CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 2 Rad. No 13709 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER Acta No.46 Radicación No.13709 Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil (2000) Procede la Sala de oficio a aclarar la parte resolutiva de la Sentencia proferida el dieciocho (18) de septiembre del presente año, por cuanto se incurrió en un error puramente aritmético al establecer el monto de los salarios moratorios correspondientes al primer contrato.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento laboral en virtud del artículo 145 del C. P. del T., dispone que cuando en una providencia se incurre en error puramente aritmético, “éste es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión”.
Esta Corporación al dictar la sentencia del 18 de septiembre de 2000 (Radicación 13709) mediante la cual resolvió el recurso de casación propuesto por los demandados, cometió un error simplemente aritmético, pues agregó un cero al resultado de multiplicar los salarios moratorios de 61 días por $3.833.33, arrojando la suma de $233.833.130.oo, cuando en realidad es de $233.833.13, equivocación involuntaria que es necesario corregir.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral RESUELVE 1) CORREGIR el error aritmético en que incurrió esta Sala en la sentencia dictada el dieciocho (18) de septiembre de dos mil (2000), dentro del proceso que YAMILE JACQUELINE RANGEL LANDAZABAL le sigue a GUILLERMO ALEJANDRO GONZALEZ TOVAR Y ERNESTINA PINILLA DE GONZALEZ, en el sentido de que el monto de los salarios moratorios del primer contrato no es de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA PESOS ($ 233.833.130.oo), sino de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON TRECE CENTAVOS ($233.833.13). 2) Notifíquese a las partes por secretaría en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320 del C. de P.C.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS ISAAC NADER FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA LETICIA PARADA PULIDO Secretaria