Micelio
13512(18-02-03)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2003

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

Ley 30 de 1986Ley 599 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPOSICIÓN Rad. 13.512.Segunda Instancia República de Colombia Corte Suprema de Justicia REPOSICIÓN Rad. 13.512.Segunda Instancia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 13512 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: HERMAN GALÁN CASTELLANOS Aprobado acta Nº 025 Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil tres (2003).

V I S T O S Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del procesado NELSON MARTÍNEZ IBARRA contra la providencia del pasado 5 de diciembre, por medio de la cual se negó la solicitud de prescripción de la acción penal. LA CORTE CONSIDERA 1.- La inconformidad del defensor con la decisión objeto de censura puede resumirse en los siguientes aspectos: Afirma que la argumentación de la Corte resultó “lacedemónica” para rechazar su pretensión, pues expuso que debía predominar el principio de favorabilidad en el caso del tránsito legislativo que se vivió con la expedición de la Ley 599 de 2000, dejando en claro que no es posible aplicar una norma posterior desfavorable a casos acontecidos con anterioridad.

Además, insiste en que si el procesado fue llamado a juicio y sentenciado en primera instancia por el delito que contenía el artículo 39 de la Ley 30 de 1986, al derogarse esta normatividad por disposición del legislador y desaparecer del ordenamiento legal, es de “elemental hermenéutica” que la norma que se debe aplicar no es el artículo 413 del C.P. actual, agravada por el artículo 415, pues considera que se le estaría dando efectos retroactivos a una norma desfavorable.

Razón por la que considera que la Corte equivocadamente está invocando el principio de favorabilidad, pero para aplicar una norma gravosa, de ahí que solicite que se revise la determinación. 2.- La Sala permanecerá en su criterio por las siguientes razones: Es claro que la postulación argumentativa que presenta el censor, parte de un hecho que para la Sala no tiene discusión y es incontrovertible, como se ha venido sosteniendo en decisiones del 22 de octubre, 12 de noviembre y en la que es ahora objeto del recurso de reposición, cual es que la descripción normativa de que trata el artículo 39 de la Ley 30 de 1986 no desapareció, como lo cree el peticionario, sino que sencillamente cambió de escenario normativo.

Sobre esta base, es precisamente que la Sala aplica el principio de favorabilidad en cuanto a los cómputos de prescripción, pues para ello toma la pena máxima más benigna que es, innegablemente, la contemplada en la nueva legislación. En conclusión, sin que se encuentre motivo alguno para modificar la decisión de esta Sala, la reposición será negada.

Por consiguiente, y en mérito de lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, NO REPONE la providencia objeto de impugnación. Notifíquese y cúmplase. YESID RAMÍREZ BASTIDAS FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 5 5