CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado Acta No. 128 Santafé de Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997). V I S T O S Resuelve la Corte lo que en derecho corresponda respecto a la petición de cambio de radicación que formula el defensor del procesado RAFAEL PABON DIAZ.
FUNDAMENTOS DE LA PETICION El defensor del procesado, pretermitiendo el trámite consagrado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Penal, solicita a la Corte el cambio de radicación a otro distrito judicial, por cuanto considera que en el proceso se le han vulnerado algunas garantías judiciales al acusado. Luego de hacer un recuento de las presuntas irregularidades "con sabor político" que ocurrieron en la etapa de instrucción y de explicar las pruebas en que soporta su petición, sostiene textualmente lo siguiente: "Cómo no asegurar que el presente enjuiciamiento que se le hace a mi defendido en aquella ciudad presenta serias y graves circunstancias que impiden aplicar imparcial o independientemente justicia y atenta claramente contra su propia seguridad, si tanto en primera como en segunda instancia, sin soporte jurídico alguno, inobservaron la reiterada solicitud de práctica de pruebas fundamentales como una inspección judicial de los elementos que se dice son objeto del punible de peculado y niegan sistemáticamente el derecho a la defensa material de otro procesado, (caso de la doctora Alix María Maldonado, esposa de mi defendido, docto Pabón Díaz), con argumentos en ambos casos que, desconociendo principios constitucionales claramente señalados, solamente dan la posibilidad de concluir sobre el ambiente inadecuado en todo el Distrito Judicial para continuar con el trámite procesal que nos ocupa, a más del riesgo inminente que correría su vida y la de su familia, de estar en aquella ciudad atendiendo en forma personal el desarrollo del proceso, o recluido en el mencionado centro carcelario.
"La excepción que presenta la Ley a la competencia por el factor territorial, debe ser aplicada en el caso estudiado y proceder a disponer el cambio de radicación solicitado del Distrito Judicial de Norte de Santander (Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta) a otro del territorio Nacional, como quiera que se demostró plenamente la concurrencia de las exigencias hechas por el artículo 83 del C.P.P".
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 83 del Código de Procedimiento Penal establece que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar en donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.
Así las cosas, la labor del peticionario habrá de consistir en demostrar cualesquiera de las circunstancias anteriormente reseñadas para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en cumplimiento a lo normado en el numeral 8o del artículo 68 del Código de Procedimiento Penal, se pronuncie sobre la viabilidad o no de cambiar de radicación del proceso.
No obstante, es menester que la petición se trámite con apego a la ley, lo que exige, entre otros requisitos, que cuando sea formulada por cualesquiera de los sujetos procesales, debe presentarse ante el juez que conoce de la actuación, quien luego de verificar si es clara y se anexan las pruebas que la respaldan, la remitirá a la Corte para que resuelva de plano el incidente, tal como lo contempla el artículo 84 de la obra citada.
Por tanto, resulta evidente que en este asunto no se surtió en debida forma la solicitud de cambio de radiación, por lo que la Sala se abstendrá de hacer cualquier pronunciamiento. Por lo brevemente expuesto, La Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ABSTENERSE de decidir sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor de RAFAEL PABON DIAZ.
Notifíquese y cúmplase CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA MARIO MANTILLA NOUGUÉS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Cambio de radicación Nº 13686 � Cambio de radicación Nº 13686