Casación No CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Aprobado Acta No.124 (oct.15/97) Santafé de Bogotá D.C. diecisiete (17) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997). VISTOS Se decide sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas a nombre de los sentenciados JOSE EDUARDO PIZZA HERNANDEZ y JUAN CARLOS HERRERA NAVARRETE.
Igualmente se resuelve lo que en derecho corresponda, respecto del recurso de casación interpuesto por CELSO RODRIGUEZ ROJAS.
ANTECEDENTES 1.- El día 12 de julio de l.994, en la vía que de Cajamarca conduce a Armenia, a la altura del sitio denominado Los Chorros, fue asaltado por un grupo de individuos, el vehículo Chevrolet modelo 1.988, de placas SQ-0092, en el cual se transportaba mercancía de la firma Nardal productos de belleza S.A., que trasladaron a las instalaciones del parqueadero “24 horas”, ubicado en la calle 14 No. 1-71 de Bosa.
Conforme a lo narrado por el vigilante del lugar, señor CAMPO ELIAS CORREA MOJICA, cinco miembros de la Policía, adscritos al CAI “La Libertad”, retiraron la mitad de la mercancía; posteriormente otros cinco uniformados, dos de ellos en traje de civil, lo intimidaron para que guardara silencio sobre el hecho y se llevaron el resto de elementos.
A la investigación adelantada bajo los parámetros estatuidos en el Código Penal Militar, fueron vinculados los Subtenientes de la Policía Nacional: MARTIN EDUARDO LEAL BOLIVAR, JUAN CARLOS HERRERA NAVARRETE, PEDRO ANTONIO AVILA MONDRAGON; los agentes de la misma institución: CELSO RODRIGUEZ ROJAS, JOSE RICARDO URREGO AGUILERA, HUMBERTO GOMEZ OLARTE, JHON GUZMAN PINZON, JOSE PIZZA HERNANDEZ y el patrullero RAFAEL NORBERTO MARTIN VELOZA.
Realizado el Consejo Verbal de Guerra sin intervención de vocales, el asunto fue fallado en primera instancia el 18 de octubre de l.996, por el Inspector General de la Policía Nacional, tomando las siguientes determinaciones: Decreta la condena del Subteniente JUAN CARLOS HERRERA NAVARRETE a la pena principal de seis años de prisión, multa de $300.000,oo, e interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo similar al de la pena principal impuesta, al declararlo responsable de los punibles de peculado por apropiación, favorecimiento de la fuga y falsedad ideológica en ejercicio de las funciones;
Al Patrullero RAFAEL NORBERTO MARTIN VELOZA y al Agente JOSE PIZZA HERNANDEZ los condenó a la pena principal de cinco años y seis meses de prisión, multa de $100.000,oo, y a las accesorias de interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un tiempo similar al de la pena principal, al hallarlos responsables de los delitos de peculado por apropiación, favorecimiento de la fuga y falsedad ideológica en ejercicio de las funciones;
A los Agentes JOSE RICARDO URREGO AGUILERA y CELSO RODRIGUEZ ROJAS, a la pena principal de seis años y cuatro meses de prisión, multa de $100.000,oo e interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal, como responsables de los delitos citados en precedencia, y además por el de abandono del puesto; A los Subtenientes MARTIN EDUARDO LEAL BOLIVAR y PEDRO AVILA MONDRAGON y a los agentes JHON GUZMAN PINZON y HUMBERTO GOMEZ OLARTE, a la pena principal de 4 años de prisión, multa de $300.000,oo para los oficiales y de $100.000,oo para los agentes, e interdicción de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal, como responsables de los ilícitos de peculado por apropiación y prevaricato por omisión. A todos los sentenciados se les condenó a la separación absoluta de la Policía Nacional y se les “cesó todo procedimiento”, por el delito de concusión. Apelada la anterior decisión, el Tribunal Superior Militar al desatar el recurso la confirmó en su integridad el 16 de diciembre de l.996.
Los sentenciados JOSE EDUARDO PIZZA HERNANDEZ, JUAN CARLOS HERRERA NAVARRETE y CELSO RODRIGUEZ ROJAS interpusieron el recurso de casación, el cual les fue concedido por el Tribunal Superior Militar, el día 13 de febrero de l.997. Corridos los traslados a cada uno de los recurrentes, solo presentaron las demandas de casación, JOSE EDUARDO PIZZA HERNANDEZ y JUAN CARLOS HERRERA NAVARRETE, en tanto que CELSO RODRIGUEZ ROJAS, dejó transcurrir el tiempo en silencio.
Cumplido el traslado por 15 días comunes a los demás sujetos procesales para alegar, el Tribunal Superior Militar remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia, sin pronunciarse respecto a la no presentación del libelo por CELSO RODRIGUEZ ROJAS. En cuanto atañe con las demandas presentadas a nombre de JOSE EDUARDO PIZZA HERNANDEZ y JUAN CARLOS HERRERA NAVARRETE, las cuales coinciden en su integridad, observa la Sala que una y otra se ciñen a los requisitos formales que para su admisibilidad requiere la ley, al incluir el resumen de los hechos y la actuación, la indicación de los intervinientes y de la causal de casación que se invoca, con la cita de ls disposiciones legales pertinentes y la debida sustentación del cargo único propuesto.
CONSIDERACIONES 1.-.En el caso del recurso extraordinario interpuesto por el procesado CELSO RODRIGUEZ ROJAS se advierte que no se presentó en tiempo la demanda respectiva, pues el lapso otorgado para ese efecto, contado entre el 12 de junio y el 24 de julio de l.997, transcurrió en silencio como lo hizo constar la Secretaría al folio 900 del cuaderno de segunda instancia. Pese a que la consecuencia de esa inactividad de parte debió declararse por el Tribunal respectivo, no queda duda que la evidencia de su ocurrir impone a la Sala su reconocimiento, y como consecuencia la declaratoria de deserción del recurso extraordinario interpuesto. 2.- Como ya fuera dicho, las demandas presentadas a nombre de JOSE EDUARDO PIZZA HERNANDEZ y JUAN CARLOS HERRERA NAVARRETE reúnen, en cambio, los requisitos formales previstos en el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal necesarios para su admisión, por lo que en consecuencia se procederá a declararlas ajustadas, y como consecuencia se ordenará su traslado al representante del Ministerio Público, para los fines previstos en el artículo 226 ibídem.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por el procesado CELSO RODRIGUEZ ROJAS, y SEGUNDO: Declarar formalmente ajustadas a derecho las demandas de casación presentadas por el defensor de los procesados JOSE EDUARDO PIZZA HERNANDEZ y JUAN CARLOS HERRERA NAVARRETE, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 16 de diciembre de l.996, por el Tribunal Superior Militar, por los delitos de peculado por apropiación, favorecimiento de fuga y falsedad ideológica en ejercicio de funciones.
En consecuencia se dispone correr traslado de ellas a la Procuraduría Delegada correspondiente, por el término y para los fines de ley. Cópiese, comuníquese y cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA MARIO MANTILLA NOUGUES JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �8� CASACION No. 13572 DYA JOSE EDUARDO PIZZA HERNANDEZ Y JUAN CARLOS HERRERA NAVARRETE CASACION No. 13572 DYA JOSE EDUARDO PIZZA HERNANDEZ Y JUAN CARLOS HERRERA NAVARRETE