Proceso No 13512 LIBERTAD SEGUNDA INSTANCIA Nº 13.024 SEGUNDA INSTANCIA Nº 13.512 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 13512 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado Acta Nº 138 Bogotá D. C., doce (12) de noviembre de dos mil dos (2002). V I S T O S Decide la Sala la solicitud de libertad que presenta el defensor del procesado NELSON MARTÍNEZ IBARRA.
ANTECEDENTES 1.- Nuevamente, a través de escrito, el defensor del procesado NELSON MARTÍNEZ IBARRA “implora benevolencia” en torno a los temas tratados en la decisión del pasado 22 de octubre, pues insiste en que el comportamiento que otrora contemplaba el artículo 39 de la Ley 30 de 1986, desapareció del ordenamiento penal, al haberse derogado expresamente por la Ley 599 de 2000 (Nuevo Código Penal).
Considera como “verdad apodíctica” y así, según él, lo ha aceptado esta Sala Penal, que desaparecida la norma, tan sólo en “líneas generales y teóricamente” podría ajustarse por homologación al artículo 414 con la agravación de que trata el artículo 415, y si la norma fue derogada, “no se puede condenar a nadie sin romper todos los principios del derecho penal, especialmente el nullum crimen sine lege ” Si la conducta sigue siendo ilícita, pero la norma que la comprendía fue derogada, es preciso buscar el precepto que sea más favorable a los intereses del procesado que, en su criterio, es el artículo 149 del Código Penal anterior, pues “carece de la agravante del 415 en el nuevo ordenamiento”.
En consecuencia, solicita le sea concedida al procesado la libertad provisional, con base en el numeral primero de que trata el artículo 365 del C. de P. P., como quiera que la pena a imponer a su defendido es la mínima de tres años, lo que le daría derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, conforme el artículo 63 del C.P., a lo que se agrega que no puede imputársele circunstancia alguna de agravación punitiva.
Como dentro del proceso, asevera, inicialmente se profirió resolución de acusación por el delito de prevaricato de que trataba el artículo 149 del C. P., pero luego se decretó la nulidad y se ajustó la calificación a lo normado en el artículo 39 de la Ley 30 de 1986, el libelista solicita se decrete nuevamente la nulidad para regresar a la anterior calificación y así quedar congruente la eventual sentencia con el pliego acusatorio.
LA CORTE CONSIDERA Las particulares solicitudes del abogado defensor serán denegadas por las siguientes razones: Debe insistir esta Sala, como lo hizo en pasada oportunidad frente a idéntica propuesta, que si bien es cierto el artículo 39 de la Ley 30 de 1986 no se reprodujo idénticamente en la nueva ley penal, ésta sí contempló en su artículo 414 el delito de prevaricato por omisión y en el 415 se señaló una circunstancia de agravación cuando la conducta se realiza en actuaciones judiciales o administrativas que se adelanten, entre otros, por el delito de narcotráfico.
Este criterio, no sólo se ratifica, sino que la Sala se remite a lo ya expuesto. Sobre la petición de libertad, ha de advertirse que la calificación jurídica que en estos momentos debe tenerse en cuenta es la de la sentencia de primera instancia, la cual, a pesar de no estar ejecutoriada, no puede desconocerse so pretexto de la libertad provisional, pues lo contrario sería tanto como modificarla, lo cual solamente puede hacerse, llegado el caso, al momento de emitir el fallo de segunda instancia. Por lo tanto, la propuesta del defensor, en el sentido de que debe partirse de una calificación distinta (artículo 149 del Decreto 100 de 1980), soportado en el desaparecimiento de la norma incriminadora (artículo 39 de la ley 30 de 1986), es absolutamente improcedente.
Por estos motivos se negarán las solicitudes elevadas por el defensor. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE NO acceder a decretar la nulidad ni la libertad provisional solicitadas por el defensor de NELSON MARTÍNEZ IBARRA. Notifíquese y cúmplase. ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Excusa justificada FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE Excusa justificada JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Auto del pasado 22 de octubre 11 1