CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación No.13614 JHON ELMI MENDOZA OLAYA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 2 Casación No.13614 JHON ELMI MENDOZA OLAYA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 13614 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 010 Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil cuatro (2004).
VISTOS Decide la Corte la solicitud de desistimiento presentado por el defensor del procesado JHON ELMI MENDOZA OLAYA, al recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de abril de 1997 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual decidió confirmar en su totalidad la sentencia de 18 de febrero de 1997 dictada por el Juzgado Treinta y Cuarto Penal del Circuito de esta misma ciudad, mediante la cual ese despacho profirió condena de prisión en contra de JHON ELMI MENDOZA OLAYA por encontrarlo responsable de la comisión del delito de homicidio agravado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. El recurso extraordinario de casación fue interpuesto por el defensor del procesado contra la sentencia del 11 de abril de 1997, por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó en su totalidad la sentencia de 18 de febrero de 1997 dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa misma ciudad en contra de JHON ELMI MENDOZA OLAYA por el delito de homicidio agravado. 2.
La demanda de casación presentada por el defensor del procesado MENDOZA OLAYA ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor. 3. El defensor del procesado JHON ELMI MENDOZA OLAYA, manifiesta su voluntad de desistir del recurso y solicita se envíe el proceso al Juzgado de origen. 4.
El desistimiento del recurso extraordinario de casación y de la acción de revisión de conformidad con el artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, opera cuando se manifiesta antes de que la Sala los decida. En el caso motivo de estudio, resulta viable su aceptación atendiendo que se cumple la doble exigencia para su procedencia; en primer lugar, porque la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación la presentó la parte que la interpuso, es decir, el defensor del procesado JHON ELMI MENDOZA OLAYA, quien mediante escrito expresó su voluntad de renunciar del recurso extraordinario de casación; en segundo lugar, porque el proceso de la referencia aún no ha sido decidido por la Corte.
En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado JHON ELMI MENDOZA OLAYA. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 10