CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER Radicación No. 13.733 Santafé de Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). El señor apoderado de los demandantes, en escrito de 30 de noviembre del presente año, interpuso recurso de súplica contra el auto de 24 de noviembre de 1999, mediante el cual la Sala admitió el recurso extraordinario de casación. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en lo correspondiente a la procedencia y trámite, por no tener ello regulación en la legislación del trabajo, el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado ponente en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.
“También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación”, debiendo, en todo caso, interponerse dentro de los dos días siguientes a la notificación del respectivo auto, cuando se hiciere por estados. En el caso que ocupa la atención, el auto objeto del recurso, se dictó por la Sala de Casación Laboral, desde luego que no por uno de sus integrantes como ponente, lo que impide que la súplica sea procedente, como ocurre con todos los autos interlocutorios dictados en el trámite del recurso de casación que, como se sabe, jamás se profieren por quien sustancia el proceso.
De allí que con acierto, en auto de 24 de noviembre de esta anualidad, se haya dicho que a pesar de estar consagrado tal recurso en el artículo 62 del Código Procesal del Trabajo, ese aparte de la norma no es más que un mero enunciado. Como si lo anterior fuera poco, la solicitud resulta más que extemporánea, dado que la notificación por estado se surtió el 25 de noviembre, luego para el 30 cuando se interpuso, los términos se encontraban vencidos.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, por improcedente RECHAZA el recurso de súplica de que se trata.
NOTIFÍQUESE CARLOS ISAAC NADER JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria PÁGINA 2