Micelio
13565rCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1998

Magistrado ponente: Jorge Enrique Córdoba Poveda

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA��� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado Acta N° 180 Santafé de Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998). V I S T O S Decide la Sala la solicitud de redención de pena presentada por el procesado JIMMY RODRIGUEZ LOZANO quien se encuentra recluido en la Cárcel del Distrito Judicial de Manizales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Solicita el procesado se le conceda la redención de pena, dado su buen comportamiento y la conducta que ha mostrado en el lapso que lleva privado de la libertad. Para el efecto, adjunta certificación de trabajo de reciente expedición. 2.- Debe advertírsele al procesado que los descuentos de pena por trabajo, estudio o enseñanza solo pueden ser tenidos en cuenta por el juez del conocimiento para establecer el cumplimiento total de la sanción impuesta, o para conceder la libertad provisional, con fundamento en el numeral 2° del artículo 415 del C. de P.P. o para efectos del permiso de las 72 horas, por haberse cumplido la tercera parte de la misma, al tenor del Decreto 1542 del 12 de junio de 1997.

Fuera de estos eventos, los descuentos de pena de que trata el artículo 530 del C. de P.P., no pueden ser concedidos por los jueces de conocimiento, sino exclusivamente por los jueces de ejecución de penas, en la fase de cumplimiento de las mismas. Como en el presente caso, el procesado ha superado ampliamente el monto de la tercera parte de la sanción impuesta, no se le puede reconocer redención de pena para efectos del permiso de las 72 horas, quedando sólo por analizar si reúne las dos terceras partes de la sanción impuesta, para los fines del numeral 2° del artículo 415 del C. de P.P. Es así como habiendo descontado, hasta el presente, 73 meses y 13 días, derivados de la sumatoria de 56 meses y 3 días por concepto de reclusión física, dada su captura el 23 de marzo de 1.994, más 17 meses y 10 días, por razón de las eventuales rebajas de que trata la ley 65 de 1.993, al haberse acreditado 1455 horas de estudio y 6384 horas de trabajo, no podría estudiarse el factor subjetivo de que trata el artículo 72 del C.P., como quiera que no se reúnen las dos terceras partes de la pena, monto éste que asciende a 74 meses y 20 días, pues la impuesta fue de 112 meses de prisión, luego de haberlo hallado responsable de infracción al artículo 44 de la ley 30 de 1.986.

Por consiguiente, y en mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, se ABSTIENE de conceder la rebaja de pena solicitada por el procesado JIMMY RODRIGUEZ LOZANO. Notifíquese y cúmplase. JORGE CORDOBA POVEDA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON E. PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria CASACION Nº 13.565 REDENCION DE PENA �PÁGINA �4� �PÁGINA �4� �