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13586(01-08-00)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2000

Magistrado ponente: Luis Gonzalo Toro Correa

SALA DE CASACION LABORAL PAGE 13 Rad.No.13586 SALA DE CASACION LABORAL Radicación No.13586 Acta No.30 Magistrado Ponente: LUIS GONZALO TORO CORREA Santafé de Bogotá D.C., primero (1) de agosto de dos mil (2000). Se decide por la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Villavicencio el 10 de septiembre de 1999, en el juicio ordinario de REINALDO SAZA contra EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES DE VILLAVICENCIO Y/O EMPRESA DE ACUEDUCTO Y AL CANTARILLADO DE VILLAVICENCIO.

ANTECEDENTES Pidió el actor que se declarara la existencia de contrato de trabajo y de haber sido despedido de manera irregular y sin justa causa, y que, como consecuencia, se condenara a la entidad demandada a pagarle la indemnización por despido, la pensión legal por despido injusto a partir de los 50 años, la indemnización moratoria y las costas.

En sustento de sus pretensiones afirmó que trabajó para la demandada en calidad de trabajador oficial, en el cargo de operario sección acueducto y alcantarillado, entre el 1 de noviembre de 1979 y el 31 de diciembre de 1995, fecha en que fue despedido sin justa causa por supresión del empleo, la cual no se halla catalogada como justa causa; que nació el 6 de enero de 1952; su último jornal básico fue de $7.608.oo diarios; que siempre las labores estuvieron orientadas a la construcción y sostenimiento de obra pública y se le aplicó la convención colectiva durante el tiempo de vinculación; agotó la vía gubernativa y la demandada procedió de mala fe al no pagar la indemnización, pese a haber admitido su calidad de trabajador oficial y, además, no pagarle los salarios del plazo presuntivo ni la pensión, no obstante la reclamación escrita que se le hizo.

Tampoco se le efectuó el examen de egreso ni se le expidió el certificado de salud y ello también acarrea mala fe para la imposición de la mora. La demandada no dio respuesta a la demanda pero compareció a la primera audiencia y a través de apoderado idóneo formuló las excepciones de falta de jurisdicción fundada en el carácter de empleado público del demandante, falta de legitimación en la causa por pasiva en relación con la pensión sanción reclamada fundada en el artículo 133 de la ley 100 de 1993 y buena fe patronal por discutirse la calidad de trabajador oficial del actor.

EL FALLO DEL JUZGADO En sentencia de primera instancia, fechada el 9 de junio de 1999, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio declaró la calidad de trabajador oficial del demandante y condenó a pagar la suma de $76.080.oo por indemnización por despido (plazo presuntivo), declaró probadas las excepciones de buena fe patronal y falta de legitimación en relación con la pensión y no probada la de falta de jurisdicción, absolvió de las demás pretensiones y condenó en costas en un 60%.

EL FALLO DEL TRIBUNAL Por apelación que interpusiera el apoderado del demandante, a fin de que se le despachara favorablemente la pensión sanción y la indemnización moratoria, conoció el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil - Laboral, Corporación que, mediante la sentencia objeto del recurso extraordinario, confirmó en todas sus partes el fallo recurrido y fijó costas en la instancia al recurrente.

Para los fines que interesan al recurso extraordinario debe precisarse que el Tribunal, en lo que respecta a la indemnización moratoria, sostuvo que en verdad las funciones desempeñadas por el actor podían ser realizadas por trabajadores oficiales o por empleados públicos y en esas circunstancias no observó mala fe de la demandada al declarar insubsistente al demandante creyendo que era empleado público y que por tanto no debía pagarle indemnización alguna.

EL RECURSO EXTRAORDINARIO Interpuesto por el apoderado de la parte demandante concedido por el Tribunal y admitido por esta Sala, procede la Corte a decidirlo, previo el estudio de la demanda de casación contentiva de un solo cargo que no fue replicado. ALCANCE DE LA IMPUGNACION Pretende el recurrente la casación parcial del fallo acusado en cuanto confirmó la del juzgado que dio por probada la excepción de buena fe patronal, para que en sede de instancia revoque la sentencia del a quo y se disponga condena por indemnización moratoria.

CARGO UNICO “INDEMNIZACION MORATORIA. Acuso a la sentencia a través de la causal primera de casación del trabajo, prevista en el artículo 60 del Decreto 528 de 1964, modificado por el artículo 23 de la ley 16 de 1968, modificado por el artículo 7 de la ley 16 de 1969, por infringir indirectamente la ley sustancial a causa de la aplicación indebida de los artículos 251,252,258,262,264 (documentos auténticos) del Código de Procedimiento Civil, empleados en esta demanda en virtud de lo previsto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo, en relación con los artículos 5 del Decreto 3135 de 1968 y 292 del Decreto Ley 1333 de 1986, así como del Decreto Ley 797 de 1949, artículo 1 (indemnización moratoria)”.

(folio 9 C. de la Corte) Acusa al Tribunal de haber cometido los siguientes errores de hecho: “1.- Dar por probado, sin estarlo, que la empresa demandada obró de buena fe. “2.- No apreciar el contenido de los documentos públicos que obran a folios 2,3,6,7 y 8,9,10,11,12,13”. En el desarrollo del cargo dice el censor que como quiera que el fallo impugnado confirmó la absolución por indemnización moratoria sin indicar las pruebas en que funda su decisión, debe suponerse que llegó a esa conclusión con los medios conducentes y pertinentes, pero que examinado el expediente no se encuentra prueba alguna que demuestre la buena fe de la demandada cuando despidió sin justa causa al trabajador, tanto es así que la empresa no se preocupó en solicitar ni aportar pruebas, mientras que el demandante sí demostró con distintos medios probatorios que siempre ostentó la calidad de trabajador oficial, en la medida en que realizaba labores relacionadas con la construcción y sostenimiento de obras públicas y la empresa le daba el trato de trabajador oficial.

Luego afirma que el Tribunal no apreció los documentos de folios 2 (en que se informa al demandante que ostenta la calidad de trabajador oficial), 3 (carta de despido en que se reitera que se le da por terminado el contrato de trabajo), 6 (constancia de tiempo de servicios, cargo y salario), 7 y 8 (instructivo de funciones), 9 (constancia de día compensatorio), 10 a 12 (informes de accidentes de trabajo en 1983,1989,y 1990), 13 (contrato de trabajo), 62 (acuerdo de asignación de funciones como trabajador oficial) y 65 a 67 (acuerdo sobre la planta de trabajadores oficiales de la empresa donde aparecen las funciones del demandante).

Agrega que es fácil concluir que la empresa tuvo como trabajador oficial al demandante durante todo el tiempo de servicios, aún en el momento del despido, y además que las funciones que le asignó fueron de trabajador oficial y no de empleado público. Que no puede pues haber confusión de buena fe entre las funciones de un obrero y las de un empleado público; que lo que evidencia la mala fe con que actuó la empresa demandada en el período que antecedió al despido, fue el considerarlo trabajador oficial, pero con la excusa de que las funciones por él desempeñadas lo podrían ser también por empleados públicos; termina diciendo que por la falta de apreciación de los medios probatorios llegó el ad quem a exonerar de la sanción moratoria.

SE CONSIDERA Debe precisarse, en primer lugar, que el Tribunal, para mantener la absolución del juez a quo, en cuanto declaró configurada la excepción de buena fe patronal, formó su convencimiento en que las labores desempeñadas por el demandante al finiquitar el vínculo laboral eran las de empleado público, así como en jurisprudencia de esta Corte.

En ese sentido dijo lo siguiente: “Tenemos que en el presente asunto ocurre que la demandada sostiene que obró de buena fe porque estaba convencida que al momento de su desvinculación el trabajador era empleado público y por ello no canceló ninguna indemnización por razón del despido. Sobre el particular, cabe reiterar que nuestro máximo órgano judicial, la H. Corte Suprema de Justicia, en su sentencia del 5 de noviembre de 1998 (ord.

Laboral de Edgar Antonio Urrego contra Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio), y que la juez de primer grado se permitió citar, determinó que esa buena fe si existió, pues las labores realizadas y que describe el Manual de Funciones si bien podían ser realizas por trabajadores oficiales, también lo podían ser por empleados 1 -sic- públicos y en esas circunstancias sería equivocada la apreciación e – sic- que la entidad demandada hubiera obrado de mala fé –sic- al declarar insubsistente el nombramiento y acatando el respetable criterio dela – sic – HJ. -sic- Corte, la Sala comparte la decisión de la juez de primera instancia respecto a que no hubo mala fé – sic – de parte de la empresa demandada”.

De la transcripción precedente se infiere que el ad quem hizo suyos razonamientos de esta Sala de la Corte a propósito del tema analizado, destacando que conforme al Manual de Funciones, las labores aunque fueran llevadas a cabo por trabajadores oficiales también podían ser desempeñadas por empleados públicos. Ello evidencia el desacierto de la censura puesto que al plantear el cargo por la vía indirecta, dado que el ad quem acogió el criterio ya reseñado de la Corte, debió acusar como erróneamente apreciado el Manual de Funciones, tendiente a demostrar que en su valoración el fallador se equivocó. Sin embargo, el recurrente acusa como no estimado el “Certificado de las funciones que de acuerdo con el manual de funciones le correspondía ejercer al actor”, cuando, como ya se vio, lo apreció y de él dedujo que las funciones allí descritas no solo podían desempeñarlas los trabajadores oficiales, sino también los empleados públicos.

En las anteriores condiciones queda claro que la inferencia del sentenciador de segundo grado, apoyada en el análisis de la referida probanza, queda intacta al no haber sido debidamente atacada. De otro lado, en el documento de folios 4 y 5 que contiene el Manual de Funciones, allegado junto con la constancia suscrita por el Jefe de Recursos Humanos que califica al actor como “OPERARIO” –folio 3-, no registra que las funciones allí descritas a desarrollar por los operarios tienen que sólo ser desempeñadas por individuos calificados como trabajadores oficiales y no por empleados públicos, para de esta manera deducir un supuesto error evidente de hecho en su apreciación por el Tribunal.

Aún cuando las pruebas que detalla la censura como no estimadas, indican que la entidad se refirió al actor como si hubiera sostenido con él un contrato de trabajo, ello no estructura por el fallador de alzada un error manifiesto de hecho, si para formar su convicción se valió, en este caso, del Manual de Funciones. No obstante, frente al hecho de que el Tribunal se refirió a jurisprudencia de esta Corte, conviene acotar lo sostenido en la sentencia, Rad.

No.12967, del 14 de diciembre de 1999: “Lo cual no impide que la Sala recuerde que trasladar unas circunstancias fácticas de un proceso a otro, cuando las situaciones debatidas no son idénticas, puede conducir a errores en las decisiones judiciales, lo cual se anota porque el Tribunal invoca un fallo de esta Corporación como respaldo de su decisión, pero en aquel entonces las características de lo debatido en el litigio eran algo diferentes a las del presente pleito.” En consecuencia el cargo no es de recibo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia dictada el 10 de septiembre de 1999 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en el juicio adelantado por REINALDO SASA contra las EMPRESAS PUBLICAS MUNICIPALES DE VILLAVICENCIO Y/O EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE VILLAVICENCIO.

Sin costas en el recurso extraordinario. COPIESE,

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. LUIS GONZALO TORO CORREA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO GILMA PARADA PULIDO Secretaria