SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 13647 Acta 44 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, veintidos (22) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve el recurso de hecho contra el auto dictado el 17 de septiembre de 1999. � I.
ANTECEDENTES Conforme resulta de las copias presentadas, el Tribunal de Valledupar no concedió el recurso de casación porque "el agravio que le produjo la sentencia de segunda instancia al(sic) demandante, se contrae al valor de las cesantías, intereses a las cesantías, prima de riesgo, prima de servicio y la indemnización moratoria, que en este caso ascienden a ocho millones novecientos ochenta y tres mil ochocientos seis pesos ($8'983.806,00), el cual es inferior a la suma limite establecida para la procedencia del recurso de casación" (folio 19), tal como está dicho en el auto de 17 de septiembre pasado.
La recurrente de hecho, por su parte, arguye que la sentencia del Tribunal viola normas constitucionales y legales, pues, en su opinión, quebranta los derechos fundamentales al trabajo y al debido proceso, al no valorar las pruebas con la libre formación del convencimiento, toda vez que revocó el fallo del Juzgado con un criterio subjetivo y no basándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba.
Alega igualmente que la sentencia viola los principios mínimos fundamentales consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política, por cuanto el Tribunal no interpretó ni aplicó en su contexto el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo, "porque --así textualmente lo dice-- no hay razón de ser, para que de un plumazo se le quiten olímpicamente a una trabajadora colombiana sus derechos legalmente adquiridos y devengados" (folio 5); además de haber vulnerado el artículo 50 del mismo código al no haber tenido en cuenta los planteamientos de su demanda, ya que, para ella, el juez o el magistrado han debido utilizar el artículo 210 del Código de Procedimiento Civil.
Según la recurrente, también fueron desconocidos los artículos 306 y 338 del Código Sustantivo del Trabajo al serle arrebatados los derechos en ellos consagrados. Concluye su revesado alegato aseverando que no hubo un examen de la conducta patronal y que es ligera e infundada la afirmación del Tribunal de tratarse sólo de un error en la liquidación. II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el embrollado memorial con el que pretende obtener que la Corte determine la procedencia del recurso de casación, la recurrente de hecho no controvierte el único fundamento que tuvo el Tribunal para no concederlo, el cual, conforme resulta de lo trascrito atrás, fue el de no alcanzar el agravio por ella sufrido la cuantía suficiente para hacerlo viable, pues se limita a controvertir la legalidad de la sentencia con la que se terminó el trámite de la alzada y a exponer las razones que cree le asisten para obtener los derechos que son objeto del litigio; pero para nada se refiere al auto con el que fue negado el recurso extraordinario.
Lo que debió hacer quien recurre de hecho, expresando para ello argumentos que por su ilación y pertinencia resulten congruentes, es demostrarle a la Corte la procedencia del recurso de casación, controvirtiendo la consideración del Tribunal sobre la cuantía del interés para recurrir en casación, mediante el sencillo procedimiento de realizar las operaciones aritméticas que muestren la equivocación en la que incurrió al no conceder el recurso por tal motivo.
Ello por cuanto, en este caso, la negativa se fundó en que la parte que interpuso el recurso de casación no estaba legitimada para hacerlo valer porque el agravio que podía inferirle el fallo no alcanzaba el monto mínimo exigido por la ley para hacer procedente la impugnación extraordinaria. Lo dicho es suficiente razón para concluir que fue bien negado el recurso de casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1º Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de agosto de 1999 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en el proceso que Dalgis Mendith Nieves Márquez le sigue a Servientrega Ltda. 2º Enviar la actuación al inferior para que forme parte del expediente.
Notifíquese y cúmplase, RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Recurso de hecho 13647 �página \* arábico�1�