CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 155 Santa Fe de Bogotá D.C., diciembre dieciséis de mil novecientos noventa y siete. VISTOS: Resuelve la Sala lo que corresponda en relación con la solicitud de cesación de procedimiento por reparación integral, presentada por los perjudicados MANUEL EDUARDO QUINTERO ARANGO, JIM RAMOS HERRERA y LIED MEJIA OROZCO, y por el procesado JOSE RUBIEL LOAIZA ARIAS.
ANTECEDENTES: 1º.- El Juzgado Cuarto Penal Municipal de Palmira, mediante sentencia de fecha julio doce de mil novecientos noventa y siete condenó a JOSE RUBIEL LOAIZA ARIAS a la pena principal de trece (13) meses, veinticinco (25) días de prisión, por los delitos de lesiones personales culposas de que tratan los artículos 333 incisos 1º. y 2º., y 334, inciso 2º. del Código Penal, causadas en perjuicio de JIM RAMOS HERRERA, MANUEL EDUARDO QUINTERO y LIED MEJIA OROZCO.
En la misma decisión condenó al procesado y al Ingenio Manuelita S.A., éste último como Tercero Civilmente responsable, al pago de los perjuicios materiales y morales ocasionados con el delito. 2º.- Apelada dicha decisión, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad la confirmó, pero con la modificación de aumentar el monto de los perjuicios morales. 3º.- Interpuesto oportunamente recurso de casación excepcional por el defensor del procesado y la Procuradora Judicial Número 307 adscrita al Juzgado Penal del Circuito de Palmira, la Sala lo admitió con relación a ésta última.
Presentada la demanda se declaró ajustada a derecho y se corrió el traslado al Procurador Delegado en lo Penal. 4º.- Los perjudicados, y el procesado, en memorial que antecede presentado en esta Corporación, solicitan se decrete cesación de procedimiento por indemnización integral. Manifiestan los ofendidos que MANUELITA S.A. les ha reparado integralmente el daño ocasionado por el procesado JOSE RUBIEL LOAIZA ARIAS, transacción que se efectúo de mutuo acuerdo entre las partes.
Para corroborar lo anterior anexan a la solicitud un contrato celebrado entre las partes, en el cual se consignan todas las especificaciones de la transacción acordada. CONSIDERACIONES DE LA SALA: El artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 7º. de la ley 81 de 1.993, establece que procede la preclusión de la instrucción o la cesación de procedimiento por indemnización integral, en los delitos de homicidio y lesiones personales culposas, siempre que no concurran las circunstancias de agravación punitiva consagradas en el artículo 330 y 341 del Código Penal.
En el caso que nos ocupa está acreditado lo siguiente: a) El procesado fue hallado responsable del delito de lesiones personales culposas, sin que se le fuera deducida ninguna circunstancia de agravación de las contempladas en las normas antes mencionadas. b) Tal como se desprende del contenido del contrato allegado a las diligencias, Manuelita S.A., en su calidad de tercero civilmente responsable, y de común acuerdo con los afectados, canceló los perjuicios ocasionados con el delito. c) La sentencia no ha alcanzado la ejecutoria, como quiera que se encuentra en trámite de casación, y la causal de cesación aducida es de carácter objetivo, por lo tanto su consideración es viable en cualquier etapa del proceso.
En éstas condiciones, la Sala accederá a la cesación de procedimiento solicitada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-,
RESUELVE
Cesar procedimiento en favor del acusado JOSE RUBIEL LOAIZA ARIAS, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva. En firme devuélvase al Tribunal Superior de origen. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase, CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria Rad. 13529.
Casación José Rubiel Loaiza A �PÁGINA � �PÁGINA �8�