Micelio
13521caCorte Suprema de Justicia · Sala Penal1997

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

Decreto 2700 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta No. 120 Santafé de Bogotá D.C., octubre ocho (8) de mil novecientos noventa y siete (1997). Vistos: Resuelve la Sala lo pertinente en torno al recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado T.C. GERMAN PEÑA GARZON, contra la sentencia del 2 de julio de 1997 expedida por el Tribunal Superior Militar, mediante la cual resultó condenado a la pena principal de 3 meses de arresto y multa de $1.000.oo, al ser hallado responsable del cargo de peculado culposo, previsto en el artículo 195 del Código Penal Militar.

Antecedentes: El oficial de la Policía Nacional mencionado se desempeñaba para septiembre de 1994 como Jefe de Control Interno de la Policía Metropolitana del Valle del Aburrá en la ciudad de Medellín y se le atribuyó haber dado lugar a la pérdida de la pistola Smith & Wesson, calibre 9 mm., identificada con el número TBW-0703. Se inició la investigación en su contra, fue vinculado mediante indagatoria al proceso el 27 de julio de 1995 y el 2 de febrero de 1996 le fue resuelta su situación jurídica con medida de aseguramiento de conminación por el cargo de peculado culposo, misma infracción por la cual se dispuso convocarlo a consejo verbal de guerra el 23 de diciembre del mismo año. Este fue realizado y el 2 de mayo de 1997 el Inspector General de la Policía, en su condición de Juez de 1ª Instancia, profirió sentencia de carácter absolutorio, la que, apelada por la Procuraduría, resultó revocada por el Tribunal Superior Militar a través del fallo que es materia del recurso de casación. La condena fue por el delito de peculado culposo (art. 195 del C.P.M.), con sanción prevista de 6 meses a 2 años de arresto, atenuado por la concurrencia del inciso 2º del artículo 196 de la misma obra.

Dentro del término de ejecutoria de la sentencia el defensor le comunicó al Tribunal que en el periodo previsto por el artículo 437 del Código Penal Militar interpondría el recurso de casación y que aunque el 435 del mismo estatuto establecía la procedencia de la impugnación para delitos cuyo máximo de pena fuera o excediera de 5 años, solicitaba que se le concediera con sustento en un “criterio sano, justo y sapiente” de la Corporación. La Magistrada Ponente del Tribunal Militar, mediante resolución del 6 de agosto de 1997, ordenó la remisión del expediente a la Corte para la determinación atinente a la concesión o no del recurso de casación en su modalidad de discrecional.

Consideraciones de la Sala: Con la entrada en vigencia del decreto 2700 de 1991 quedó unificado el trámite atinente al recurso extraordinario de casación. Tal fue la voluntad del legislador y por lo tanto debe entenderse que en todo lo relacionado con la materia, inclusive cuando la impugnación extraordinaria se dirige contra las sentencias de segunda instancia proferidas por el Tribunal Superior Militar, rigen las normas del Código de Procedimiento Penal�.

En el caso examinado sólo era posible la procedencia del recurso de casación por la vía excepcional (art. 218, inciso 3º del C. de P.P.), en atención a que el máximo de sanción privativa de la libertad prevista para la infracción por la cual resultó condenado el procesado es inferior a 6 años. La defensa, a pesar de que se sustentó equivocadamente en las normas del Código Penal Militar en el escrito mediante el cual anunció que interpondría el recurso de casación, concluyó que el máximo de pena dispuesto para el delito de peculado culposo atenuado no hacía procedente la impugnación y, sin embargo, pidió que se le concediera.

Y aunque de manera expresa no señaló que invocaba el recurso por la vía discrecional, el Tribunal Militar interpretó que lo estaba solicitando y ordenó remitir el proceso a la Corte para la adopción de la determinación pertinente, que no será otra que la no concesión del recurso, debido a que no fue sustentado por el apoderado. La casación excepcional fue instituida como mecanismo de impugnación contra las sentencias de segunda instancia que ordinariamente carecen de dicho recurso extraordinario.

Pero su trámite está condicionado a que la Corte lo acepte y sólo puede hacerlo cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales. Resulta insuficiente, entonces, sólo con invocarlo para que se conceda. Es deber de quien lo solicita, dada la discrecionalidad de la Corte para aceptarlo, suministrar los argumentos en los cuales fundamenta su petición. Es decir, manifestarle a la Sala las razones por las cuales considera que el caso reviste importancia para el desarrollo de la jurisprudencia, bien para darle una nueva orientación o para su unificación, o para la garantía de los derechos fundamentales.

E igualmente hacerlo en el momento procesal oportuno, que no es otro que el término de ejecutoria del fallo. En el caso examinado, admitiendo con el Tribunal Militar la deducción de que el defensor solicitó el recurso de casación por la vía excepcional, es manifiesto que en ningún momento lo sustentó debidamente. En consecuencia, resulta improcedente concedérselo.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: No conceder el recurso de casación discrecional solicitado por el defensor del procesado GERMAN PEÑA GARZON. Devolver el expediente a la oficina de origen. Notifíquese y cúmplase. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA MARIO MANTILLA NOUGUES JUAN M. TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria �.

En igual sentido se pronunció la Sala mediante providencias del 16 de septiembre de 1992 (M.P. Dr. Ricardo Calvete Rangel) y del 14 de noviembre de 1996 (M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll). Casación 13.521 German Peña Garzón �PÁGINA � �PÁGINA �6� Casación 13.521 German Peña Garzón