CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta No. 124 (15-X/97) Santa Fe de Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997). Decide la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de cambio de radicación que impetra el procesado JORGE PEREZ PINTO respecto del proceso que por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y fuga de presos se le adelanta en el Juzgado 4° Penal del Circuito de Villavicencio, para que sea trasladado de ese Distrito Judicial al de Santa Fe de Bogotá D.C..
A N T E C E D E N T E S 1.- El procesado JORGE ALBERTO PEREZ PINTO, en escrito enviado desde la Penitenciaría Central de Colombia de esta ciudad le solicita al Juez 4° Penal del Circuito de Villavicencio (Meta), que con fundamento en los artículos 23 de la Constitución Nacional; 83 y 137 del Código de Procedimiento Penal ordene el cambio de radicación del proceso “remitiendo las diligencias a esta capital”. 2.- El peticionario sustenta su pedimento en la supuesta existencia de circunstancias que afectan su seguridad o su integridad personal, las que concreta en las presuntas amenazas telefónicas que habría recibido su esposa, a través de las que le han dicho “la fecha de la audiencia y lo que van a hacer contra él” una vez llegue a Villavicencio, por lo que no considera prudente su desplazamiento a tal ciudad. 3.- Haciendo citas del artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, de comentarios doctrinales sobre el mismo y de jurisprudencia de esta Corte, explica que son constantes las llamadas amenazándolo para atentar contra él en Villavicencio, que ha sufrido 2 atentados en la Penitenciaría de La Picota, por lo que solicita que al adoptarse la decisión se tome en cuenta la manera como sucedieron los hechos y contra quien se cometió el delito, pues fue contra personal de la guardia “y que en verdad para nadie es un secreto en estas situaciones existe un resentimiento”. 4.- Recibida la solicitud del procesado en el Juzgado 4° Penal del Circuito de Villavicencio, inicialmente la remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, de donde le fue devuelta por falta de competencia, trasladándola entonces a la Corte. 5.- La documentación enviada por el Juzgado se limita estrictamente al escrito del peticionario.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- El factor de competencia territorial que se consagra en materia penal tiene en el cambio de radicación una de sus excepciones legales, por cuanto la comprobada existencia de alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 83 del Código de Procedimiento Penal autoriza la variación del territorio del juzgamiento como última medida encaminada a evitar una situación de hecho, de tal extremo grave que se convierte en un factor generante de perturbación para la administración de justicia. 2.- La solicitud del señor JORGE ALBERTO PEREZ PINTO debe ser resuelta negativamente, pues no existe ni un sólo medio probatorio que permita a la Corte concluir que lo afirmado por él en su escrito corresponda a hechos ciertos.
Como está claramente contenido en el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, el Juez competente resolverá la petición de plano, únicamente con la motivación de la misma y las pruebas anexas, cuyo deber de adjunción está radicado en cabeza del interesado en la variación de la radicación. Frente a tal mandato legal, en este caso concreto se halla la Corte enfrentada a la petición de variar uno de los derechos componentes del derecho fundamental al debido proceso que es el del Juez natural, hecha sobre la presunta existencia de circunstancias que afectan la seguridad del sindicado o su integridad personal, sin que se haya anexado algún elemento de juicio sobre el que pueda fundarse la acreditación del supuesto de hecho que se alega como fundamento del cambio de radicación. 3.- El petente alega que su mujer ha recibido amenazas telefónicas, que concreta en la expresión de la fecha de la audiencia pública y en la advertencia de que le van a hacer algo, sin precisar exactamente qué. Naturalmente la mera afirmación del procesado de la existencia de amenazas contra su integridad personal no es razón suficiente para adoptar una decisión de tanta trascendencia como el cambio de radicación, pues ni siquiera hay prueba de que esas amenazas hayan existido en la realidad y si lo han sido, cuál su seriedad y trascendencia. 4.- Tampoco puede fundarse el cambio de radicación en la naturaleza del sujeto pasivo del punible por el que se juzga al peticionario, que según su dicho fueron miembros del cuerpo de vigilancia y custodia de las cárceles (homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y fuga de presos son los delitos por los que se le procesa) pues ello no puede ser en sí mismo considerado como un factor de riesgo para su seguridad o para su integridad personal, ya que de aceptarse asi, el juzgamiento no podría hacerse en territorio colombiano, habida cuenta de la naturaleza nacional del INPEC, amen de que en tal caso el factor de peligro estaría al interior del centro carcelario y no al exterior, que es donde se realizará la audiencia pública. 5.- Demostrado entonces que nada de lo señalado por el procesado JORGE PEREZ PINTO ha sido probado objetivamente como circunstancia que pueda afectar su seguridad o su integridad personal, resulta natural concluir negativamente su petición. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E NO ACCEDER al cambio de radicación solicitado.
CUMPLASE CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA MARIO MANTILLA NOUGUES JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Radicación No. 13.698 Cambio de Radicación Jorge Alberto Pérez Pinto �PÁGINA � �PÁGINA �6� Radicación No. 13.698 Cambio de Radicación Jorge Alberto Pérez Pinto