de dinero todas debidamente indexadas, se instauró la demanda que dio origen al presente proceso.

Adujo el actor que laboró “en forma continua y discontinua” en el establecimiento demandado durante más de 25 años, pero el 14 de mayo sufrió “un accidente, el cual consistió en una simple caída”, que le impidió volver a sus labores; que la empleadora no lo tenía afiliado al Sistema de Seguridad Social a pesar de retener de su salario los aportes legales, por lo que le correspondió a él asumir directamente los costos de su tratamiento.

Tampoco, agrega, se le ha cancelado salarios ni cesantías desde la fecha del accidente. 2. La accionada no contestó la demanda, pero en la primera audiencia propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones, prescripción y buena fe. 3. El Juez de primera instancia, el Laboral del Circuito de Envigado, Antioquia, mediante sentencia del 20 de agosto de 1999 absolvió a la demandada de todas las súplicas impetradas.

Recurrida tal resolución judicial, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín la confirmó en todas sus partes. II. SENTENCIA RECURRIDA El sentenciador de segundo grado consideró que el actor no cumplió con la carga procesal de demostrar los hechos alegados en la demanda. Estimó que hubo desidia de la parte demandante pues presentó sólo a un testigo de los varios que el Juzgado decretó, cuya declaración le pareció “insuficiente” por no precisar los términos de la relación contractual entre los litigantes, sobre la cual dijo constarle pero sin coincidir con lo afirmado en la demanda por el libelista.

Igualmente, agrega sobre el deponente aludido, “nada sabe acerca del accidente padecido por el demandante en relación con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sobrevino, y mucho menos se establecieron las secuelas que le quedaron. Fuera de que, según manifestaciones hechas en los escritos de demanda y contestación, aquél estuvo afiliado al Instituto de Seguros Sociales, entidad a la cual debe acudir para que proceda al pago de la indemnización a que hubiere lugar o al reconocimiento de la pensión de invalidez, si fue que el hecho así lo amerita (sic) ”.

III. EL RECURSO DE CASACIÓN Propuesto por la parte demandante, concedido y admitido se procede a decidir el único cargo propuesto, el cual no fue replicado. Preténdese la casación total del fallo del Tribunal y, en sede de instancia, la revocatoria de la sentencia de primera instancia para, en su lugar, acoger las súplicas hechas en la demanda.

Por la vía indirecta denuncia la aplicación indebida de los artículos 1, 22, 64, 65, 127, 158, 230, 249, 277 y 306 del Código Sustantivo del Trabajo, 177, 195, 205 y 210 del Código de Procedimiento Civil, 1, 39, 50 y 142 de la Ley 100 de 1993, “al no dar por demostrado que en el proceso se presentó la confesión ficta y que por tanto se debieron dar por probados los hechos susceptibles de prueba de confesión contenidos en la demanda”.

Tal error –dice- deriva de no apreciación de la documental de folios 21, 47 y 58. En el primero, aduce, “se da cuenta de la petición del apoderado de la demandante para que en la Tercera audiencia el demandando absolviera el interrogatorio de parte, acto procesal esta (sic) que se notifica por estados”; y a folio 47 el mismo apoderado la declaración de confeso ante la contumacia del accionado.

Afirma que el Tribunal “echa de menos la confesión ficta que opera contra el demandado –habiendo sido notificado en debida forma de su comparecencia a la tercera audiencia de trámite- a absolver el interrogatorio de parte no compareció y ello conlleva el que se den por ciertos los hechos de la demanda susceptibles de prueba de confesión que lo son todos, habida cuenta que ninguno de ello requiere prueba solemne”.

Al final, “para corroborar la tesis del cargo”, expresa que en el memorial del folio 58 se solicitó la declaración de confeso en aras de la defensa de los derechos del trabajador. IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Basta examinar el folio 21 del expediente, tildado de omitido por el sentenciador de segunda instancia, para verificar la absoluta inconsistencia del ataque.

En efecto, se trata del acta de la segunda audiencia, en donde sólo intervino el abogado de la demandada, quien solicitó al señor Juez convocar al accionante al interrogatorio de parte en la tercera audiencia, sobre lo cual se pronunció el Juzgado en los siguientes términos: “El despacho accede a lo solicitado por ser procedente y dispone que el actor sea notificado de acuerdo a lo estipulado en el art. 205 del C. de P. Civil.

En este estado y no habiendo pruebas para practicar en esta oportunidad declara terminada la presente audiencia…” Al rompe se ve, entonces, la falacia sobre la cual se edifica el cargo, pues fue al demandante a quien se citó para absolver posiciones y no al demandado. Luego, era absolutamente innecesaria la comparecencia de Espinal Agudelo a la cuarta audiencia (folio 47) y, por lo mismo, carece de todo sentido pretender que se le declare confeso.

Nada agrega el documento del folio 58, memorial que en este caso no constituye prueba alguna, por no contener afirmaciones en perjuicio de la parte en cuyo nombre se suscribe, ni a favor de la contraria. En todo caso, debe precisar la Corte que en casación no es dable declarar una confesión ficta. En el recurso extraordinario su papel se limita a verificar si el fallador omitió apreciar una determinada prueba, que puede ser la confesión judicial, o si ella fue mal valorada; pero si en las instancias no se declaró confeso a alguna de las partes, no cabe atacar la omisión de valoración de una confesión inexistente, aún la presunta.

El cargo, por lo antes dicho, no prospera. No hay lugar a costas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 21 de septiembre de 1999, en el proceso ordinario laboral seguido por Luis Arturo Gutiérrez Zapata contra Mosaicos San José y José Rafael Espinel Agudelo.

Sin costas en el recurso extraordinario. Cópiese, notifíquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Carlos Isaac Nader Francisco Escobar Henríquez José Roberto Herrera Vergara Rafael Méndez Arango Luis Gonzalo Toro Correa German G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero Gilma Leticia Parada Pulido Secretaria