CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso No. 13700 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE DR. RICARDO CALVETE RANGEL APROBADO ACTA No. 66 Santa Fe de Bogotá, D.C., mayo once de mil novecientos noventa y nueve. VISTOS Decide la Corte sobre la interposición del recurso de hecho formulado por el procesado ROBIL ANTONIO AGUDELO LOPEZ, contra el auto mediante el cual la Sala negó la admisibilidad del de casación excepcional contra la sentencia condenatoria dictada en su contra.
ANTECEDENTES La Sala de Casación Penal mediante sentencia de segunda instancia de fecha diciembre once de mil novecientos noventa y ocho, confirmó la condena impuesta a ROBIL ANTONIO AGUDELO LOPEZ, por el Tribunal Superior de Cali. El procesado interpuso recurso de casación excepcional, el cual fue inadmitido mediante auto de fecha febrero veinticinco del año en curso, por cuanto los fallos proferidos por la Corte Suprema de Justicia no son susceptibles de esa impugnación extraordinaria.
Contra ese pronunciamiento interpuso recurso de hecho. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal y demás normas concordantes, el recurso de hecho procede contra la providencia que deniegue el recurso de apelación o el de casación, y es competente para resolverlo el superior del funcionario que lo negó. El numeral 2º., del artículo 218 ibidem señala que la competencia para admitir o negar el recurso de casación excepcional es la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que de acuerdo a la organización establecida Constitucionalmente no tiene superior funcional, por lo tanto es obvio entender que contra su decisión de inadmitir la impugnación extraordinaria no procede el recurso de hecho.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE No conceder el recurso de hecho interpuesto por el condenado ROBIL ANTONIO AGUDELO LOPEZ. Cúmplase, JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria RECURSO DE HECHO No.13700 Robil Antonio Agudelo López. �PÁGINA �7� �PÁGINA �1� � RECURSO DE HECHO No.11.770.