colisión [ejecución] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N° 120 (octubre 7/97) Santafé de Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1977). V I S T O S Resuelve la Corte la colisión negativa de competencias surgida entre un Juzgado Regional de la ciudad de Barranquilla y el Juzgado Penal del Circuito de Riohacha (Guajira), dentro de la causa que se adelanta contra NILSON JOSE ROCHA MARTINEZ y JOSE CONCEPCION OÑATE GARCIA, por los delitos de extorsión en grado de tentativa y porte ilegal de armas de defensa personal.
H E C H O S En las horas de la mañana del 13 de agosto de 1996, el señor Florentino Bruges Granados recibió una llamada telefónica de presuntos miembros de un frente de la FARC-EP, mediante la cual, en forma amenazante, se le exigía la entrega de 25 fusiles o la suma de $ 25.000.000, como colaboración a esa organización insurreccional, cifra ésta que después de varias negociaciones quedó en $ 15.000.000.
Cuando se iba a producir la entrega del dinero, el Grupo GAULA de la Policía Nacional capturó a NILSON JOSE ROCHA MARTINEZ y JOSE CONCEPCION OÑATE GARCIA, persona esta última a quien se le encontró un arma de fuego de defensa personal. A N T E C E D E N T E S 1.- Un Fiscal Regional de la ciudad de Barranquilla, mediante decisión del 29 de mayo de 1997, profirió resolución de acusación en contra de los citados sindicados, por el delito de extorsión en grado de tentativa.
A Oñate García se le acusó también por el punible de porte ilegal de armas de defensa personal. 2.- El expediente pasó a un Juzgado Regional de la misma ciudad que, por auto del 15 de agosto del año en curso, se declaró incompetente para conocer del diligenciamiento, en razón a que la suma definitiva acordada entre victimarios y víctima fue de $15.000.000 y no de $25.000.000, como se propuso inicialmente.
Por tal motivo, ordena la remisión del proceso al Juez Penal del Circuito de Riohacha, para lo de su cargo, proponiéndole colisión negativa de competencias. Por su parte, el Juzgado Penal del Circuito de Riohacha se abstuvo de conocer del asunto, por cuanto que, en su criterio y conforme a la ley vigente, la misma radica en la justicia regional.
Al respecto dijo: "Contrariamente a lo sostenido por el juzgado remitente, considera este Despacho, que la competencia, en razón de la cuantía, para el fallo de este proceso radica en los juzgados regionales, y no en los juzgados penales del circuito; habida cuenta que el tenor del artículo 16 de la ley 282 de 1.996, es suficientemente claro al disponer que: "Competencia por cuantía para extorsión. En los procesos por delito de extorsión, la competencia por razón de la cuantía se fijará en atención al valor inicialmente exigido.
(Las subrayas no son tel texto). "A no dudarlo, como lo reconoce el juzgado remitente, en principio la cantidad exigida fue la de $25.000.000.oo, suma esta que supera los 150 salarios mínimos legales mensuales. "En consecuencia, habrá de aceptarse la "COLISION NEGATIVA" de competencia propuesta por el señor Juez Regional de Barranquilla y remitirse el expediente a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para que dirima el conflicto suscitado.
(Art. 68-5 del C. de P.P.)". CONSIDERACIONES DE LA CORTE Razón le asistió al Juzgado Penal del Circuito de Riohacha para rechazar el conocimiento del proceso que por el delito de extorsión en grado de tentativa y porte ilegal de armas, se le sigue a Nilson José Rocha Martínez y José Concepción Oñate García. En efecto, el numeral 4° del artículo 71 del C. de P.P, en concordancia con el 16 de la ley 282 de 1996, establece que es de competencia de los jueces regionales el delito de extorsión, cuando la cuantía de lo exigido inicialmente sea o exceda de 150 salarios mínimos legales mensuales.
Así, entonces, como quiera que el valor de lo exigido inicialmente por los procesados fue la suma de $25.000.000.oo, y en razón a que el valor del salario mínimo para la época de los acontecimientos, esto es, en el año de 1.996, era de $ 142.125.oo, la competencia para conocer del presente proceso radica en el Juzgado Regional de la ciudad de Barranquilla.
Por lo anterior, se ordenará remitir el diligenciamiento al Juzgado Regional para lo de su cargo. De otra parte, llama la atención de la Sala la actitud de este funcionario para separarse del conocimiento del proceso, por cuanto que el texto de la norma es tan claro que no se presta a equívoco alguno. En mérito de lo brevemente expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E DECLARAR que la competencia para conocer de este proceso corresponde al Juzgado Regional de la ciudad de Barranquilla.
En consecuencia, remítasele el expediente e infórmesele de ésta decisión al Juzgado Penal del Circuito de Riohacha. Comuníquese y cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA MARIO MANTILLA NOUGUÉS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Rad. 13658.
Colisión. Nilson J. Rocha, Otro �PÁGINA � �PÁGINA �7� � Rad.13658. Colisión. Nilson J. Rocha, Otro