13593 Casación 13.593 JOHN JAIRO PÉREZ ORTIZ Proceso No 13593 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aprobado: Acta No. 89 Bogotá, D. C., seis (06) de agosto de dos mil dos (2002). VISTOS Mediante sentencia del 1° de agosto de 1996, el Juzgado Trece Penal del Circuito de Cali condenó al señor John Jairo Pérez Ortiz a la pena principal de 40 años de prisión como autor del delito de homicidio agravado.
El fallo fue recurrido por el defensor y, en decisión del 21 de abril de 1997, el Tribunal Superior de la misma ciudad lo confirmó, luego de modificar la adecuación típica, que mudó a homicidio simple, y la sanción principal, que fijó en 25 años de prisión. El defensor interpuso recurso de casación, fue concedido por auto del 29 de mayo de 1997 –en el que también se dispuso correr traslado al recurrente por 30 días- y posteriormente presentó la demanda.
Por auto del 19 de septiembre de 1997 la Corte declaró ajustado el libelo y obtuvo concepto de la Procuradora Cuarta Delegada en lo Penal. CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado a partir del momento en que fue remitido el expediente a la Corte para en su lugar inadmitir la demanda y, por ende, declarar desierto el recurso pues ésta fue presentada fuera del término legal.
En efecto: 1. El auto que concedió el recurso extraordinario y que dispuso el traslado al demandante y a los no recurrentes fue proferido el 29 de mayo de 1997 y su última notificación se surtió al procesado el 6 de junio del mismo año, es decir, adquirió ejecutoria el 12 de junio de 1997. 2. De lo anterior se desprende que el lapso para presentar la demanda corría entre los días 13 de junio y 25 de julio de 1997. 3.
De acuerdo con la constancia secretarial, fecha de recibida, la demanda fue presentada por el defensor el 29 de julio de 1997, o sea más allá del plazo máximo que tenía para ello. 4. Lo anterior se soporta en el propio texto del artículo 224 del Código de Procedimiento Penal de 1991, en virtud del cual la sustentación del recurso debe ser formulada dentro de los 30 días siguientes al auto que dispone el traslado. 5.
Del expediente resulta que el procesado fue notificado en la fecha ya dicha y que esa notificación llegó al Tribunal el 17 de junio, es decir, días después de los tres inmediatamente subsiguientes a la notificación. Partiendo de aquí erróneamente el secretario de la Sala Penal del Tribunal se arrogó la función de modificar los términos legales para decir que comenzaba el tránsito de los 30 días a partir del 17 de junio.
Vista así la situación, es claro que los términos establecidos en la ley no dependen de la voluntad de los colaboradores judiciales y que compete a los sujetos procesales fijarse en aquello que dice la ley y no en constancias erróneas, como la ya mencionada. Como el Tribunal, en vez de dar cumplimiento a la última parte del inciso segundo de la norma procesal citada, envió el expediente a la Corte, se impone la anulación a partir de este acto y, en lugar de éste, inadmitir la demanda por extemporánea y, por consiguiente, declarar desierto el recurso.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Declarar la nulidad a partir del acto del 22 de agosto de 1997, por medio del cual el secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dispuso la remisión del proceso a la Corte Suprema de Justicia. 2. Inadmitir la demanda por extemporánea y, en consecuencia, declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el defensor de Jhon Jairo Pérez Ortiz.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 1