VISTOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 192 Santa Fe de Bogotá D.C., Diciembre once de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS: Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los procesados ROBIL ANTONIO AGUDELO LOPEZ, FABIO EZEQUIEL HERRERA ALDANA y MARTHA ELBA CORDOBA FLOREZ, contra la sentencia condenatoria de primera instancia dictada por el Tribunal Superior de Cali, mediante la cual le impuso al primero treinta y seis (36) meses de prisión como autor del delito de cohecho propio, y a los segundos treinta (30) meses de prisión como cómplices del mismo delito, éstos con condena de ejecución condicional.
SENTENCIA IMPUGNADA 1. El a quo, en decisión mayoritaria, declaró probados los hechos relatados en la denuncia presentada por IGNACIO ALEJANDRO RAMOS JARAMILLO el 20 de junio de 1994, los cuales consigna en el fallo diciendo que dicho quejoso señaló que “el viernes 17 de junio, al salir de su oficina, un señor le comunicó que a la casa de ALBERTO BOTERO GONZALEZ habían entrado unos tipos al parecer a robar; se dirigió al sitio y en él un tipo con Mini-Uzi detuvo su carro haciéndolo parquear.
Pudo observar en el segundo piso a una mujer con chalequito plástico azul y pensó que posiblemente eran ladrones. El señor que lo detuvo solicitó la entrega de su arma y en ese momento observó a otras personas del DAS con chalecos antibalas. Lo entraron a la casa, le quitaron lo que llevaba en la billetera y requisaron su carro donde encontraron cartuchos Magnum 3.57 que fueron entregados al Fiscal quien le pidió los papeles que autorizaran tener tal munición. Explicó que el Salvoconducto estaba en la billetera y contestaron que posiblemente era chimbo.
“Siguió relatando que en la diligencia de allanamiento adelantada en casa de su amigo ALBERTO BOTERO, donde funciona un pequeño taller de orfebrería, fue decomisada munición pequeña, granada vieja y chasis de moto; manifestaron que BOTERO GONZALEZ sería trasladado, en carácter de detenido, al DAS. Su amigo le pidió acompañarlo para ver “cómo se podía arreglar” y la familia le solicitó ayuda “en la hablada con el Fiscal”.
Dentro de las instalaciones del DAS el Fiscal le dijo que se fuera al establecimiento GREEN BIRD; en ese sitio esperó hasta que llegó el Fiscal con la señora y se acercó a la mesa de ellos quienes lo invitaron a sentarse; a los diez minutos llegó el señor HERRERA. Sobre el encuentro manifiesta: “… Se pusieron a decirme que para que saliera mi amigo … era necesario que los señores de balística dijeran que la granada y los tiros estaban desactivados, yo les dije que eso eran unas cosas de lo que yo pude apreciar en el allanamiento que eran muy viejas, por lo tanto yo no creía que estuvieran sirviendo o que estuvieran activas, ………………… “Sigue informando que luego de la conversación quedaron de verse -al día siguiente- en el DAS con el Fiscal Seccional y el señor HERRERA y continúa diciendo: “Arrimé primero donde el señor Brigadier General JESUS MARIA VERGARA a solicitarle ……………………………………………….
“Al día domingo, dice, puso varios beepers a la señora para que se comunicara con ALEJANDRO al teléfono de la casa de ALBERTO BOTERO y su familia (571846) pero la señora no le contestó; el lunes siguiente a las diez de la mañana se reunió con el hermano de su amigo ALBERTO y con el Brigadier General JESUS MARIA VERGARA comentando que le habían subido la cuota; el General solicitó a su secretaria localizara por teléfono al señor FELIPE LOPEZ Director Regional de Fiscalías y a ALVARO GONZALEZ Director Regional del DAS; habló con ellos y consiguió cita con FELIPE LOPEZ para las dos de la tarde.
Asistió a la reunión con el hermano de su amigo -JORGE BOTERO GONZALEZ- y entraron a trabajar con la Directora Regional del Cuerpo Técnico de Investigación del Valle doctora DIANA MARIA CARDENAS, reuniéndose con la Directora Regional del CTI y el Jefe de la Sección de Investigaciones de la Regional CTI doctor LUIS CARLOS HOYOS; SE TRASLADARON A LAS INSTALACIONES DEL Cuerpo Técnico Regional para seguir un plan que finalizara con la captura y seguimiento de las personas que le estaban pidiendo la suma de dinero.” También estima el Tribunal que la captura de la esposa del Fiscal MARTHA ELBA CORDOBA FLOREZ se produjo en flagrancia, en el momento en que el cumplía la cita a RAMOS JARAMILLO para la entrega del dinero, y que dicho encuentro no tenía por objeto la entrega de ningunos papeles, pues tanto de las grabaciones previas como de las manifestaciones hechas a continuación de la detención se ve claramente que ella sabía muy bien que su misión era recibir el valor acordado. 2.
La conducta realizada por el Fiscal ROBIL ANTONIO AGUDELO se enmarca en el tipo penal de cohecho propio, artículo 141 del Código penal, como quiera que los elementos incautados en la diligencia de allanamiento estuvieron bajo su custodia desde el 17 hasta el 20 de junio de 1994, cuando en las horas de la tarde los remitió a la Fiscalía Regional, y los elementos incautados al Laboratorio de Balística del DAS.
El acuerdo inicial y principal a que llegó con IGNACIO ALEJANDRO fue cambiar la granada por una de sus mismas características inservible o desactivada. Si se considera que su deber era custodiar los objetos decomisados, el acuerdo inicial estructuró desde ese inicial momento la conducta típica, pues se trata de un ilícito de mera conducta y no de resultado.
Con relación a MARTA ELBA CORDOBA FLOREZ y FABIO EZEQUIL HERRERA ALDANA, la Sala estima que no se cumple satisfactoriamente el elemento normativo, en razón a la falta de la calidad de funcionaria oficial de la primera, y la no competencia para la tramitación del segundo. Pero como está probada la ayuda que ambos brindaron para la comisión del ilícito, eso los hace cómplices. 3.
Al tratarse de un delito de los denominados de conducta no hace falta la obtención del resultado para la estructuración de la antijuridicidad, que emerge por el solo potencial daño para la administración pública. 4. La forma de culpabilidad dolosa nace nítida en atención a todas las maniobras realizadas por los comprometidos en el ilícito, las cuales fueron analizadas a lo largo de toda la providencia. ALEGATOS DE LOS RECURRENTES: 1.
La defensora de FABIO EZEQUIEL HERRERA ALDANA sustentó el recurso por escrito, en el cual dice lo siguiente: El testimonio único aportó “cogitaciones contradictorias” que la Magistrada que salvó voto resaltó destacando que el declarante apareció como víctima cuando se le extorsiona, sujeto pasivo cuando se le constriñe, y otro delincuente cuando le compulsan copias como corruptor de funcionarios públicos.
RAMOS JARAMILLO empezó a mentir cuando desde el inicio de la investigación dice que fue informado por un señor de lo que estaba ocurriendo en casa de su amigo BOTERO GONZALEZ, en tanto que éste manifiesta que lo llamó para comentarle. Los agentes del DAS especifican que desde la llegada a la casa RAMOS se dedicó a indagar sobre quiénes eran los directores de la diligencia para buscar que el detenido no fuera a la cárcel, de modo que hacia alarde de ser amigo de militares de alto rango, a la vez que invitaba a los participantes en el operativo a comer pollo aduciendo que su padre era propietario de Pollos Alabama, situación que prolongó incluso cuando BOTERO era trasladado a las dependencias del DAS.
Todas las manifestaciones fueron negadas por IGNACIO ALEJANDRO RAMOS en la injurada por cohecho, llegando incluso al colmo de decir que en varias oportunidades en que la policía había decomisado su arma había dejado que se la llevaran sin ofrecerles plata para evitarlo. Este parámetro retrata el cinismo y la mendacidad utilizada por él, y con la misma elegancia se presentó a acusar a personas inocentes de hechos que jamás se realizaron.
Creerle es rotular de mentirosos a todas las personas y funcionarios que intervinieron en el operativo, porque todos son contestes en el sentido de que RAMOS concurrió con el fin de “arreglar” la situación de su amigo, y como no lo logró, acudió a militares de alto rango para inducirlos en error y efectuar un montaje que culminó con la captura de la esposa del Fiscal y la implicación de su defendido.
La moralidad y honradez del deponente se ve desvirtuada con el recibo que aparece en el proceso, en donde éste le hace entrega a la señora ROSA MARY RINCON, empleada de la fiscalía seccional, de un papel en que anotó diversos números telefónicos y su nombre, y le dijo, “ahí le dejo píenselo”, después de solicitarle que le ayudara con el fiscal.
Es evidente que si al día siguiente era la indagatoria y solicitaba ayuda de esa manera, se debía a que no había conseguido hablar con el Fiscal, de ahí que no fuera cierto que se hubiera reunido con FABIO EZEQUIEL y la doctora MARTA ELBA en el establecimiento “Green Bird”. RAMOS dice que se entrevistó con su defendido después de medio día en las instalaciones del LEY, donde la cifra de un millón de pesos fue incrementada a veinte, posteriormente se rebajó a cinco, y finalmente se finiquitó en tres.
BOTERO asevera que el día de la indagatoria, o sea el sábado, RAMOS le dijo que estuviera tranquilo que todo estaba arreglado por tres millones, que él le colaboraría con la mitad, ante lo cual el detenido lo autorizó para que fuera a su casa a retirar una cadena de oro para que la utilizara como parte de pago. Aquí es donde se encuentra una de sus grandes mentiras, pues al afirmar que no había ido a la cita con el Fiscal a las nueve de la mañana porque se había ido a consultar el caso con el General VERGARA, éste lo desmiente en cuanto no le manifestó del cambio de la granada, aunque acepta que le mostró la cadena de oro de valor superior al millón de pesos.
Obsérvese entonces que si después de hablar con el General fue a conversar con su amigo, quien le dio la orden para retirar la cadena, ésta ya la tenía en su bolsillo, entonces como creer que el arreglo de tres millones de pesos fue entre HERRERA y RAMOS en el LEY del norte, si según BOTERO antes de la indagatoria que fue entre las once y doce del día ya sabía que el arreglo era por tres millones de peso, y que RAMOS se retiró de la diligencia argumentando que tenía cita con HERRERA, y según RAMOS fue después de esa cita que se fijó la cifra en tres millones.
El testigo único expresa que jamás negoció con los corruptos, luego ello significa que no puede haber corrompidos, y considerar que eso hace parte de la defensa de RAMOS JARAMILLO, como se estipula en la sentencia, es cohonestar la impunidad porque dichas manifestaciones no pueden ser creíbles para condenar y también para absolver. Probado está con la declaración del Fiscal y la de su esposa que FABIO HERRERA no se reunió con el denunciante en el establecimiento Green Bird, y hay testigos de que esa noche se dirigió a su apartamento, como son las versiones de sus amigos HECTOR RAMON GALAN y HENRY RODRIGUEZ SANCHEZ.
Es ilógico que el Fiscal hubiere pedido un millón de pesos para HERRERA, pues está acreditado que los dos no se llevaban bien, y los agentes del DAS confirmaron que era la primera vez que se realizaba una diligencia con la presencia de los dos. La secretaria ROSA MARY RINCON dice que ROBIL llegó de la diligencia en forma apresurada, guardó la granada y la munición bajo llave, y se fue porque su señora lo estaba esperando en el carro, y al otro día la empleada llegó primero que el Fiscal, luego no es cierto que éste le hubiera mostrado la granada a RAMOS en el establecimiento Green Bird.
Respecto a las grabaciones se debe tener en cuenta que los diálogos entrecortados, dubitativos, y no generan ninguna credibilidad, pues aunque estaban siendo manejados directamente por el C.T.I., cabe preguntarse por qué Ramos no mencionó cifras concretas, y no dirigió la conversación a demostrar la responsabilidad de los implicados. Era evidente que si lo hubiera hecho habría encontrado la reacción de la doctora MARTHA y se había caído todo el andamiaje de mendacidades que se estaba orquestando con el C.T.I., que en cabeza del doctor FELIPE LOPEZ quería mostrar un trofeo para levantarse de su deshonrado proceder que finalmente lo llevó a la destitución. En todas las entrevistas RAMOS llevó micrófonos ocultos pero ninguna transcripción aparece en el proceso, y la explicación es simplemente que los equipos no funcionaron, y que había mucho bullicio, pero eso es muy curioso porque todo estaba perfectamente ensayado.
Siempre se habló de un arreglo por el cambio de la granada, pero se olvidó que también se había decomisado abundante munición de uso privativo de las fuerzas militares. HERRERA no tenía injerencia en esos hechos después de practicado el allanamiento, y el Fiscal tenía que indagar a lo sumo y remitir las diligencias al competente, luego que arreglo iba a realizar si le era imposible disponer de la libertad de BOTERO.
Entre su representado y ROBIL AGUDELO no existía ninguna relación funcional con las dependencias de dictámenes periciales, por lo tanto era inane cualquier negociación que con relación a la libertad del capturado se quisiera hacer, y por lo tanto mal podían violar el artículo 141 del Código Penal, donde el funcionario se compromete a realizar un acto contrario a su órbita funcional, pero emergido de esa facultad que posee.
La petición es que se absuelva a FABIO HERRERA por carencia absoluta de los requisitos exigidos por el artículo 247 del Código de Procedimiento Penal para dictar sentencia condenatoria. 2. El defensor de ROBIL ANTONIO AGUDELO LOPEZ sustenta su inconformidad con el fallo así: Después de hacer el relato de la forma como estima que sucedieron los hechos, dice que los presupuestos de la defensa son: en primer lugar las fuertes dudas que acompañan los cinco enormes cuadernos, en donde la adecuación típica varió de extorsión a concusión y a cohecho.
En segundo lugar, así parezca una tontería, una sentencia que requiere de 86 páginas y un salvamento de voto de 61 páginas, bien redactadas las dos decisiones, no se puede decir que ambos especularon, y encontrar que de tres Magistrados uno se distancia radicalmente, deja mucho que pensar. En tercer lugar, las copiosas dudas que se encuentran dentro del expediente.
Luego de relacionar las pruebas que soportan el fallo, anuncia que se referirá a cada una en forma concreta. Empieza con las varias declaraciones del denunciante, en las cuales cada vez agregaba o ponía algo, pero en sentido estricto son diferencias más formales que de fondo, y eso puede suceder sin que se deba descartar el testimonio, pero en este caso como que sí, “porque es un señor que según él se asesora de un General, del Director de Fiscalías, del Director del C.T.I., se asesoró de todo el mundo, parece que vivía permanentemente allí con los que estaban investigando al doctor AGUDELO, entonces no es posible ante tantas contradicciones así sean formalitas.” Pero lo que más lo pone a pensar es la indagatoria, porque él hablaba de extorsión, de concusión, pero nunca se le ocurrió referirse al cohecho por dar u ofrecer, y cuando le corresponde empezar a responder, dice que nunca hubo un acuerdo, que no le ofreció plata a nadie.
Se podría decir que lo anterior no tiene importancia porque si bien hay contradicciones con la indagatoria, pues ahí él se puede defender como quiera, pero eso no cabe en ninguna cabeza, ya que con base en sus intervenciones condenaron a tres personas. En cuanto a la mentira sobre la forma por la que acudió en pro de su amigo, no hay explicación de por qué resulta diciendo que en el camino alguien le avisó que estaban asaltando a BOTERO, y éste dice que lo llamó para que viniera a ayudarle.
Eso es una mentira de fondo, y no se sabe quién está mintiendo, pero tiene su contenido, porque esos gladiadores gratuitos ya no se ven en Colombia por mucho amor que se le tenga a los amigos. Atribuye la situación a la personalidad de RAMOS, quien si fuera una persona correcta no se había puesto a hacer todo lo que hizo, ni habiendo ocurrido los hechos el 17 de junio había dejado para denunciar tres días después, ni había cambiado su versión en la indagatoria.
Es tan conflictivo que a toda hora vive armado, incluso cuando fue al allanamiento y cuando capturaron a la doctora CORDOBA. Armó el problema y luego quiso zafarse, de modo que no es un testigo serio como dice la Sala mayoritaria del Tribunal. Como respuesta a los indicios de mala justificación anota que el doctor AGUDELO y su secretaria manifestaron que se comunicaron con el Coordinador de Fiscalías, doctor MERCHAN, y que él les dijo que debían indagar a BOTERO y ponerlo a disposición el lunes siguiente.
Como no hay ninguna prueba que indique que está faltando a la verdad, hay que creerles. El doctor MERCHAN dice que por la cantidad de trabajo y el tiempo transcurrido no recuerda haber tenido esa conversación, pero el Tribunal estima que es imposible que se le hubiera olvidado, porque tanto la doctora como su esposo son conocidos en el Valle del Cauca.
Si lo dicho por el Coordinador abre la posibilidad de que hubiera hablado con el doctor AGUDELO, dónde está plenamente probado el hecho indicador que el permite al a quo inferir el indicio de mala justificación?. En cuanto a la captura en flagrancia de la doctora MARTHA CORDOBA, si hubo dicha captura, eso no tiene nada que ver con el doctor AGUDELO, fue su esposa la víctima, él no tuvo que ver con ese operativo.
Además, la captura fue realizada el 21 de junio cuando ya desde el día anterior había sido entregado el expediente, circunstancia que hace creíble lo dicho por ella, en el sentido de que el denunciante le había pedido asesoría y ella le dijo que esperara a que el asunto saliera del despacho de su esposo porque antes no podía intervenir. El operativo fue muy raro, pues BOTERO nunca hizo el santo y seña de quitarse la cachucha, y cuando los funcionarios de la Fiscalía intervinieron, él colocó el paquete dentro del carro, al punto que la doctora le dijo qué es ese paquete, quíteme eso de ahí. Esa es la prueba del cohecho, todo posterior a la entrega del expediente, cuando AGUDELO ya no tenía que ver con esas diligencias.
Eso es ilógico. Pasando a otro punto, la familia de BOTERO nunca recibió exigencias de dinero, y aunque el tribunal dice que RAMOS desde el principio estaba haciendo los negocios, en el expediente hay prueba de que él habla de “nosotros” como de la parte del procesado, y que estaba en permanente contacto con la familia, pues dizque uno de los parientes le entregó una cadena para ayudar a juntar la plata.
JORGE ENRIQUE BOTERO dice que nunca les pidieron nada, supieron por RAMOS que como que pedían o querían plata, pero nadie les dijo absolutamente nada. Suena extraño, ilógico pedir un millón de pesos para dividir entre tres, por eso lo vuelven veinte millones, y aún más ilógico, terminan negociando por tres, y lo que le iba a entregar a la doctora MARTHA eran un millón ochocientos mil pesos.
Eso no tiene sentido. Si se examina la situación económica de los esposos AGUDELO CORDOBA es muy buena, se ven fincas, apartamentos, una abogada en ejercicio con mucho éxito, entonces no iba a negociar por trescientos treinta y tres mil pesos, eso no lo hace nadie. En las grabaciones no se menciona al doctor AGUDELO, entonces el Tribunal dice que la encargada de organizar todo fue la doctora CORDOBA, pero dónde hay prueba de eso?.
Suponen, sospechan que de pronto eso fue así, pero no hay ninguna prueba. Es extraño que dicen que se hicieron varias grabaciones, pero solo aparecieron unos pedazos que ponen a pensar si realmente existieron. Por ejemplo, la doctora CORDOBA da a entender que ya tiene autorización, y el Tribunal dice que es del marido y del funcionario del DAS, por qué?.
Porque como ya fueron imputados y el derecho penal está para seguir imputando y criminalizando, pues la cosa es por ahí, pero no se le ocurrió pensar que el marido le hubiera dicho ya vamos a salir de ese lío, ahí si puede asesorar, de pronto sucedió así. O que de pronto tuviera autorización de otro abogado. Las grabaciones recogen conversaciones posteriores al tiempo que tuvo e su poder el expediente el doctor AGUDELO.
La primera es del 20 a las 5:20 de la tarde, entonces que tiene que ver esas grabaciones con un presunto arreglo para hacer un montaje probatorio?. Pues nada. Eso está bien analizado por la Magistrada que salva el voto. Sobre el fácil ingreso de RAMOS al DAS, es una situación que no depende del Fiscal. Todo el mundo dice como se movía éste señor, que incluso en la Fiscalía apareció mirando las pruebas e incluso dejó un papel escrito, de manera que es probable que con la excusa de llevarle comida se metía al DAS.
No hubo dilación por parte del doctor AGUDELO, pues adelantó las diligencias el viernes, y como el doctor MERCHAN no encontró a quién estregarlas el sábado, le dijo que las entregara el lunes y eso hizo. El Tribunal hilando delgado sostiene que ha debido remitirlas en la mañana y no en la tarde, pero que se haga inmediatamente no depende de eso.
En cuanto a la prueba no hay certeza de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Pasando a algunos aspectos dogmáticos, e imaginando que se trata de un cohecho impropio, lo primero que supone es un convenio, un acuerdo tácito o expreso entre corruptor y corrupto, y no se ve por ninguna parte de qué manera se pusieron de acuerdo AGUDELO, su esposa y el doctor HERRERA para pedir o recibir dinero de RAMOS.
Era a primera vez que los dos funcionarios hacían una diligencia y parece que no se llevaban bien. El mismo RAMOS dice que no hubo ningún negociado. Sobre la pena llama la atención que siendo el mínimo de un año le impongan treinta y seis meses, como si un abogado en Colombia fuera muy importante, y cuando todo el mundo habla mal de la fiscalía, eso no tiene sentido.
Por dos circunstancias genéricas de agravación se eleva considerablemente el mínimo, y la segunda es bien dudosa frente al principio de doble valoración en materia de punibilidad, porque los condenan como autor y cómplices, y luego les aumentan la pena por haber obrado con la complicidad de otro. Si hubieran concurrido las quince causales genéricas rompen el principio de legalidad de la pena.
Lo que ocurre es que la rabia del Tribunal está clara, el doctor AGUDELO no se quiso presentar a la justicia y bien organizadita le tuvieron la captura, y eso duele. Eso le dolió al Tribunal y la prueba es que de allí en adelante niega todo, salvo cuando estaba de ponente la Magistrada que salvó el voto. Finalmente reitera la solicitud de que se absuelva al procesado. 3.
El defensor de la acusada MARTHA ELBA CORDOBA FLOREZ expuso los siguientes argumentos contra el fallo de primera instancia: El testimonio de ALEJANDRO RAMOS es contradictorio y proviene de una persona que tenía claro interés en el proceso, como lo demuestran los puntos que se relacionan a continuación: el denunciante dice que al salir de su oficina un señor le dijo que al parecer iban a robar en la casa de ALBERTO BOTERO GONZALEZ, y éste dice que él lo llamó para que le colaborara.
Los funcionarios del DAS dicen que RAMOS los abordaba para proponerles un arreglo, para invitarlos a comer pollo, y como dice la Magistrada que salvó voto, quienes dicen la verdad son los funcionarios del DAS, y quien miente es el quejoso. En una versión dice que le pidieron tres millones de pesos para dejar en libertad a Botero, luego que un millón de pesos para cambiar la granada, y más adelante que lo que se necesitaba era que balística diera un dictamen en el cual dijera que tanto la granada como la munición eran inservibles y de colección. Son tres relatos diversos sobre el posible convenio con los funcionarios, y ligado a ello se encuentran las grabaciones, la primera, que es la que existe en el proceso, cuando ALEJANDRO RAMOS ya ha entrado en contacto con la Fiscalía Regional, posteriormente con la Fiscalía Seccional, y cuando decide realizar todas las actividades tendientes a la captura de los funcionarios corruptos, y en las grabaciones están las conversaciones con la doctora CORDOBA.
El día del allanamiento después de la seis de la tarde, la doctora MARTHA llegó al DAS con su pequeña hija a recoger a su esposo, y RAMOS hábilmente se enteró de quién se trataba y la abordó, pero ella le dijo que no lo podía orientar porque ese era un proceso del cual su esposo era el director, sin embargo logró un intercambio de teléfonos. Entre sábado y domingo IGNACIO RAMOS hace más de veinte llamadas y la implicada no le responde ninguna, y las que aparecen después en las grabaciones fueron hechas cuando el fiscal periférico ya le había entregado el expediente al regional.
Surge la pregunta de por qué la denuncia no se formula el viernes, o el sábado, o el domingo. Por qué espera a ponerse en contacto con el fiscal regional cuando el fiscal periférico ya ha entregado el expediente. La grabación de la conversación sostenida entre el testigo y la acriminada en el establecimiento Green Bird no apareció en el proceso y la excusa fue que había mucho ruido y que no se había captado.
La tercera grabación fue el día de la captura de la doctora MARTHA que ocurrió el martes en horas de la tarde, la cual se realiza sin que RAMOS hiciera el santo y seña de la entrega del dinero, y sin embargo se considera en flagrancia. Cuando la sindicada escuchó su voz en la diligencia de reconocimiento aceptó que era la suya, pero manifestó que hay palabras que jamás utiliza, expresiones fuera de contexto, y desde ese momento la defensa solicitó todas las grabaciones para enviarlas a Bogotá, pero la fiscalía negó la prueba diciendo que era una grabación perfecta que no daba ningún problema, ante lo cual se interpuso el recurso de apelación y la Fiscalía Delegada ante la Corte decretó la prueba, dando como resultado que la dos transcripciones no eran exactamente iguales, pero lo más importante es que esas grabaciones en ningún momento indican que existiera un acuerdo o un pacto.
Por qué la acusada conversó con Ramos se explica con dos razones: la primera por el temperamento y la habilidad de él, y en segundo lugar por el temperamento de ella condescendiente y solidario. La reflexión de la Magistrada que salvó el voto en el sentido de que las grabaciones no alcanzan a ser indicios de acuerdo con los artículos 300 a 303 del Código de procedimiento Penal, sobre todo porque del hecho indicador no se infiere la existencia de otro, y la grabación en la supuesta entrega de dinero el 20 de junio de 1994 y al día siguiente en la captura no apareció. La única grabación es la de las conversaciones telefónicas pero en nada comprometen un actuar criminal.
Lo que si es cierto es que FELIPE LOPEZ, Director de la Fiscalía Regional, en ese momento era cuestionado por deshonesto, y aparece más claro un acuerdo entre ese funcionario y RAMOS para aprovecharse de un fiscal eficiente e incorruptible, y así quedar bien ante sus superiores. Por último reitera que no hubo ningún negocio para que se estructurara el delito de cohecho, y los familiares de BOTERO expresaron que jamás entregaron dinero ni tuvieron conocimiento de alguna transacción para obtener su libertad, y porque el propio RAMOS manifestó que el no concretó ningún tipo de acuerdo.
La petición es que se absuelva a su cliente. 4º.-INTERVENCION DEL PROCURADOR DELEGADO Considera que la verdad verdadera de éste proceso no entró a la sala, se quedó en la calle, y la defensa ha explicado satisfactoriamente la subsunsión de los hechos en la norma y la culpabilidad. No existen los requisitos exigidos en el artículo 247 del estatuto procesal para condenar, y la misma prueba tenida en cuenta para la detención sirvió para la resolución de acusación y para la sentencia, lo cual no es común y lógico.
En el proceso no existe sino una sola prueba, la testimonial, y no aguanta el ataque por ser contradictoria, débil, de fantasía. La prueba testifical de oídas, la pericial que fue manipulada a lo largo del proceso, y la indiciaria tienen la misma fuente que es la denuncia. Si se ha querido dividir la prueba se ha hecho en malam partem y con una sola prueba.
La prueba pericial no se aportó al proceso, y lo que se trajo a él fue lo que no inculpa en nada al denunciante y al DAS, y si sirvió la que compromete al fiscal periférico, a su esposa y al otro funcionario implicado. La defensa la quiso aportar, pero no fue posible, y lo que no está en el expediente no está en el mundo. En el escrito menciona once requisitos para que el testimonio sea creíble, y afirma que el testigo único no reúne ni siquiera un mínimo porcentaje de tales requisitos, pues sus varias intervenciones están llenas de contradicciones, imprecisiones y antinomias, luego no puede dársele crédito según la sana crítica.
La solicitud es que se revoque la condena y se absuelva a los procesados mediante la aplicación del in dubio pro reo. 5. Exposición del Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Cali. No comparte las apreciaciones de los defensores sobre el testigo único, pues no existieron las contradicciones que ellos aducen. En primer lugar, sobre la forma como se enteró RAMOS JARAMILLO del allanamiento existió la llamada que hizo BOTERO, y como su amigo no se encontraba le dejó razón sobre lo que estaba sucediendo, obviamente sin mayores detalles, razón por la cual dicen que hay una contradicción, que además, si hubiera existido no le quita credibilidad al testimonio.
Respecto a las cantidades solicitadas por el fiscal periférico tampoco hay contradicción, pues el declarante dijo desde el principio que le solicitaron un millón de pesos para el funcionario del DAS porque los había conmovido el caso. Al día siguiente, cuando él acudió con la joya que le entregó ALBERTO BOTERO y con trescientos mil pesos, se cambiaron las reglas de juego.
La entrevista con FABIO HERRERA en el LEY del norte también existió, y aunque éste dice que le pidió a RAMOS que no siguiera molestando, el denunciante asegura que lo que le manifestó fue que la petición se elevaba a veinte millones de pesos, y luego del regateo quedó en tres millones de pesos. Antes de eso RAMOS JARAMILLO le había solicitado ayuda al General Vergara, quien le dijo que denunciara, pero le manifestó que de todas maneras tenía cita con el miembro del DAS.
Cuando volvió donde el General le contó que habían subido la petición a veinte millones y que había quedado en tres, ante lo cual aquél le dijo de nuevo que denunciara y lo puso en contacto con el Director Regional. Es cierto que siempre se dijo que FELIPE LOPEZ era una persona deshonesta o no confiable, pero no por eso se puede afirmar que se unieron el fiscal regional, el General Vergara, el Director Regional de Fiscalías, el Director del DAS, y todos los miembros del Cuerpo Técnico, para hacer un complot para desprestigiar a dos funcionarios y a una abogada litigante que ni siquiera conocían.
En este caso no hay una prueba testimonial contradictoria, existe sí un testimonio complementado con prueba indiciaria, técnica, y sobre todo con captura en flagrancia así se diga lo contrario. Llamó a declarar varias veces a RAMOS para hacer precisiones sobre lo que manifestaron los sindicados en sus indagatorias, y eso no tiene nada de raro, ni existían dudas, y él siempre habló y buscó arreglar, buscó hacer un negocio, pero cuando pasó de testigo a sindicado varió parcialmente su versión y dijo “yo no propuse”, y es lógico, él no propuso nada pero dio la posibilidad de que el funcionario le solicitara dinero, y si el funcionario va a cumplir o no con lo pactado es simplemente un ingrediente subjetivo que no desnaturaliza el tipo.
Tampoco se tuvo duda sobre el tipo penal, lo que ocurre es que a medida que avanza la investigación se va haciendo claridad sobre lo que sucedió, sin perjuicio de que inicialmente se piense en extorsión, o concusión. Cómo creer que todo fue un montaje, cuando la doctora MARTHA ELBA posteriormente, sin tener nada que ver en un asunto que no le concernía, del cual no podía recibir poder, se comunica y acepta comunicaciones múltiples en los tres días subsiguientes.
Es más, ella manifiesta que no se reunió con IGNACIO ALEJANDRO RAMOS, pero en la grabación que se quiere desconocer ella le dice a su interlocutor “nos vemos allá donde nos reunimos el viernes, allá donde estuvimos el viernes”, y efectivamente ese día se reúnen en Green Bird. Si se estaba actuando inocentemente por qué había de negar. La procesada dice que se refería era al DAS porque allí había hablado con RAMOS, pero el sitio donde se reunieron ese lunes y al día siguiente para recibir el dinero fue en Green Bird.
Ahora, si no estaba interesada en recibir poder por qué aceptó todas las comunicaciones; si ya había habido una indagatoria por qué siguió conversando sobre algo que ya tenía defensor, y sobre todo con alguien que no le podía otorgar poder. Estos interrogantes no los responde lo dicho por la defensa. La acusada dice que la conversación era intrascendente, y sin embargo él le dice voy a CONAVI a sacar la parte que me falta, luego era obvio que se trataba de dinero.
No lo podía decir más explícitamente porque podría ponerla en alerta de que iba a ser sorprendida en flagrancia. A propósito, se ha dicho que la captura no fue en flagrancia, pero será porque no le cogieron el dinero en la mano, pero estaba en el asiento delantero derecho del carro. Los agentes no esperaron el santo y seña porque pensaron que ella se iba a volar, como quiera que no se bajo del automóvil, nunca apagó el motor, sostuvo un diálogo inicial con RAMOS JARAMILLO, luego él se dirigió a su carro y sacó el paquete del dinero.
Cuando llegaron los agentes ella preguntó por qué me están cargando, y les dijo yo no tengo necesidad de recibir dinero. Cómo sabía que era dinero?. Por qué dedujo que la estaban cargando si no estaba haciendo nada malo?. Teniendo casa y oficina por qué citó a un supuesto cliente a un lugar alejado de esas sedes?. Estas situaciones no pueden desconocerse ni tenerse como indicios leves, ni como circunstancias no comprometedoras de la responsabilidad.
La duda no puede ser subjetiva, debe salir racionalmente de las pruebas estudiadas. Aquí se sectorizó la prueba favorable, algunas ambigüedades sobre circunstancias específicas, no del hecho en sí. Se dijo en la audiencia que las conversaciones partieron de RAMOS hacia la doctora, pero ella también se comunicó con él y le manifestó: “Hola ALEJANDRO, habla MARTHA, me autorizaron para hablar contigo”.
Quiénes la autorizaron?. El testimonio dice que hubo una reunión el viernes 17 en Green Bird con tres personas, y allí dijeron que ella se iba a seguir entendiendo con el asunto. También le expresa “es que mira no se trata de mi”, “yo pues yo no sé, yo te digo una cosa, en el día yo no se qué es, es que es desde el viernes, es que eso ya está como … todavía se te está ayudando y mira la situación que está pasando”.
Más adelante cuando apremia al denunciante para la entrega de la cosa que le está pidiendo: “… pero entonces que hacemos, dígame, dígame una hora y mientras ellos no tengan no hacen nada”. No tengan qué?. No hacen qué?. No se necesita que ellos cumplieran con lo pactado, basta que lo hubieran prometido. Además el negocio salió de las manos del Fiscal pero la evidencia no, porque la granada y las municiones las envió a las dependencias del DAS para el cotejo.
Se puede deducir que pensaba cumplir la promesa, o puede que no, pero la solicitud del dinero y el envió de un emisario a recibirlo es prueba suficiente para dar por establecido el hecho e incluso tener certeza sobre la responsabilidad. Luego de un breve resumen de lo expuesto, solicita que se confirme la sentencia condenatoria. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.
La impugnación formulada por los defensores, acogida por el Procurador Delegado ante la Corte, recae directamente sobre la apreciación probatoria, en la medida en que estiman que no existe en el proceso la prueba exigida por el artículo 247 del Código de Procedimiento Penal para condenar, y por lo tanto no comparten la decisión mayoritaria del a quo.
En particular es notable la crítica contra las versiones rendidas por el denunciante IGNACIO ALEJANDRO RAMOS JARAMILLO, contra la prueba indiciaria, y respecto de las grabaciones practicadas por los investigadores. En ese orden de ideas, la Corte actuando como juez de segunda instancia se ocupará de dirimir las objeciones presentadas contra el fallo atacado. 2.
Es un hecho probado con la copia de la diligencia y los testimonios de quienes intervinieron en ella, que el día viernes 17 de junio de 1994, a las 4: 15 de la tarde, llegó al inmueble ubicado en la carrera 22 A No. 12-06 del Barrio Junín de Cali, el Fiscal ROBIL ANTONIO AGUDELO, de la Unidad Seccional 122 Periférica del DAS, en compañía de agentes de ésta última institución al mando del doctor FABIO EZEQUIEL HERRERA ALDANA, con el propósito de practicar un allanamiento, el cual efectivamente se realizó, encontrando una granada de fragmentación y varios cartuchos, vainillas y proyectiles de diferentes calibres.
En el sitio fue detenido ALBERTO BOTERO GONZALEZ. Así mismo se acreditó que al lugar, y en el momento en que se realizaba la diligencia, llegó en un automóvil Mercedes Benz IGNACIO ALEJANDRO RAMOS JARAMILLO, amigo del capturado, quien de inmediato empezó a interceder en su favor hablando con los funcionarios y haciendo ostentación de que era miembro de una familia muy influyente en la ciudad.
Si bien RAMOS JARAMILLO dice que cuando salía de su oficina un señor le dijo que al parecer iban a robar en la casa de BOTERO GONZALEZ, y éste afirma que lo llamó por teléfono, lo cierto es que al primero le avisaron y de inmediato se dirigió a la residencia allanada, pero BOTERO asevera que pese a estar cerca llegó como a la hora y media de la llamada, de modo que no está establecido que exista contradicción, ya que ellos no dicen que hubieran hablado telefónicamente, luego sí es probable que le hubiera dejado el recado con el tercero que finalmente lo dio.
De otra parte, es muy claro que ese vacío de la averiguación no tiene trascendencia, pues fácilmente se advierte que sobre ese punto lo importante, y de lo cual no hay ninguna duda, es que RAMOS fue enterado y se hizo presente cuando aún no había concluido el operativo, trasladándose luego con el capturado a las dependencias del DAS en donde estaba la abogada y compañera permanente del Fiscal MARTHA ELBA CORDOBA FLOREZ.
Una vez en la oficina del organismo de seguridad ROBIN ANTONIO AGUDELO le dijo a IGNACIO ALEJANDRO RAMOS que se fuera para el establecimiento denominado GREEN BIRD, ubicado cerca al estadio Pascual Guerrero, a donde el funcionario llegó después con su compañera MARTHA ELBA CORDOBA, y luego se les unió FABIO EZEQUIEL HERRERA. Allí le pidieron un millón de pesos por desactivar la munición y la granada, o por cambiar esta última por una desactivada, para cuyo efecto el Fiscal lo llevó a su vehículo para mostrarle la granada con el fin de que anotara la referencia. No obstante que los acusados niegan haber acudido esa noche al establecimiento público, hay suficientes elementos de juicio que corroboran la afirmación del denunciante, a saber: a) ALBERTO BOTERO refiere que durante el allanamiento el Fiscal y el otro funcionario implicado le manifestaron que no hablara con ellos porque la gente ya estaba mirando mucho, que cuando llegaran al DAS hablaban de algún arreglo; que además ahí en la casa le salía muy caro porque en el operativo participaron quince personas más o menos. Esto lo hizo conocer de IGNACIO ALEJANDRO RAMOS, quien lo relata en la denuncia. b) La secretaria ROSA MARY RINCON confirma que el viernes, después de regresar del allanamiento, el Fiscal se fue con su compañera que había ido por él, lo cual coincide con la versión que da el denunciante. c) En una llamada que la abogada MARTHA ELBA CORDOBA le hizo el 20 de junio a ALEJANDRO acuerdan una entrevista, y para fijar el sitio ella le dice “Allá donde estuvimos el viernes”, de modo que ese dato fue suficiente para que un rato después los dos concurrieran al establecimiento GREEN BEER.
Este hecho está probado con la grabación de la llamada, y las versiones de los funcionarios de la Fiscalía que fueron al lugar a verificar el encuentro. En la indagatoria la sindicada acepta que se reunió con el denunciante el viernes en la noche en GREEN BEER, lo que ocurre es que después advierte la trascendencia de ese hecho y por eso lo niega en la ampliación, retractación que desde luego no ofrece ninguna credibilidad.
Por otra parte, si ella fue a recoger al Fiscal, su compañero permanente, salieron juntos del DAS, y está probado que ella fue al establecimiento GREEN BEER, es lógico inferir que el denunciante dice la verdad cuando afirma que ROBIL ANTONIO AGUDELO también fue al sitio, en donde además de señalarle el monto de dinero a entregar, los acriminados le dieron instrucciones para que en adelante se entendiera con la abogada, para lo cual anotó su número del beeper, y ella tomó nota del número de su radioteléfono, lo cual les permitió las múltiples comunicaciones que tuvieron antes de la captura, hecho también debidamente acreditado en el proceso. d) El General JESUS MARIA VERGARA confirma que recibió a IGNACIO ALEJANDRO el sábado a las nueve de la mañana, quien le contó lo sucedido el día anterior, incluida la reunión efectuada en la noche en un negocio que no recuerda el nombre pero que queda cerca al estadio Pascual Guerrero, (que es donde está ubicado GREEN BIRD), en donde le mostraron la granada y le solicitaron un millón de pesos para arreglarle el problema a su amigo.
Si el hecho no hubiera tenido ocurrencia, RAMOS no tenía por qué saber que ese establecimiento iba a ser el sitio escogido por la abogada para sus encuentros posteriores, como en efecto sucedió. 3. Sobre las actividades desarrolladas por el denunciante el día siguiente al allanamiento, esto es, el sábado 18 de junio, es un hecho cierto que a las nueve de la mañana se reunió con el General JESUS MARIA VERGARA, entonces Comandante de la Tercera División del Ejército, a quien contó la experiencia vivida en día anterior.
Posteriormente fue al DAS y se encontró con FABIO HERRERA, quien le dijo que se vieran en el LEY de la tercera norte a las doce y treinta de la tarde, lo cual efectivamente se cumplió. Este hecho tiene pleno respaldo en la exposición del sindicado HERRERA, quien confirma que es cierto que ese encuentro se produjo, aunque trata de desvirtuar que hubiera sido fruto de una cita convenida con un argumento que carece de credibilidad, consistente en que él le comentó al detective RAFAEL MARTINEZ que si llamaba su esposa le dijera que estaba en el LEY que queda ahí cerca al DAS comprando los encargos que le había hecho, lo cual fue escuchado por ALEJANDRO, quien se fue y lo esperó en ese sitio.
En esa reunión HERRERA le manifestó que el precio por la colaboración era de veinte millones de pesos, el cual fue rebajado a cinco millones, y finalmente se acordó en tres millones. Además, el funcionario le pidió que no lo buscara delante de sus hombres porque podrían pensar que era una persona torcida, ante lo cual ALEJANDRO le dijo que si quería quedar bien él lo buscaba nuevamente en el DAS, oportunidad que podía aprovechar para llamarle la atención fuertemente.
Así fue que terminada la reunión ALEJANDRO volvió al DAS, y delante de algunos detectives que estaban jugando cartas le pidió que lo atendiera, ante lo cual HERRERA le dijo de manera enérgica que él no tenía nada que ver en ese asunto, que eso estaba en manos del fiscal. Cómo no creerle a ALEJANDRO RAMOS, si basta tener en cuenta que la denuncia en donde dio los anteriores detalles la formuló el 20 de junio de 1994, y la indagatoria de HERRERA fue recibida el 7 de julio siguiente, y en ella, además de confirmar el encuentro en el LEY, relata que cuando ALEJANDRO le habló en la oficina, delante de su secretaria y de los detectives que estaban jugando naipe, le contestó en forma fuerte que no podía hacer nada y le pidió que se retirara, lo cual no deja duda de que el hecho ocurrió y que no fue un invento del denunciante.
Y algo más. No es cierto que el quejoso entra en contradicción al señalar las sumas de dinero que le exigieron, como lo afirman los defensores, pues como acaba de verse el relato es perfectamente claro: inicialmente le pidieron un millón de pesos; en la cita del LEY subieron la tarifa a veinte millones, seguramente creyendo que el que iba a pagar era el hombre del Mercedes Benz, el hijo del dueño de Pollos Alabama, pero cuando éste le explicó a HERRERA que no era así, la suma bajó a cinco millones, y finalmente se dejó en tres millones de pesos.
Tampoco corresponde a la realidad procesal la aseveración de la defensora de FABIO HERRERA, en el sentido de que RAMOS mintió porque no pudo haber llevado la cadena de oro el sábado en la mañana a la cita con el General VERGARA, dado que sólo en la tarde BOTERO le dijo que fuera por una cadena de oro a la casa. Lo que ocurre es que la letrada altera lo que dijo BOTERO, en cuanto sus palabras fueron las siguientes: “Yo le dije a ALEJANDRO que hiciera lo que fuera para entregar esos TRES MILLONES, que hiciera lo que fuera que le diera esa plata, le dije que le diera mi cadena porque yo tengo una cadena …”, de donde no se puede inferir que le dijo que fuera a la casa por la cadena, pues lo cierto es que su amigo ya la tenía en su poder, y prueba de ello es que el General confirma bajo juramento que ALEJANDRO le mostró la cadena de oro el sábado por la mañana, (folio 335); además el denunciante es perfectamente coherente cuando dice: “… el mismo día viernes fui a la casa de mi amigo y le pedí una cadena de alto costo avaluada en setecientos mil u ochocientos mil pesos aproximadamente, al hermano de ALBERTO, menor de edad y llama julio…”.
(Folio 310 vto.), hecho corroborado por ALBERTO BOTERO en la declaración rendida en la audiencia pública. Volviendo a la secuencia fáctica que se venía analizando, al salir RAMOS de la oficina de HERRERA, luego del simulado regaño, se encontró con la esposa del Fiscal, quien le recomendó que se apurara a conseguir el dinero y la llamara al beeper, lo cual cumplió hacia las seis y treinta de la tarde, recibiendo como respuesta una llamada al radio, comunicación en la que ella le dio un número de teléfono para que la llamara, y en esa conversación le pidió que llevara el dinero al DAS, que preguntara por HERRERA y lo trasladara a un sitio en donde pudiera entregárselo.
ALEJANDRO no cumplió con las instrucciones recibidas. 4. El domingo 19 de junio, tal como aparece registrado en la lista de llamadas, ALEJANDRO envió al beeper de la abogada varios mensajes solicitándole que lo llamara, uno de los cuales tiene el siguiente texto: “DE PARTE DE ALEJANDRO YA ESTA LISTO COMUNICARSE AL RADIO”. Ella no se comunicó en todo el día. 5.
El lunes 20 de junio en las horas de la mañana el denunciante fue nuevamente a comentarle la situación al General VERGARA, y él lo puso en contacto con el Director Regional del DAS y el Director Regional de Fiscalías, lo que a su vez condujo a la intervención de la Directora Regional del Cuerpo Técnico de Investigaciones, doctora DIANA MARIA CARDENAS, y del Jefe de la Sección de Investigaciones del C.T.I., doctor LUIS CARLOS HOYOS, quienes organizaron el plan de seguimiento y captura de los implicados, registrado paso a paso en el informe presentado por los investigadores y ratificado bajo la gravedad del juramento.
El defensor de la doctora CORDOBA se pregunta por qué RAMOS no presentó la denuncia el viernes, el sábado, o el domingo, sino que esperó hasta el lunes?. La respuesta al interrogante está en el expediente en forma muy clara, pues de una parte, hasta el sábado ALEJANDRO creía que la suma que tenía que entregar era un millón de pesos, pero en la reunión con HERRERA en el almacén Ley quedó fijada en tres millones, cantidad que no era posible reunir, y de otra, la idea que lo acompañó y expuso todo el tiempo era sacar a su amigo del problema, de ahí que prácticamente la decisión sobre la denuncia la tomó fue el General al ponerlo en contacto con los directores del DAS y la Fiscalía. Nada indica que RAMOS hubiere esperado conscientemente a que el expediente hubiera pasado a la Fiscalía Regional para tomar la decisión de denunciar, y el interrogante del defensor sobre ese punto no tiene ninguna trascendencia, o al menos él no la precisa.
Ahora bien, si se entendiera que lo hizo porque perdió la esperanza de que su amigo fuera liberado, antes que desvirtuar los cargos los reitera, pues no deja duda que la demora en denunciar se debió a las negociaciones que estuvieron adelantando. El operativo cumplido a raíz de la denuncia, del cual también dan fe en su testimonio los doctores DIANA MARIA CARDENAS y LUIS CARLOS HOYOS, fue el siguiente: se le indicó a ALEJANDRO que le enviara a la abogada MARTHA ELBA un mensaje al beeper solicitándole que establecieran contacto.
Minutos más tarde entró una comunicación al radio de ALEJANDRO, en la cual le dicen “…habla MARTHA, me autorizaron para hablar contigo entonces me das tu ubicación telefónica cambio …”. Sugerido por los investigadores, el interlocutor le dio el número del teléfono de ALBERTO BOTERO, y un poco después entablaron otra conversación en la cual la abogada citó a RAMOS JARAMILLO a las ocho y treinta de la noche en el establecimiento GREEN BEER, a donde debía llevar todo el dinero.
La cita se cumplió en medio de un operativo en que fueron dispuestos varios agentes encubiertos que lo confirman, y también lo acepta la acusada. Por determinación de los miembros del C.T.I. el denunciante no llevó sino la mitad del dinero, suma que no fue recibida por la abogada CORDOBA FLOREZ. Después de dialogar aproximadamente una hora, ella fijó una nueva reunión para el día siguiente hacia las ocho y treinta de la mañana en el mismo sitio. 6.
El martes 21 de junio ALEJANDRO no asistió a la cita de la mañana por instrucciones de los investigadores y a cambio le envió un beeper, luego de lo cual recibió una llamada al radio que fue oída por la Directora del C.T.I. y el Jefe de Investigaciones de la misma entidad, en la cual le hizo saber que estaba muy molesta por su incumplimiento.
Luego de algunos mensajes dejados en el beeper la comunicación se restableció pasado el medio día mediante una llamada al radio, en la cual la implicada señaló el GREEN BEER y la hora de las dos y quince minutos de la tarde para encontrarse. Cumplida la cita, en momentos en que ALEJANDRO y la abogada conversaban dentro del vehículo de ella y se producía la entrega del paquete con el dinero, se efectuó la captura. 7.
Es cierto que en el operativo fallaron algunas cosas, como por ejemplo las grabaciones de las entrevistas personales que no resultaron útiles por el ruido captado, las cuales hubieran sido valiosas, pero también lo es que su falta en nada desvirtúa la prueba recaudada como pretende crear la sensación el defensor, quien ante la contundencia de las mismas opta por no concentrarse en ellas, y en su lugar hábilmente se dedica a extrañar las que no fueron allegadas, y a atacar el resultado del operativo no por su mérito probatorio sino por la persona que en ese momento era Director de la Fiscalía, de quien dice que estaba cuestionado, y a quien endilga aprovechar este caso para quedar bien con su superior, como si ese propósito, aún en el evento de que fuera cierto, descalificara lo hecho, sobre cuya legalidad no tiene ninguna objeción, con lo que se reafirma que la defensa en la sustentación del recurso se dedicó a tratar de enmarcar cada una de sus afirmaciones en un halo de duda, de escándalo y de expectativa, pero al iniciar su análisis de inmediato queda al desnudo que son aseveraciones sin fondo ni trascendencia, como también ocurre con la demostración de que las dos transcripciones de las grabaciones no son iguales, pues siendo ello cierto en cuanto que hay diferencia en algunas palabras, también es verdad que su contenido esencial es el mismo, y que hay certeza sobre la persona a quien corresponde la voz, pues la propia doctora la reconoció. Es que las citas y las llamadas de ALEJANDRO RAMOS con la abogada compañera permanente del Fiscal que practicó el allanamiento y detuvo a ALBERTO BOTERO no son un invento del denunciante, ni del Director de la Fiscalía, es una realidad aceptada incluso por ella.
No eran las citas que normalmente un abogado acuerda con un posible cliente en su oficina o en su casa. No, eran en un establecimiento público y convenidas casi en clave, en unos diálogos en donde es ostensible que ella trata de no comprometerse, de no hablar más de lo estrictamente necesario, pero no obstante ese cuidado deliberado, en algunas de las llamadas el propósito es evidente, así por ejemplo: En la segunda llamada grabada el 20 de junio dijo la acusada: “Hola Alejandro habla Martha e…… me autorizaron para hablar contigo, entonces me das tu ubicación telefónica cambio”.
No se necesita hacer un gran esfuerzo mental para saber que se refería a sus compinches: el Fiscal y el funcionario del DAS, pues para qué otra cosa requería presentarse ante RAMOS como autorizada. Ya para finalizar la charla, a la pregunta de ALEJANDRO “quiubo que has sabido de … del amigo”, contestó, “Ahora hablamos”, lo cual es muy significativo, pues el único amigo al cual podía referirse era al detenido ALBERTO BOTERO, y ella no se extrañó, antes bien, entendió. En la llamada número cuatro ALEJANDRO pregunta: “Si vea quiubo, quiubo de Alberto”.
Y MARTHA contesta: “No, entonces dígame dónde nos vemos o qué”. Más adelante, “A dónde entonces nos podemos ver”, y ella contesta: “Allá donde estuvimos el viernes”. Después ALEJANDRO dice: “Falta un cuarto para las siete déjame yo voy hasta, hasta el Conavi de allá de ciudad Jardín saco y voy para allá e … que”, a lo cual MARTHA responde: “Pero entonces tu me avisas … me pones cuando estés ahí me das me me me pones me haces la señal al.”.
Enseguida ALEJANDRO agrega: ”Si porque a mí lo que más preocupado me tiene es mi amigo, si o sea que que salga bien.”, y la doctora contesta: ”Aja hablamos hablamos.”. La llamada número cinco en sus parte principal es del siguiente tenor: “MARTHA: Quiubo Alejandro como estas estoy en el lugar convenido cambio”. ALEJANDRO: E … Martha mira lo que sucedió es que yo no alcancé a reunir todo, si porque no me das el transcurso del día que es que yo quedo muy, muy cortico me entiendes.”.
MARTHA: “Es que no se trata de de mi yo no se, yo pues yo no se, yo te digo una cosa en el día yo no se es que desde el viernes esto ya es como, como, todavía se te está ayudando y mira la situación que se está presentando no.”. ALEJANDRO: “E … si señora porque yo tengo que ir hasta hasta la casa de él e … a que a que el hermano me ayude con la otra parte, porque yo como más hago yo he tenido una parte allí y un parte para hacer vueltas yo, pero entonces tengo que ir por la parte de que me ayuden ellos.”.
MARTHA: “Pero entonces que hacemos entonces dígame, dígame una hora porque mientras ellos no tengan no hacen nada y eso estamos sobre el tiempo Usted no sabe.”. ALEJANDRO: “E … si señora porque no me da un margen de tiempo en el día si si fuéramos que nos entrevistáramos a las seis o algo.”. MARTHA: “No imposible eso está en mora eso tiene que salir ahora por la mañana.”.
ALEJANDRO: “Bueno mire señora yo voy a bregar a ver que más puedo hacer yo y yo le paso el mensaje al beeper bueno.”. MARTHA: “Okey chao chao”. Ante lo anterior es inaceptable la afirmación del defensor en el sentido de que las grabaciones no comprometen a la doctora CORDOBA, cuando basta conocer su contenido para advertir que finalidad ilícita es muy clara.
Sin embargo dada su condición dentro del proceso es explicable que lance esas infundadas aseveraciones. Lo que si sorprende y alarma, es que el Procurador Delegado concluya su muy pobre intervención diciendo que el proceso no tiene pruebas suficientes para llegar a la certeza, cuando la situación es tan descarada y grosera que hubieran bastado las grabaciones para deducir responsabilidad.
Acompañó en el criterio a la Magistrada del Tribunal que salvó voto, por cierto en una extenso escrito que presenta como oscuro y dudoso lo que es claro, y se disgrega en un mar de especulaciones dejando de lado las pruebas del inocultable acto de corrupción en que incurrieron los implicados. Hubiera sido interesante saber de qué asunto cree el señor Procurador Delegado que hablaron MARTHA y ALEJANDRO por teléfono?.
Acaso no es de bulto que el tema era la situación de ALBERTO BOTERO?, o qué otra cosa era la que venían hablando desde el viernes?, no es elemental advertir que lo que estaba consiguiendo ALEJANDRO para darle a la abogada era dinero?, o será que el Delegado del Ministerio Público tiene dudas sobre qué es lo que se saca de CONAVI?. Su confusión es tan grande, que no tiene inconveniente en decir que el proceso no tiene sino una sola prueba que es el testimonio del denunciante, con lo cual borra de un solo golpe los demás testimonios, la prueba técnica, los indicios, e incluso la aceptación de muchos puntos por los propios implicados.
Una cosa es que la columna vertebral del proceso haya sido la denuncia, y otra muy diferente que esa sea la única prueba, pues eso implica desconocer que cada uno de los hechos revelados por el quejoso fueron debidamente acreditados por los investigadores. Pero es más, resulta inconcebible que el procurador pase por alto las circunstancias en que se produjo la captura: luego de la conversación en donde ALEJANDRO de manera explícita le pidió a la abogada plazo para conseguir el dinero que le faltaba, hay una sexta llamada en la que él le dice que ya está listo y acuerdan la hora de las dos y quince minutos de la tarde para encontrarse, a la cual ella acude.
Será necesario ante prueba tan contundente hacer un gran esfuerzo para saber a qué fue ella a la cita?. No es muy significativo el que la sindicada le hubiere dicho a los agentes que la capturaron que ella no tenía necesidad de recibir plata, cuando el paquete estaba cerrado?. Lo difícil era tener una excusa válida, por eso a la implicada lo único que se le ocurrió contestar en la indagatoria a pregunta semejante fue que asistió porque ALEJANDRO le había enviado varios mensajes al beeper, y además porque no conoce norma que le impida como abogada litigante hablar con cualquier persona, lo que equivale a decir que no pudo dar una explicación satisfactoria.
Ya en la ampliación de indagatoria trata de arreglar la coartada diciendo que lo que ALEJANDRO le dijo fue que no tenía la documentación completa, y que le puso una cita que ella aceptó para cuando fuera de paso, de ahí que ni siquiera se bajó del carro, todo lo cual está desvirtuado por las conversaciones grabadas y los hechos acreditados en el proceso.
No sobra reiterar que la ampliación de indagatoria es un concierto de mentiras, en donde en el afán de acomodar una historia falsa se ve obligada a retractarse de algunas cosas que había dicho, y que fueron suficientemente probadas. 8. Para la Sala también hay certeza sobre la participación del Fiscal AGUDELO LOPEZ y del funcionario del DAS FABIO EZEQUIEL HERRERA en el punible investigado, pues como ya se dijo, ellos acudieron a la reunión del viernes 17 por la noche en el GREEN BEER, junto con MARTHA ELBA CORDOBA y ALEJANDRO RAMOS, tal como lo afirma éste último bajo juramento y lo indican las circunstancias previas y subsiguientes a dicho encuentro.
Además, está probado que al día siguiente HERRERA se entrevistó con RAMOS en el almacén LEY, y allí le cambió la exigencia de la noche anterior de un millón de pesos por veinte, hasta llegar a un acuerdo de tres millones, negociación respecto de la cual el defensor del Fiscal inexplicablemente dice que no ve por ninguna parte, como tampoco la vio la Magistrada que salvó voto.
MARTHA ELBA CORDOBA además de ser una abogada litigante en asuntos penales con experiencia, es la compañera permanente del Fiscal, y la coincidencia de encontrarse en el DAS en el momento en que todos los protagonistas de estos hechos regresaron del allanamiento, le permitió vincularse desde un primer momento al delito y asumir la representación de los funcionarios para evitar sospechas.
Dentro del contexto en que se agotó el trámite delictivo es lógico entender que cuando la abogada dice “Me autorizaron para hablar contigo”; “…dígame una hora porque mientras ellos no tengan no hacen nada …”, se está refiriendo a su compañero y a HERRERA ALDANA, y en cambio no hay ningún elemento de juicio que pudiera indicar que ella pretendía engañar a ALEJANDRO y quitarle el dinero.
Tiene razón el señor Fiscal del Tribunal al considerar que carece de sentido tratar de quitarle valor probatorio a la acusación del denunciante, con el argumento de que él inventó todo el relato para desprestigiar a los funcionarios comprometidos, cuando en realidad él no los conocía ni tenía ningún motivo para proceder de esa forma, y más absurdo es sostener que en ese complot ayudaron el General VERGARA, el Director Regional de Fiscalías, el Director del DAS, y todos los miembros del Cuerpo Técnico que adelantaron la investigación. Además, cómo decir que se inventó los encuentros y las conversaciones con la compañera permanente del Fiscal, en donde es evidente que pese a las frases cortadas y algunas expresiones que pretenden ser en clave, ella entiende perfectamente el tema, por ello ni se extraña de su contenido ni hace preguntas, antes bien, aplaza las respuestas para cuando hablen personalmente.
También acierta el Fiscal Delegado cuando destaca que el hecho de que el lunes 20 de junio se hubiere entregado el expediente al Fiscal Regional no tiene ninguna trascendencia, pues está probado que lo remitió sin los elementos incautados, es decir, sin la granada y la munición, y dichos objetos el Fiscal AGUDELO los entregó al DAS para el dictamen de balística, de modo que no puede olvidarse que la gestión comprometida no era tomar una decisión en el expediente, sino intervenir con relación a los elementos.
En síntesis, los hechos imputados se encuentran debidamente probados, y la Sala comparte el criterio del Tribunal respecto a que hay certeza sobre la responsabilidad de los tres implicados. No se entra en esta decisión al análisis particular de la antijuridicidad y la culpabilidad, en razón a que esos aspectos no fueron impugnados, luego lo dicho por el a quo mantiene su vigencia. 9.
No obstante que el defensor del sentenciado ROBIL ANTONIO AGUDELO dice que no busca que a su cliente le disminuyan la pena, como hace algunos reparos sobre la dosificación es procedente estudiar el tema. Al respecto en la sentencia recurrida se lee lo siguiente: “En primer lugar y en relación al Dr. ROBIL ANTONIO AGUDELO LOPEZ considera la Sala mayoritaria que no puede aplicársele el mínimo de la sanción posible, esto es un año, pues el desempeñar un cargo en la rama judicial hace más grave la vulneración a la ley que estaba obligado a respetar y resguardar.
Son aplicables igualmente las causales de agravación punitiva consagradas en el art. 66 numerales 1º: haber obrado por motivos innobles o fútiles; numeral 7: obrar con complicidad de otro y numeral 11: la posición distinguida que el delincuente ocupe en la sociedad por su riqueza, ilustración, poder, cargo u oficio. Por lo anterior la Sala le impondrá una sanción principal de TRES AÑOS DE PRISION, multa de CIEN MIL PESOS ($100.000) e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad.” Respecto a las observaciones del recurrente hay que decir en primer lugar, que no es cierto que por cada causal de agravación se le hubiere aumentado un año, pues en forma clara en el fallo se advierte que no se parte del mínimo por la gravedad del punible cometido, criterio previsto en el artículo 61 del Código Penal, y adicionalmente señala las agravantes aplicables.
En lo que sí yerra el juzgador es en no haber discriminado el incremento por cada factor, metodología que evita los malos entendidos, ya que hubiera podido decir que por la gravedad del delito partía de dos años, más seis meses por cada agravante, que seguramente fue la operación que hizo pero lamentablemente no la consignó. En segundo lugar, aún aceptando la aseveración del defensor en el sentido de que de los abogados y de la fiscalía se habla mal, no hay duda de que en el país quien ostenta la investidura de fiscal ocupa una posición distinguida por el poder que ejerce, por lo importante de su oficio que es administrar justicia, por la ilustración que debe tener, y por lo que representa el cargo en sí mismo dentro de nuestro Estado de Derecho.
La óptica negativa del impugnante no es un fundamento aceptable para que la agravante pierda su aplicabilidad en casos como el que nos ocupa. En tercer lugar, alega que es discutible que se le imponga pena al autor del hecho a y cada uno de los cómplices, y que al primero se le aumente por haber obrado con la complicidad de otros. Como no explica en que radica lo discutible se desconoce el fundamento de esa afirmación, pero de todas maneras para la Sala no existe nada irregular en la decisión, pues se trata de una modalidad que el legislador estimó que debería ser sancionada con mayor severidad que cuando el autor ejecuta el hecho sin la ayuda de nadie.
Tampoco cree la Corte que la pena de tres años de prisión haya sido excesiva, ni siquiera severa, en un delito de tanta gravedad como lo es el cohecho, en donde el funcionario traiciona a la sociedad que le ha encomendado la delicada misión de administrar justicia. Las razones anotadas llevan a desestimar los argumentos de los recurrentes, y a compartir tanto la alegación del Fiscal Delegado ante el Tribunal como el fallo de primera instancia, el cual se confirmará. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia -Sala de Casación Penal- administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E Confirmar la sentencia recurrida.
Cópiese, notifíquese, y cúmplase. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Rad.13700. Segunda Robil Agudelo otros �PÁGINA � �PÁGINA �68�