Micelio
13618kCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

Ley 65 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL APROBADO ACTA No. 143 Santa Fe de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). VISTOS El procesado GUSTAVO RUIZ MURILLO, detenido en la Cárcel del Circuito Judicial de Cartago (V), solicita reconocimiento de redención de pena por trabajo y estudio, con base en los certificados números 154, 148, 836, 1027, 198, 052 y 266.

Agrega además copia de la cartilla biográfica y acta del Consejo de Disciplina del centro carcelario donde se encuentra interno. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La redención de pena que solicita el procesado es con el fin de tramitar ante las directivas del centro de reclusión el permiso administrativo a que se refiere el artículo 147 de la ley 65 de 1993.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º del decreto 1542 del doce de junio del pasado año, el permiso administrativo por setenta y dos horas previsto en el artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario, se extendió a los condenados en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente, previo el cumplimiento de los requisitos allí señalados, uno de los cuales consiste en haber descontado una tercera parte de la pena impuesta, la que resulta de computar el tiempo transcurrido en detención y el de redención por trabajo, estudio o enseñanza.

En consecuencia, debe la Corte pronunciarse de manera provisional y sólo para dicho efecto sobre la petición de redención de pena por trabajo y estudio que eleva el procesado.

2. GUSTAVO RUIZ MURILLO fue condenado a la pena principal de ocho (8) años y cuatro (4) meses de prisión, como responsable del delito de homicidio en estado de ira, perpetrado en detrimento de FAVIO VELASQUEZ YEPES. La condena fue impuesta en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, al desatar el recurso de apelación contra la sentencia que había proferido el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía (R). 3.

El procesado se encuentra privado de la libertad desde el dieciocho (18) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996), por lo que hasta la fecha lleva en detención física treinta meses (30) meses y cinco (5) días. 4. De conformidad con los certificados de trabajo números 148, 1027, 836, 198, 266 y los de estudio números 154 y 052 expedidos por los directores de la cárcel de Cartago, Pereira y Santuario de Risaralda, se informa que el procesado ha trabajado dos mil ochocientas treinta y dos (2.832) horas y estudiado quinientas cincuenta y dos (552) horas.

Este tiempo no podrá ser considerado para efectos de redención de pena por las razones que seguidamente se exponen. El trabajo y estudio realizado por el procesado en los centros de reclusión de Pereira y Santiago de Risaralda, no cuenta en las diligencias con el acta a que se refiere el artículo 101 de la ley 65 de 1993, razón por la cual no puede ser tenido en cuenta para redención de pena, como lo solicita el petente.

El acta 027 en la que se hace la evaluación del trabajo realizado por el procesado en la cárcel de Cartago, pondera la conducta y los resultados positivos que se han producido en el interno como consecuencia de las labores que ha desarrollado, pero no indica qué tiempo comprende dicha evaluación. El examen que debe hacer la junta conforme al artículo 101 del Código Penitenciario debe estar circunscrito al período al cual hacen referencia las certificaciones de estudio y trabajo expedidas por el director del establecimiento carcelario, como se desprende de la lectura de la citada disposición y de la naturaleza de la función encomendada a la junta evaluadora.

Como el acta en mención no se expidió en las condiciones anotadas, no puede la Sala reconocer la redención de pena solicitada. 5. Hasta la fecha GUSTAVO RUIZ MURILLO ha descontado treinta meses (30) meses y cinco (5) días, quantum que resulta inferior a la tercera parte de la pena impuesta, equivalente a treinta y tres (33) meses y diez (10) días, por lo que la Sala debe abstenerse de reconocer la redención de pena solicitada por el interno con el fin de tramitar el permiso administrativo hasta de setenta y dos horas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de reconocer al procesado GUSTAVO RUIZ MURILLO la redención de pena por trabajo y estudio, solicitada con la finalidad de tramitar el permiso administrativo previsto en el artículo 147 de la ley 65 de 1993. 2. Expídase la certificación solicitada por el procesado.

Notifíquese y cúmplase. JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA �5� RAD No 13618. REDENCION PENA GUSTAVO RUIZ MURILLO �PÁGINA � �PÁGINA �1� RAD No 12388.

REDENCION PENA ARVEY DAZA LOPEZ