CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Única instancia No. 13.663. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Única instancia No. 13.663. Corte Suprema de Justicia Proceso No 13663 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 133 Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil tres (2.003).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la solicitud que de libertad condicional formula el sentenciado Humberto Tovar Herrera.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Por razón de la ejecución de un concurso de punibles de peculado y prevaricato (cometido en ejercicio de las funciones que entonces le concernían como Gobernador de Guainía y por el que permaneció en detención domiciliaria durante 9 meses y 5 días), mediante fallo de única instancia que la Sala profirió el pasado 2 de julio de 2.002, fue condenado Humberto Tovar Herrera entre otras, a la pena de 54 meses de prisión, en cuya virtud permanece privado de libertad desde el 13 de agosto del mismo año, habiéndosele reconocido durante este tiempo, a través de auto del pasado 27 de marzo de la anualidad en curso, 61 días de redención punitiva derivada de las labores que desarrolla en el establecimiento carcelario. 2.
Adjuntando ahora constancias en las que el condenado acredita haber laborado en reclusión 2.536 horas más y acompañando a ellas certificados de evaluación del trabajo como excelente y de calificación de conducta en cautiverio como buena, así como su cartilla biográfica y resolución favorable del director del establecimiento carcelario en relación con la solicitud que ahora se formula, demanda Tovar Herrera se le conceda, con fundamento en el artículo 64 del Código Penal, la libertad condicional toda vez que ha descontado las tres quintas partes de la pena que se le impuso. 3.
Disponiendo la norma precitada que “el juez concederá la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido las tres quintas partes de la condena, siempre que de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda el juez deducir, motivadamente, que no existe necesidad para continuar con la ejecución de la pena”, sin que sea posible negarse dicho beneficio “atendiendo a las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la dosificación de la pena”, resulta claro que el acá condenado reúne las nombradas exigencias para hacerse beneficiario de la solicitada liberación. En efecto, Tovar Herrera fue condenado a purgar 54 meses de prisión, esto es pena privativa de la libertad superior a tres años; en segundo término ha descontado físicamente, incluido el tiempo en detención domiciliaria, 25 meses y 5 días y se le ha reconocido como redención de pena un lapso de 61 días que ha de sumarse al que en esta oportunidad acredita debidamente y que le será reconocido en monto de 158 días, para un total descontado de 32 meses, 14 días, lo que ciertamente equivale a una porción superior a las tres quintas partes de la pena privativa de libertad impuesta.
Ahora bien, en torno a la exigencia cualitativa, la norma en cita precisa como elemento indicativo de la ausencia de necesidad en continuar con la ejecución de la pena, la conducta en el establecimiento carcelario y ésta, demostrada en el proceso en el grado de buena, pues además de que se allegó certificado que la constata como tal también se adjuntó evaluación excelente del trabajo que realiza en reclusión y concepto favorable del Director del establecimiento carcelario, permite deducir fundadamente que no se hace necesario continuar con la privación de libertad a la que se halla sometido el acá condenado, por ello se dispondrá su liberación, condicionada a que, durante el período de prueba de 21 meses y 18 días, que es el tiempo que falta para el cumplimiento total de la condena, cumpla las obligaciones previstas en el artículo 65 del Código Penal, las cuales garantizará, de conformidad con el artículo 369 del Código de Procedimiento Penal, mediante la prestación de caución prendaria por valor equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En consecuencia, una vez prestada la anterior caución y suscrita la correspondiente acta quedará el condenado en libertad por razón de este asunto, mas como en el radicado 18.654 de la Sala le obra vigente una medida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación, será puesto a disposición de dicho proceso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Reconocer al condenado Humberto Tovar Herrera ciento cincuenta y ocho (158) días como redención punitiva derivada de trabajo en reclusión. 2. Por el período de prueba señalado en la parte motiva y bajo las condiciones previstas allí mismo, conceder a Humberto Tovar Herrera la libertad condicional. Déjese el sentenciado a disposición del radicado No.18.654 de la Sala.
Contra este auto procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase, YESID RAMÍREZ BASTIDAS HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO No hay firma ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria 3