Micelio
13562klCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1999

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

Ley 65 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente. Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 131 Santafé de Bogotá D. C., dos (2) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). VISTOS El interno VICTOR AUGUSTO RAMIREZ CUADROS, quien se encuentra recluido en la Cárcel del Distrito Judicial de Medellín solicita se le conceda la libertad provisional, con fundamento en el numeral 2º del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal.

Con su escrito adjuntó un certificado de estudio, así como la respectiva Junta de Evaluación de trabajo, estudio y enseñanza.

ANTECEDENTES Un Juzgado Regional de la ciudad de Medellín, mediante providencia de fecha 31 de julio de 1996, condenó, entre otros, a Víctor Augusto Ramírez Cuadros a la pena principal de 130 meses de prisión al ser hallado penalmente responsable del delito de concierto para delinquir, decisión que fuera modificada por el Tribunal Nacional en fallo calendado 22 de octubre de 1996, en donde se dispuso que en definitiva el antes mencionado debía pagar diez (10) años de prisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En providencia de fecha 2 de agosto del año en curso (fl.82 Cdno. Corte), se dijo que Ramírez Cuadros se encuentra privado de su libertad desde el 8 de abril de 1994, es decir, que por detención física a la fecha acredita sesenta y cuatro (64) meses y veintitrés (23) días, pero como quiera que se le debían descontar los 13 meses y 10 días que el Juzgado Penal del Circuito de Envigado le tuvo en cuenta para acreditar el cumplimiento de la pena impuesta en ese Despacho Judicial, contabiliza 51 meses y 13 días; por estudio conforme a los certificados que reposan en el expediente, más los que adjuntó a su escrito petitorio, acredita 6.942 horas, las que de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley 65 de 1993, le representan una redención de pena de 19 meses y 8 días, factores que sumados arrojan un total de 70 meses y 21 días de prisión, insuficientes para acreditar el cumplimiento de las 2/3 partes de la pena impuesta en los fallos de instancia, que en su caso específico es de 80 meses de prisión. Así las cosas, y como quiera que en esta oportunidad el procesado Víctor Augusto Ramírez Cuadros no acredita el cumplimiento del factor objetivo que prevé el artículo 72 del Código Penal, no le queda otra alternativa a esta Sala que denegar la solicitud de libertad provisional que impetra el antes mencionado, sin necesidad de entrar en más consideraciones.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

Negar la libertad provisional que eleva el procesado Víctor Augusto Ramírez Cuadros, conforme a lo expuesto en la parte motiva. Notifíquese y cúmplase. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � �PÁGINA � �PÁGINA �4� Casación No. 13.562 Víctor Augusto Ramírez Cuadros Libertad provisional Casación No. 13.562 Víctor Augusto Ramírez Cuadros Libertad provisional