CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE: DR. RICARDO CALVETE RANGEL APROBADO ACTA No. 37 Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1.998) VISTOS La Sala resuelve lo pertinente respecto del memorial suscrito por el procesado GUSTAVO RUIZ MURILLO, quien se encuentra recluido en la Cárcel del Circuito Judicial de Cartago Valle.
LA PETICION El sindicado Ruiz Murillo solicita el beneficio de “reconsideración de condena”, argumentando que durante el tiempo de reclusión se ha dedicado a estudiar, su conducta en el centro carcelario es excelente y no registra antecedentes de ningún orden. A la petición adjuntó copia de la cartilla biográfica, acta del consejo de disciplina y certificado de trabajo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. El anterior memorial se entenderá como una solicitud de libertad, pues de su contexto y de los documentos adjuntos se infiere claramente que el procesado pretende que se le otorgue el beneficio de la libertad condicional. 2. De conformidad con el artículo 415 numeral 2º del código de procedimiento penal, el sindicado tendrá derecho a la libertad provisional garantizada mediante caución juratoria o prendaria, cuando lleve en detención preventiva el tiempo necesario para obtener libertad condicional, siempre que se reúnan los demás requisitos para otorgarla.
Por su parte, el artículo 72A del código penal dispone que con excepción de los delitos de: Enriquecimiento ilícito; homicidio agravado o lesiones personales agravadas por virtud de las causales 2, 4, 5 y 8 del artículo 30 de la ley 40 de 1.993; secuestro; extorsión; hurto calificado; los delitos dolosos previstos en la ley 30 de 1986; los delitos previstos en el decreto ley 2266 de 1991, excepto los de porte ilegal de armas de defensa personal, interceptación de correspondencia oficial, utilización ilegal de uniformes o insignias y, amenazas personales o familiares; los delitos previstos en la ley 190 de 1995, excepto cohecho por dar u ofrecer, prevaricato y utilización indebida de información privilegiada; los delitos previstos en las leyes 360 y 365 de 1997; y los delitos conexos con todos los anteriores, los cuales continuarán bajo el régimen del artículo 72 del Código Penal, el Juez concederá la libertad condicional al condenado a la pena privativa de la libertad mayor de tres años, cuando haya cumplido las tres quintas partes (3/5) de la condena, siempre que haya observado buena conducta en el establecimiento carcelario. 3.
El procesado GUSTAVO RUIZ MURILLO fue sentenciado en segunda instancia a la pena principal de ocho (8) años y cuatro (4) meses de prisión, como autor del delito de homicidio, cometido en estado de ira, y se encuentra privado de su libertad desde el dieciocho (18) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996), por lo que a la fecha lleva en detención preventiva veintitrés (23) meses y veintinueve (29) días.
Por trabajo acredita mil cuatrocientas ocho (1.408) horas, pero de conformidad con el artículo 101 de la ley 65 de 1993 no podrán tenerse en cuenta para efectos de la redención de pena, en virtud a que no se allegó el acta de evaluación de esa actividad. En consecuencia, el sindicado Ruiz Murillo ha descontado hasta la fecha veintitrés (23) meses y veintinueve (29) días, tiempo que resulta inferior a las tres quintas (3/5) partes de la condena impuesta, equivalentes a sesenta meses (60) meses, no cumpliendo el requisito objetivo que exige el artículo 72A del código penal, lo cual hace improcedente la concesión de la libertad provisional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Declarar que el procesado GUSTAVO RUIZ MURILLO no tiene derecho a la libertad provisional. Cópiese, notifíquese y cúmplase JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA �5� �PÁGINA �5� RAD No 13618.
LIBERTAD GUSTAVO RUIZ MURILLO RAD No 13618. LIBERTAD GUSTAVO RUIZ MURILLO