Micelio
13700bCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1999

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 26 Santa Fe de Bogotá D.C., febrero veinticinco de mil novecientos noventa y nueve. VISTOS: Resuelve la Sala sobre la procedencia del recurso de casación excepcional interpuesto por el procesado ROBIL ANTONIO AGUDELO LOPEZ.

ANTECEDENTES: 1º.- El Tribunal Superior de Cali condenó a ROBIL ANTONIO AGUDELO LOPEZ a la pena principal de treinta y seis meses (36) de prisión como autor del delito de cohecho, y a treinta (30) meses a MARTHA ELBA CORDOBA FLOREZ y FABIO EZEQUIEL HERRERA ALDANA, como cómplices del mismo punible. 2º.-Apelada la sentencia fue confirmada en su integridad. 3º.- Surtidas las notificaciones el sentenciado ROBIL ANTONIO AGUDELO interpuso el recurso de casación excepcional excepcional.

FUNDAMENTOS DEL IMPUGNANTE: Manifiesta que el recurso de casación excepcional debe ser admitido por cuanto la sentencia fue proferida en un juicio viciado de nulidad, hubo violación al derecho de defensa, es necesario aclarar la jurisprudencia, y surge una contradicción entre la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la de la Corte Suprema de Justicia, motivos que hacen viables la impugnación. CONSIDERACIONES DE LA SALA: Tal como se desprende del contenido del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, el recurso extraordinario de casación en su modalidad excepcional procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores, Penal Militar y Nacional, por delitos que tengan señalada en la ley una pena privativa de la libertad inferior a seis (6) años, y contra sentencias de segunda instancia de los Juzgados Penales del Circuito independientemente del requisito de la pena.

No tiene previsto el procedimiento penal el recurso de casación contra sentencias de la Corte Suprema de Justicia, lo cual es acorde con la Constitución Política, pues siendo ésta Corporación el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, sus fallos no pueden ser recurridos ante ninguna otra autoridad. Como quiera que los hechos delictivos fueron realizados cuando el procesado ostentaba la calidad de Fiscal Seccional, y en relación con la función desempeñada, el Juzgamiento fue adelantado por el Tribunal Superior de Cali, y la apelación resuelta por la Sala de Casación de la Corte, cuya sentencia agota las posibilidades de recursos.

Así las cosas, es evidente que se debe inadmitir el recurso interpuesto sin entrar en más consideraciones. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de casación Penal- R E S U E L V E INADMITIR el recurso de casación excepcional interpuesto por el procesado ROBIL ANTONIO AGUDELO LOPEZ. Notifíquese y cúmplase. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Rad. 13700.

Casación. Robil Agudelo y otros �PÁGINA � �PÁGINA �7�