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13514(12-10-99)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1999

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE DR. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA Radicación No. 13514 Acta No. 40 Santafé de Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Estudia la Corte la procedencia del recurso de revisión interpuesto por el señor HUGO LEONEL GÁNDARA MARTÍNEZ, en escrito del 5 de octubre del año en curso, contra las sentencias del 25 de abril de 1.997, de primera instancia, que impuso condena por $491.555,55 a título de indemnización por falta de pago y absolvió de las restantes pretensiones; del 20 de febrero de 1.998 de segunda instancia, que la confirmó, y del 10 de diciembre de 1.998, proferida en el recurso extraordinario de casación, mediante la cual no casó la del tribunal.

ANTECEDENTES El señor HUGO LEONEL GÁNDARA MARTÍNEZ actuando en nombre propio (folios 1 a 5), mezcla una solicitud de derecho de petición con un recurso de revisión frente a las sentencias del 25 de abril de 1.997, 20 de febrero de 1.998 y 10 de diciembre de 1.998, por considerar que en la decisión de primera instancia el A quo valoró solamente los testimonios solicitados por el Banco Ganadero, en tanto desestimó los solicitados por él que ostentaban mayor rango o jerarquía laboral y que igualmente omitió pronunciarse sobre los efectos de la ausencia de orden de examen médico de egreso.

En cuanto a la sentencia de segunda instancia, censura el que el ad quem se hubiese limitado a acoger los planteamientos de valoración expuestos por el juez. Y respecto de la sentencia que desató el recurso extraordinario de casación, critica la valoración que ha debido otorgarse a los diferentes medios probatorios, por cuanto los jueces solamente miraron la verdad formal y no la real.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aunque formalmente el señor GÁNDARA MARTÍNEZ alude en forma tangencial en su memorial al derecho de petición, la verdad es que el meollo de su planteamiento apunta a solicitar la revisión total del proceso. No de otra manera puede entenderse el propósito de su escrito: “con el fin de que tenga a bien de someterlo a una minuciosa revisión”.

El artículo 62 del Código Procesal Laboral de manera expresa y taxativa consagra las “ diversas clases de recursos” que proceden contra las providencias judiciales en los juicios del trabajo, así: “Art. 62. Diversas clases de recursos. Contra las providencias judiciales del trabajo, procederán los siguientes recursos: 1º) El de reposición; 2º) El de apelación; 3º) El de súplica; 4º) El de casación y 5º) El de hecho.

También procederá el recurso especial de homologación en los casos previstos en este decreto”. La consagración de los recursos que proceden contra providencias judiciales es asunto deferido exclusivamente a la Ley. El artículo 145 ibídem dispone que a falta de normas especiales procesales del trabajo se acuda a las análogas del actual Código de Procedimiento Civil.

Como el precepto primeramente traído a colación, vigente y no modificado, gobierna los medios de impugnación contra las providencias dictadas en los procesos laborales, entre los cuales no se cita el “recurso extraordinario de revisión”, no es posible aplicar a la solicitud del señor HUGO LEONEL GÁNDARA MARTÍNEZ los artículos 379 y siguientes del estatuto instrumental civil.

Así lo ha entendido desde siempre, en innumerables oportunidades, esta Sala de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, se torna improcedente el recurso de revisión propuesto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE RECHAZAR, por improcedente, la solicitud de revisión formulada por HUGO LEONEL GÁNDARA MARTÍNEZ, contra las sentencias pronunciadas en el proceso ordinario laboral instaurado por él contra el BANCO GANADERO, enunciadas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese, cúmplase y archívese el expediente.

JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ CARLOS ISAAC NADER RAFAEL MENDEZ ARANGO LUIS GONZALO TORO CORREA GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria �PAGE �6�