Micelio
13549(27-10-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1999

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Decreto 719 de 1989

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MARCO TULIO MORALES PONTON VS. ECOPETROL, ISS Y OTRA Radicación No 13549 Acta No. 42 Santafé de Bogotá D.C, octubre veintisiete (27) de mil novecientos noventa y nueve (1999). La Sala observa que el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se limita en este caso al valor de las condenas que obtuvo en primera instancia a cargo de las demandadas Ecopetrol, ISS y la empresa “Servicios Petroleros en Sitios y Cía Ltda”, puesto que dicha decisión solo fue impugnada por el apoderado de la primera entidad mencionada, quien logró que se revocaran las condenas en su contra y en su lugar se le absolviera; tales condenas arrojan un total de $20.799.727.94, incluido el monto de $14.217.535,56 al que asciende el reajuste del 3% mensual impuesto sobre la cantidad de $6.582,192,39 (sumatoria de las condenas), valor aquel calculado desde el 10 de agosto de 1993 (fecha prevista en la sentencia), hasta el 10 de agosto de 1999 (fecha del fallo de segundo grado).

En estas condiciones el valor total de las pretensiones acogidas en la sentencia de primera instancia es inferior a los 100 salarios mínimos establecidos en el Decreto 719 de 1989, equivalente para el año que cursa a $23.460.000,oo. En consecuencia, dado que la decisión de primera instancia no fue apelada por el demandante, el Tribunal no podía tener en cuenta las pretensiones de la demanda inicial y por ello no debió conceder el recurso de casación, el que por consiguiente se declarará inadmisible.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación propuesto por el apoderado del accionante Marco Tulio Morales Pontón contra la sentencia proferida por el Tribunal del Distrito Judicial de Cartagena, el 10 de agosto de 1999 en el juicio que promovió contra la empresa “Servicios Petroleros en Sitios y Cía. Ltda.”, Empresa Colombiana de Petróleos “Ecopetrol” e Instituto de Seguros Sociales.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MÉNDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria