Micelio
13583disCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Juan Manuel Torres Fresneda

Ley 228 de 1995Ley 23 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. Juan Manuel Torres Fresneda Aprobado Acta No.124 (oct.15/97) Santafé de Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997). V I S T O S: Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación discre�cional interpuesto por el defensor del procesa�do NELSON MESA HOLGUIN contra la sentencia del Juzgado Cuarenta y Dos Penal Del Circuito de Santafé de Bogotá del 17 de julio último, por medio de la cual confirmó la condena impuesta al acusado como autor de una contravención de lesiones persona�les cometidas en contra de su esposa Martha Lucía Arellano Arango.

C O N S I D E R A C I O N E S D E L A C O R T E: El presente proceso fue adelantado por el Juzgado Treinta y Seis Penal Municipal de esta capital en contra de NELSON MESA HOLGUIN, ciñéndolo al trámite previsto en la ley 228 de 1995 para el juzgamiento de las contravenciones especia�les, pues los cargos formulados en contra del incriminado remiten a la causación de unas lesiones personales que dejaron en la víctima por toda consecuencia, una incapacidad definiti�va de seis (6) días, lo que ubica el hecho bajo el numeral 9o. del artículo 21 de la ley 23 de 1991.

El Juzgado de primera instancia concluyó la actua�ción a su cargo con sentencia condenatoria proferida al término de la diligencia de audiencia verificada el 17 de junio último, fallo recurrido por el defensor del acusado y del cual conoció el Juzgado Cuarenta y Dos Penal Del Circuito, impartiéndole confirmación el 17 de julio siguiente. Contra esta sentencia interpuso el señor defensor de MESA HOLGUIN el recurso extraor�dinario de casación, fundado en el precepto contenido en el inciso 3o. del artículo 218 del Código de Procedi�miento Penal.

La norma invocada dispone que en principio el recurso extraordinario de casación procede contra las senten�cias proferidas por el Tribunal Nacional, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Superior Militar, en segunda instancia por los delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de 6 años, pero a su vez admite en su inciso tercero, que habrá también lugar al recurso extraordinario en casos distintos de los anteriores, cuando aquel tenga por objeto el desarrollo de la jurispru�dencia o la preservación de los derechos fundamenta�les.

Como de ese texto se infiere que la casación excep�cional sólo procede por delitos en casos en que la pena máxima sea inferior a los seis años, o en que el fallo provenga de los Juzgados Penales del Circuito, y a su vez las normas que regulan el trámite contravencional no regulan ni autorizan la interpo�sición del recurso extraordinario, de antemano se tiene que de ninguna manera podría entrar la Sala en el presente evento a examinar la sentencia recurrida, por cuanto ninguna competen�cia se le ha discernido legalmente para su conocimien�to.

En tal sentido se ha pronunciado ya la Sala en providencias de septiembre 13 y octubre 22 de 1996 y en enero 21 del año que transcurre con ponencia de los Magistrados Doctores Ricardo Calvete R., Juan Manuel Torres F. y Carlos Eduardo Mejía E., siendo de destacar de la primera de ellas la conclusión que sienta respecto del alcance del comentado inciso: "Obviamente, los casos distintos hacen relación a sentencias de segunda instancia dictadas por delitos que, o bien no reúnen el requisito de la pena no obstante haber sido proferidas por Tribunales, o fueron dictadas por Juzgados del Circuito.

Conforme a lo reglado, es claro que en cualquiera de los dos eventos para que sea viable la impugnación es requisito indispensable que se trate de delitos, de manera que las sentencias dictadas respecto de contravenciones no son susceptibles del recurso de casación ". Ahora bien, ingresado el expediente al Despacho para resolver, en nuevo escrito la defensa insiste en críticar la actuación cumplida por el Juzgado Municipal, trayendo inclusive a cita algún pronunciamiento de la Sala relacionado con la operancia de la nulidad por ausencia de pruebas funda�mentales.

Sin embargo, como nada aduce en relación con la competencia de la Corte para conocer en casación respecto de contraven�cio�nes, es claro que no hay motivo para extender los argumen�tos que se consignan en esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. R E S U E L V E: INADMITIR el recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor del procesado NELSON MESA HOLGUIN.

Notifíquese y cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA MARIO MANTILLA NOUGUES JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � � Radicación No. 13583 C/ NELSON MESA HOLGUIN