CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente, Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado por Acta No.01 Santafé de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998). Resuelve la Sala las solicitudes de libertad provisional "por presunta pena cumplida" hechas por los procesados RAFAEL NORBERTO MARTIN VELOZA, JOSE EDUARDO PIZA HERNANDEZ y HUMBERTO GOMEZ OLARTE.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Como los solicitantes invocan en su favor los beneficios que la ley 415 de diciembre 19 de 1.997 sobre alternatividad penal y descongestión carcelaria, introdujo respecto de la libertad condicional, se impone precisar ante todo que la referida ley no les es aplicable por las razones que siguen: Los procesados señores RAFAEL NORBERTO MARTIN VELOZA y HUMBERTO GOMEZ OLARTE fueron juzgados y condenados por infracciones contempladas en el Código Penal Militar y de conformidad con los trámites y competencias fijados en dicho estatuto.
Por su parte el artículo 1o. de la Ley 415 de 1997 modificó, es cierto, el régimen de la libertad condicional en términos favorables para el condenado, salvo las excepciones que allí mismo se contemplan, pero de manera exclusiva para los casos en los que se aplica el Código Penal y no el Código Penal Militar, pues el artículo 1o. de esa preceptiva es claro al reformar el Código Penal introduciendo en él un nuevo artículo 72A, en el que se plasman las modificaciones invocadas.
Sin embargo, como en el Código Penal Militar su artículo 66 regula la libertad condicional, y sobre él no ha recaído modificación ni adición alguna, es claro que se trata de dos regímenes penales distintos, y que la ley 415 no extendió su alcance más allá de las situaciones contempladas en el Código Penal, Decreto 100 de 1980. Bajo las anteriores premisas, la situación para los procesados RAFAEL NORBERTO MARTIN VELOZA y HUMBERTO GOMEZ OLARTE sigue siendo sustancialmente idéntica a la que respectivamente, se analizó mediante autos de noviembre 12 y 19 últimos (fls. 38 y 70 C.P.) para negarles, "por factor subjetivo" (fundada readaptación social, art. 66 C.P.M.), la libertad provisional, prevista en su caso en el artículo 639-2 del Código de Penal Militar.
En tales ocasiones la Sala, decidió que dichos procesados debían cumplir en detención la totalidad de las penas que les fueron impuestas: 66 meses de prisión a Martín Veloza y 54 meses a Gómez Olarte, de suerte que como ese lapso no ha sido superado, pues el primero invoca un descuento de 55 meses y 20 días y el segundo 38 meses y 16 días de nuevo se les negará la libertad provisional en mención. 2.- JOSE EDUARDO PIZA HERNANDEZ por primera vez solicita en esta Corte la referida libertad (fl. 122) y dice que lleva en detención 31 meses y 25 días, a los cuales se deben sumar 12 meses y 23 días, por lo cual habría "superado ampliamente las tres quintas (3/5) partes de la pena impuesta" (fl. 132).
Sin embargo, conforme ya se vio, tampoco en su caso es aplicable la ley 415 de 1997, por lo que resulta exigible el descuento de las 2/3 partes de la pena, y el cumplimiento de las demás exigencias impuestas en el artículos 66 del Código Penal Militar. Pues bien: dicho procesado fue privado de la libertad el 18 de octubre de 1.994 (fl. 357 cdno. 1) y recobró la libertad en enero 26 de 1.996 (fl. 371 cdno. 2); luego volvió a prisión en agosto 27 de 1.996 (fl. 475), donde se encuentra hasta hoy, o sea que lleva en detención física 2 años 7 meses y 28 días.
A lo anterior se suman por dedicación laboral en la respectiva cárcel de Facatativá, 14 meses y 24 días (art. 82 ley 65 de 1.993), pues con números 473, 401, 023 y 003 (fls. 137, 138, 139 y 140) se le certifican en 1.995, 1.996 y 1.997, 6.227 horas trabajadas en diferentes áreas, lo que totaliza en detención 3 años, 11 meses y 3 días equivalentes a 47 meses y 3 días que superan los 44 meses constitutivos de las 2/3 partes de su pena que alcanzó a los 66 meses de prisión. Igualmente se adjuntan a la petición de libertad certificaciones y Consejo Disciplinario sobre "conducta ejemplar" (fls. 141, 142 y 144), y constancia de la "Jefe del Grupo Prontuarial del Departamento Administrativo de Seguridad" (fl. 143).
Pero, como se ha reiterado en las decisiones ya aludidas que negaron "por el factor subjetivo" la libertad a los coprocesados Martín Veloza y Gómez Olarte, como también en los autos que no las repusieron (fls. 103 y 111), al igual que aquellos el solicitante se encuentra en su misma situación: recuérdese que Piza Hernández fue condenado, junto con Martín Veloza, por los delitos de peculado por apropiación, favorecimiento de la fuga y "falsedad ideológica en ejercicio de sus funciones" (fls. 588 y 688 cdno. 2), conductas que se revisten de la contradicción frontal con las obligaciones impuestas en los artículos 2° y 218 de la Carta Política que le asignaban como representante de la autoridad la obligación de proteger a los residentes en Colombia en su vida, honra y bienes y como miembro de la policía el de garantizar los derechos y libertades con miras al logro de la paz, obligaciones todas contrapuestas por el interés egoísta del lucro personal, según lo predica diáfanamente la sentencia, en términos que exhiben una personalidad proclive al delito y a esta hora marginan los requisitos que para el otorgamiento de la libertad condicional puntualiza el artículo 66 del Código Penal Militar.
Debe también cumplir, pues, este procesado la totalidad de la ya dicha pena impuesta. En mérito de lo expuesto, la Corte Supre�ma de Justicia en Sala de Casación Penal, adminis�trando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE NEGAR LA LIBERTAD provisional solicitada por los procesados RAFAEL NORBERTO MARTIN VELOZA, JOSE EDUARDO PIZA HERNANDEZ y HUMBERTO GOMEZ OLARTE.
Cópiese, notífiquese y cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNE�DA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � � Casación No.13.572 Rafael Martín Veloza y otros Se resuelve libertad Casación No.13.572 Rafael Martín Veloza y otros Se resuelve libertad