Proceso No 13512 Segunda Instancia No. 14354 Segunda instancia N° 13.512 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 13512 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA Aprobado acta N° 153 Bogotá. D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2002). V I S T O S Se pronuncia la Corte respecto de la solicitud de prescripción de la acción penal de la actuación que se adelanta contra el procesado NELSON MARTÍNEZ IBARRA.
A N T E C E D E N T E S 1.- Contra el doctor NELSON MARTÍNEZ IBARRA se adelanta proceso penal dentro del cual se dictó resolución de acusación por el delito que describía en su momento el artículo 39 de la Ley 30 de 1986, determinación que cobró ejecutoria el 11 de octubre de 1996 (folio 366 del cuaderno original). El Tribunal Superior de Cali, mediante sentencia del 29 de mayo de 1997, condenó en primera instancia al doctor NELSON MARTÍNEZ IBARRA a la pena de cuatro (4) años de prisión, como autor del delito descrito en la citada disposición. Impugnada esta providencia, se encuentra ante esta Colegiatura para resolver la apelación. 2.- En pasada oportunidad, el defensor solicitó la libertad del procesado y la cesación de procedimiento, por considerar que la conducta descrita en el artículo 39 de la Ley 30 de 1986 no quedó contemplada en el nuevo Código Penal, solicitudes que fueron resueltas el pasado 22 de octubre y el siguiente 12 de noviembre.
Ahora, a través de escrito, solicita que se le resuelva la última petición y, además, que se declare la prescripción de la acción penal, debiéndose tener en cuenta la pena señalada para el delito de prevaricato de que trataba el artículo 149 del Decreto 100 de 1980, por virtud del principio de favorabilidad. LA CORTE CONSIDERA En atención a que el defensor considera que ha operado el fenómeno de la prescripción, debe esta Sala hacer las siguientes precisiones: Es un hecho incontrovertible que el delito por el que se condenó fue el que tipificaba el artículo 39 de la Ley 30 de 1986, que preveía una pena que oscilaba entre cuatro (4) y doce (12) años de prisión. Igualmente, como lo ha sostenido esta Sala, esta disposición, al cambiar de escenario normativo, se ubicó en los artículos 413 y 415 del C. P., con una pena entre tres (3) y ocho (8) años, la que se agrava hasta en una tercera parte, es decir, que su máximo es de diez (10) años y ocho (8) meses de prisión, cuando se trata de actuaciones judiciales o administrativas que se adelanten, entre otros, por el delito de narcotráfico.
Lo anterior indica que, por virtud del principio de favorabilidad, para efectos de la prescripción, la pena que se debe tomar en consideración es la señalada en la actual legislación, pues es menor. Ahora bien, a esta pena máxima debe agregarse el incremento de una tercera parte, pues el delito se le imputó al procesado como servidor público en ejercicio de sus funciones, y luego el resultado dividirse por dos, por encontrarse ejecutoriada la resolución de acusación. Por lo tanto, si al máximo de pena (10 años 8 meses) le agregamos la tercera parte y lo dividimos por dos, al tenor de los artículos 83 y 86 de la ley 599 de 2000, nos dará un lapso de prescripción de siete (7) años, un (1) mes y diez (10) días.
En consecuencia, hasta el momento y partiendo del 11 de octubre de 1996, cuando quedó ejecutoriada la resolución de acusación, aun no se ha cumplido el lapso de prescripción de la acción penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E Negar la solicitud de prescripción elevada por el apoderado del procesado NELSON MARTÍNEZ IBARRA, conforme lo expuesto en esta decisión. Notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARINA PULIDO DE BARÓN YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 17 1