CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 139 Santafé de Bogotá D. C., noviembre once de mil novecientos noventa y siete. VISTOS Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el procesado VICTOR MANUEL DELGADO BAQUERO, contra la decisión proferida el 23 de octubre último por medio de la cual esta Corporación le denegó el beneficio de libertad provisional impetrado.
ANTECEDENTES El procesado presentó solicitud de excarcelación bajo el supuesto de cumplir con las exigencias legales para hacerse merecedor al subrogado de la libertad condicional. La Sala estimó que si bien el convicto ya superaba las dos terceras partes de la pena con el tiempo físico de detención, más el redimido por trabajo y estudio, cumpliendo de esta manera con el requisito objetivo del artículo 72 del Código Penal, no sucedía lo mismo con la exigencia subjetiva del precepto en cita, toda vez que le fue desfavorable el examen de los antecedentes de todo orden, dentro de los cuales se cuenta la naturaleza y modalidad del hecho punible por el cual se encuentra procesado.
FUNDAMENTOS DE LA REPOSICION El memorialista demanda de la Sala que se reponga el auto del 23 de octubre último, pues alega que la expresión " siempre que se reúnan los demás requisitos para otorgarla" que trae el numeral segundo del artículo 415 del C. de P. P. es inconstitucional ya que permite al funcionario judicial hacer una valoración de la responsabilidad penal del procesado, cuando ésta no ha sido legalmente demostrada, razón por la cual, en aplicación de la excepción de inconstitucionalidad del artículo 4o. de la Carta, no se debe tener en cuenta " ningún aspecto subjetivo para conceder o no la libertad provisional por pena presuntamente cumplida." Señala el libelista que al pregonarse " tratamiento penitenciario ", cuando ni siquiera se le ha hallado penalmente responsable del delito que se le imputa, el auto que le fuera desfavorable resulta a todas luces violatorio del derecho fundamental al debido proceso que está cimentado en el principio constitucional de la presunción de inocencia, pues encontrándose recurrida en casación, la sentencia condenatoria proferida por la justicia regional aún no ha alcanzado ejecutoria.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Sea lo primero advertir que de acuerdo con los cómputos realizados en el auto impugnado, el procesado no ha cumplido la pena impuesta en las instancias. Es propósito del recurrente obtener la excarcelación provisional bajo la supuesta inconstitucionalidad de la expresión " siempre que se reunan los demás requisitos para otorgarla." que trae el inciso segundo, del numeral 2o. del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal.
Es de recordarle al convicto que la excepción de inconstitucionalidad es aplicable para el evento en que la ley sea manifiestamente contraria a la Carta. En este sentido, la precitada norma dispone que el procesado tiene derecho a la libertad provisional por pena cumplida; y se considera que ha cumplido la sanción, si lleva en detención preventiva el tiempo necesario para obtener la libertad condicional " siempre que se reunan los demás requisitos para otorgarla", que no son otros que los componentes subjetivos del artículo 72 del Código Penal, esto es, su personalidad y sus antecedentes de todo orden, que involucran la naturaleza y modalidad del hecho punible, de modo que la constitucionalidad o inconstitucionalidad de esta referencia legal no depende del resultado favorable o adverso de su evaluación en el caso concreto, porque lo que previene la ley es un examen imparcial de factores generales, que bien puede conducir a una conclusión positiva o negativa en el evento específico, todo lo cual es necesario para determinar el merecimiento o no del sustituto penal, sin que ello implique prejuzgamiento que derive en violación al debido proceso, pues téngase presente que dicha valoración se hace de manera provisional y sólo para tal efecto.
Es necesario reiterar entonces, que en torno al otorgamiento de la libertad provisional, con miras a determinar un pronóstico aproximado de readaptación del recluso, es preciso realizar un examen integral y de conjunto que además del buen comportamiento durante la ejecución penitenciaria y el aprovechamiento del tiempo en actividades laborales e intelectuales, comprenda un estudio de sus "antecedentes de todo orden", dentro de los cuales se encuentran las circunstancias de modo, tiempo y lugar que acompañaron la conducta delictiva, elemento que pretende el recurrente se excluya de la evaluación del factor subjetivo, lo cual no es posible pues, como ya se indicó, es la ley que así se lo impone al juzgador.
Ha de aclararse al recurrente que la expresión "tratamiento penitenciario" empleada en el auto impugnado debe entenderse, no como declaración anticipada de responsabilidad penal, sino como elemento de la valoración de los requisitos exigidos legalmente para considerar, en este caso particular, la viabilidad o no del subrogado al que aspira.
En tal propósito, se ha partido de lo que reportan las sentencias a través de las cuales se le ha hallado responsable del delito de rebelión, teniendo en cuenta la doble presunción de acierto y legalidad con que ellas llegan ungidas a la Corte, sin que esto implique que se toman como decisión definitiva, pues tal carácter depende del fallo que se produzca para resolver el recurso extraordinario de casación. En este orden de ideas, no habiéndose refutado el fundamento aducido para negar la libertad como anticipo del subrogado del artículo 72 del Código Penal, la Sala mantendrá en firme la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE NO REVOCAR la providencia del 23 de octubre último, por medio de la cual se le negó el beneficio de libertad provisional al procesado VICTOR MANUEL DELGADO BAQUERO.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE, CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA MARIO MANTILLA NOUGUES JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �7� Cas. 13.557 P/Víctor M. Delgado Baquero Reposición Cas. 13.557 P/Víctor M. Delgado Baquero Reposición