Micelio
13661(09-02-00)-NACorte Suprema de Justicia · Sala Laboral2000

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 3 Auto: Rad. 13661 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Referencia: Expediente No.13661 Acta No. 4 Santafé de Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil (2000). De conformidad con el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo la demanda de casación debe reunir una serie de requisitos que, desde el punto de vista formal, son indispensables a efectos de que la Corte pueda proceder a la revisión del fallo impugnado.

Así, es necesario que el recurrente, a más de designar con exactitud las partes del proceso, indicar la sentencia objeto del recurso, relatar sintéticamente los hechos del litigio y declarar el alcance de su impugnación, exprese los motivos de casación indicando al efecto el precepto legal sustantivo, de orden nacional, que estime violado y el concepto de la violación, esto es, si lo fue por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea; y en caso de que considere que la infracción ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho al apreciar las pruebas, debe singularizarlas y expresar la clase de error que estima se cometió. En el presente caso la demanda con la que se pretende sustentar el recurso no cumple con el requisito, de expresar los preceptos legales que estima violados, ni el concepto de la infracción, limitándose el recurrente a acusar genéricamente la violación de la ley sustancial ya “por aplicación indebida” sin mayor indicación, ora por “apreciación errónea de los hechos”, y a presentar a continuación de los referidos enunciados un simple alegato de instancia. De tal modo y conforme lo dispone el artículo 65 del decreto ley 528 de 1964, se declara desierto el recurso por no reunir el escrito presentado los requisitos de ley.

Devuélvase el expediente al Tribunal. Notifíquese y cúmplase. José Roberto Herrera Vergara Francisco Escobar Henríquez Carlos Isaac nader Rafael Méndez Arango luis Gonzalo toro Correa Germán G. Valdés Sánchez Fernando Vásquez Botero LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria