e4 e;'mt? ÚNICA N 13.702 CI J(SE ANTONIO GÓMEZ HERMIDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASAGÓN PENAL Magistrado ponente: Nilson Pirl Pinilla Aprobado Acta N°109 Bogotá, D. C., treinta \i flQ (31) de julio de dos mil LJflO (2001). ASUNTO Se procede a resolver sobre la viabilidad de la sustitución de la pena de prisión impuesta a JOSE ANTONR) GÓMEZ HERMIDA, por la prisión domiciliaria impetrada por su defen:oí. PETICIÓN DE LA DEFENSA El defensor de JO SÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA, mediante escrito que antecede, solicita se k 'onceda ¡a sustitución de la pena de prisión por domicWaria, con fu. aiento en el artículo 38 de la ley 599 de 2000, puesto que el inciso 2° del artículo 133 del decreto 100 de 1980, modificado por el artículo 2G de la ley 43 de 1982, establecía para el peculado. por apropiación en la cuantía pertinente una pena de prisión de 4 a 15 años, y en cuanto al artículo 221 del anterior Código Penal, en lo atinente a a !Hsedad en documento privado, señalaba prisión de 1 a Ei años. • -1,y6,Y( % ia ÚNICA N 13.702 C/ É °NTQNIO GÓMEZ HERMIDA 2 As( mismo, dentro (¡el plenario obra una amplia reseiía de los vínculos laborales, sociales y familiares del doctor GÓMEZ HERMIDA, al igual que no aparece dentro del proceso demeritada su buena conducta anterior, de lo cual se puede concluir que no colocará en peligro a la comunidad, ni evadirá el cumplimiento de la pena, como se infiero de su entrega voluntaria al funcionario comisionado para tal fin, el 20 (le diciembre de 2000, por lo cual puede cumplir la prisión en su residencia de esta ciudad (calle 72 N° 5-25, apartamento 201).
Finalmente, solicita que se ordene a la Secretaría de la Sala, dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia condenatoria, en cuanto se le devuelvan a su representado los valores correspondientes a los títulos judiciales N° 0001330092, por $460381, y N° 00100009252, por $5'000.000. COÑDERACIONFS DE LA CORTE Esta corporación mediante fallo de 19 de diciembre de 2000 condenó a JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA a la pena principal de cuarenta y dos (42) meses de prisión y multa de seiscientos mil pesos e interdicción de derechos y funciones públicas durante cuarenta y dos (4 2) meses, como autor de los diifts de peculado por apropiación y falsedad. en documento privado cusuinados entre febrero y marzo de 1991, dando aplicación, al artículo 2° de la ley 43 de 1982, por favorabilidad, que contemplaba para esa clase de peculado, en cuantía superior 'a $500.000, iilia pena de prisión de 4 a 15 años,.multa de ff.
L?Cf.'4,W4 ÚNICA N° 13.702 C1,105F AIsJ FONIO GÓMEZ HERMIDA 3 veinte mil a dos millones de pesos e interdicción de derechos y funciones públicas de dos a diez años. En. desarrollo de jurisprudencia constante de la corporación, en cuanto en procesos en los cuales se juzgue a persona con fuero, como ocurrió en el presente asunto, los efectos trascienden a la fase ejecutiva de la sentencia y la competencia permanece inalterable, es decir que la Corte actúa en estos casos específicos atendiendo también la ejecución de las penos, entra la Sala a examinar si se encuentran reunidos tos requisitos para conceder al sentenciado GÓMEZ HERMIDA la prisión domiciliaria solicitada por su defensor.
JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA estuvo detenido domiciliariamente, por cuenta de este proceso, entre el 24 de abril de 1998 (f. 265 cd. 1 Corte) y el 11 de junio del mismo año (f. 322 cd. 2 Corte), cuando esta Solo le conce(liá libertad provisional, es decir, 1 mes y 18.días y, luego de ser condenado por esta corporación, ha estado en prisión en la Escuela Penitenciaria Nacional de FLinza, desde el 20 de diciembre de 2000, por un 1opso de 7 meses y 11 días, es decir qúe ha descontado físicamente: 8 meses y 29 días' de prisión. 8 artículo 38 de la ley 599 de 200() señala que la ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del sentenciado, excepto en los casos en que la víctima pertenezca a su grupo familiar, cuando la 'sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley no exceda de cinco años de prisión; además, que el desempeño personail, laboral, familiar o social del sentenciado permita al juez deducir seria, fundada y motkdamente que no colocará en peligro a la comunidad o que no evadirá el 2 ÚiiICA N 13702 C/ JGS AItONIo GÓMEZ HERMIDA 4 cumplimiento de la pena, y que se garantice bajo caución el cumplimiento de las oL)hgaciones fijadas en dicho precepto.
Como obra en el expediente, las conductas punibles por las cuales fue condenado JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA, las realizó en relación Cali una función pública que ha dejado de desarrollar y es ostensible que la medida sustt!tiva no conllevará peligro para la comunidad, por una persona que, salvo el acaecimiento punible, ha observado buen comportamiento, ni obra razón para pensar, que evadirá el cumplimiento de la pena, máxime si se tiene en cuenta que apenas se enteró de la sentencia condenatoria, se presentó para empezar a cumplirla.
De otra parte, la pena mínima prevista en la ley para el delito más grave de los que fue;ondenado CÓMEZ HERMIDA, peculado por apropiación, según las previsiones del inciso 20 del artículo 2° de la ley 43 de 1982 es de cuatro (4) años de prisión, puesto que la asignada a la falsedad en documento privado es de un (1) año de prisión. Es decir, se está ante conductas punibles sancionadas con pena mínima inferior a cinco años de prisión. De lo anterior se concluye que JOSF ANTONIO GÓMEZ HERMIDA cumple con los requisitos del artículo 38 de la ley 599 de 2000, y por lo mismo se le sustituirá la pena privativa de la libertad por prisión domiciliaria' durante el tiempo que resta de la prisión impuesta, bajo caución prendaria ror el equivalente de diez (10) salarios mínimos mensuales legales y a observanesi de las obligaciones señaladas en el artículo 38 del Código Penal, tomndo encuenta que la reparación. de los daños ocasinoHos con el delito ya se produjo..Una vez constituida la cauciÓn, se solicitará al lnpec que traslade al doctor ÚNICA N 13.702 C/ JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA GÓMEZ HERMIDA HERMIDA a la Secretaría de la Sala para que suscriba la correspondiente diligencia de compromiso, con la advertencia de que el incumplimiento de tales obligaciones, o de "fa reclusión, o fundadamente apare~'ca que continúa desarrollando actividades delictivas", daría lugar a reanudar la prisión en establecimiento carcelario.
Cumplido lo anterior, se librará la correspondiente comunicación al Director del lnpec para el traslado de JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA a su ya indicada residenca y que apoye el debido control y vigilancia sobre la prisión domiciliaria, de acuerdo con la ley. De otra parte, por Secretaría se hará efectivo lo conducente a la devolución de los valores que se Había dispuesto en el numeral 2° de la parte resolutiva (10 la sentencia condenatoria, sin perjuicio de lo que puede decidirse por la defensa acerca de la constitución de la caución ahora dispuesta.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, REStJEL\/E: 1° CONCEDER a JOSÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA la sustitución de la pena de prisión por la domiciliaria, bajo las condiciones y advertencias señaladas en la motivación de este auto. /. / HERMAN G í_, 1,N CASTEI..t ANOS GOMEZ GAl 1 EGO CARLOS É Í)GA EZARGOTE BANA TRUJILLO JOR GE E. "ORD LEDA RIPOLL -s ERA ÚNICA N° 13.702 c/ JusÉ ANTONIO GÓMEZ HERMIDA 6 29 Prestada la caución y suscr- Wi,, la correspondiente diligencia de compromiso, líbrese la comunicación pertinente al Director del lnpec, para el traslado del condenado a c.,¡ residencia y la subsiguiente vigilancia de la prisión riorniciliari.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. p CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PERE? PINZÓN MI-SON ILLA PINI TERES/ !-JUL,'NÚÑEZ Se:retaíia